Decisión nº 1C308-03 de Tribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 5 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2004
EmisorTribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteMaria Teresa Sanchez Orell
ProcedimientoRevocatoria De Medida Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL

ESTADO MIRANDA, SECCION ADOLESCENTE, ESTENSION

BARLOVENTOS, CON SEDE EN GUARENAS

TRIBUNAL DE CONTROL N° 1

En el día de hoy Miércoles cinco (05) de Mayo de 2.004, siendo las 11:35, horas de la Mañana, fecha fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa signada con el N° 1C 308-02, seguida contra el adolescente imputado IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS , por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal, el Tribunal deja constancia que se encuentra presentes la Fiscal 18° del Ministerio Público DRA. TERLIA CHARVAL y el Defensor Público DR. N.P.. Se deja expresa constancia de la falta de comparecencia del adolescente imputado y por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que la dirección suministrada por el mismo en Audiencia de Presentación es incorrecta, tal y como lo han manifestado los Alguaciles adscritos a este Circuito, el Tribunal acuerda SUSPENDER la Audiencia Preliminar en la presente causa hasta tanto sea ubicado el adolescente imputado. Considerando el Tribunal que Las medidas cautelares son los medios que tiene el estado Venezolano para garantizar la excepcionalidad en la privación de libertad, es decir que los jóvenes permanezcan en libertad mientras se realizan los procesos penales y así garantizar la comparecencia a los próximos actos del proceso, específicamente en el Juzgado que no ocupa a la Audiencia Preliminar. Las Medidas son de obligatorio cumplimiento, pues al ser Medidas Judiciales son coercitivas y el legislador sanciona con la revocatoria de las mismas el incumplimiento por parte de los imputados a cuyos efectos, dispone el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal: “revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de Control, de oficio o previa solicitud del ministerio público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos: “…… cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado..” Dicha disposición se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente.

Dispone el artículo 93 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente (LOPNA) deberes de los niños y adolescentes. Todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes:

…b) respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de

sus atribuciones, dicten los órganos del poder Público..”

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo establecido en el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR, prevista en el Artículo 582 Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en su defecto, IMPONE MEDIDA CAUTELAR contenida en el literal “g “ del Artículo antes citado, que consistente en la Presentación de dos (03) Fiadores que devenguen dos (02) Salarios mínimos cada uno, quienes deberán consignar además, fotocopia de la cédula de identidad a ser cotejada con su original, constancia de trabajo con indicación de salario, cargo que ocupa, tiempo de permanencia en el mismo, constancia de residencia y de buena conducta vigente y expedida por la autoridad competente. Si fueren representantes de personas jurídicas o trabajadores independientes, acta constitutiva estatutaria, actas de Asamblea Extraordinaria Balance Personal. Últimos tres estados de una cuenta bancaria. Mientras sea satisfecha la exigencia de este despacho el Adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, permanecerá en una institución especializada en adolescentes. Por lo que Ordena en este mismo acto a proceder a la localización, captura e ingreso del adolescente al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques, ante lo cual se ordena oficiar al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, Región Policial N° 06, con sede en Guarenas a los fines que procedan localizar al mencionado adolescente. Líbrese el Correspondiente Oficio. Líbrese Boleta de Ingreso. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código orgánico procesal penal, las partes han quedado debidamente Notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ DE CONTROL N° 1,

DRA. M.T.S.O.

LA FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO

EL DEFENSOR PÚBLICO

EL SECRETARIO

Exp. 1C 308-03

MTSO/MG.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR