Decisión nº 1C670-04 de Tribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 4 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2004
EmisorTribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteMaria Teresa Sanchez Orell
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION

DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO

SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS

TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1

Guarenas, 04 de Mayo de 2.004

Años: 194° y 145°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 1C 670-04

JUEZ: DRA. M.T.S.O.

FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL

DEFENSOR: DR. N.P.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: LANDAETA HERRERA O.G.

SECRETARIO: ABG. M.A.G.

ALGUACIL: J.M.

En el día de hoy Martes cuatro (04) de Mayo de dos mil cuatro (2.004), siendo las 11:00, horas de la mañana, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. M.T.S.O.. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DRA. TERLIA CHARVAL, así como del adolescente imputado IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, de quince (15) años de edad, debidamente asistido por su Defensor Publico, DR. N.P.. Igualmente se encuentra presente el ciudadano LANDAETA HERRERA O.G., en su condición de victima. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 del Código Penal vigente, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Proyección del Niño y del Adolescente. Así mismo, solicito que al imputado se le practique un Examen Psicológico, Psiquiátrico y un Informe Social. Del mismo modo, pongo de vista y manifiesto del Tribunal Un (01) Bolso Tipo Morral, Color Rojo y Negro, Un (01) Control Remoto de D.V.D, Marca Proimagen, Un (01) Vaso de Color Azul con Blanco contentivo de objetos varios, Un (01) Mause Marca Tehc, Un (01) Cuaderno Marca Andaluz, Tres (03) Cerraduras para vitrinas Marca Gater, Un (01) Porta Mause, Una Caja de Cartón Marrón, contentiva en su interior de trece (13) C.D. de los cuales seis (06) son Marca “MAXEL”, con siglas 700MB, y siete (07) Marca “IMATION”, con las mismas siglas, Un (01) Bolígrafo Marca Shapire, Dos (02) Cassette de V.H.S, incautados al adolescente al momento de ser aprehendido por funcionarios policiales, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “si declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “Yo reconozco que si tomé eso de ese Apartamento, pero en mi casa estamos pasando por momentos de crisis económica y me arrepiento de lo sucedido y pido disculpas a el Señor, es todo”.- A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, el adolescente respondió: “Yo estaba ese día con un amigo que se llama “OMITIDO” y tiene 16 años y no se donde vive, el estaba conmigo cuando me agarraron pero pudo escaparse, es todo”.- Se deja constancia que la Defensa no hace preguntas al adolescente. A preguntas formuladas por el Tribunal del adolescente respondió: “Yo nunca he estado detenido, esta es la primera vez. Yo no me metí en esa casa, solo saqué unas cosas por la ventana, yo estaba por la casa de una muchacha amiga y metimos la mano por la ventana del apartamento porque estaba abierta, yo estaba con mi amigo “OMITIDO” que lo conozco de por la casa y el estudia en el “Liceo Norberto Prado” de Guarenas y no se que año estudia ni donde ubicarlo, siempre lo encuentro en la calle. El fue el que se le ocurrió meter la mano en esa casa, yo iba a casa de una amiga y el me dijo que había una ventana abierta y que podíamos agarrar algo bueno. Yo no consumo ninguna droga, pero si las conozco porque las he visto. “OMITIDO” Tampoco consume drogas ni porta arma de fuego. En mi casa no alcanza el dinero para nada y a veces ni para comer. En mi casa vive mi Madre y mi Hermano que es mayor que yo y estudia. Nosotros pensamos en vender las cosas que agarramos para ganar algo, aunque esas cosas no tienen gran valor como algunas cosas grandes. Ese bolso lo tenía yo, es todo”.- Igualmente el Tribunal cede el derecho de palabra al ciudadano LANDAETA HERRERA O.G., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.697.625, de estado civil casado, de treinta y uno (31) Años de edad, de profesión u oficio Piloto Comercial, Domiciliado en: Urbanización Nueva Casarapa, Sector El Trapiche, Edificio 12-A, Apartamento 11, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda, quien expone: “El día de ayer llegue a mi casa como alas 10:00 de la noche y me encuentro que los vecinos frustraron un robo en mi casa ya que el día anterior me habían robado también y todos estaban pendientes de tomar medidas de seguridad y ellos me dijeron que tenían agarrado a uno de los dos (02) muchachos y se lo llevaron a Policía de Miranda y me dirigí a sede Policial y encontré mis cosas y supe que tenían un adolescente detenido. Yo pienso que debe tomarse todas las medidas necesarias para que esto no siga ocurriendo y este muchacho sea sancionado, ya que nosotros los ciudadanos que trabajamos tenemos derecho a vivir en Paz, es todo”.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “La Defensa esta de acuerdo con la precalificación jurídica del delito y la medida cautelar sustitutiva solicitada por la representante Fiscal, tomando en cuenta la entidad del delito imputado y que el adolescente estudia y es la primera vez que es detenido por un hecho punible y ha reconocido en esta misma audiencia su responsabilidad en el mismo, por lo que considero que la misma es la más idónea en la presente causa, es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado M.E.B., con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Existen suficientes elementos de convicción para considerar que pudiéramos encontrarnos en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, ante lo cual es menester continuar el procedimiento por la vía ordinaria a los fines de continuar con las investigaciones, tomar todas las declaraciones que fuere menester y así lograr la búsqueda de la verdad procesal tal y como lo preceptúa el artículo 13 del Código Orgánico procesal Penal, el cual se aplica por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO. Vistas y analizadas las actas Procesales, las actas de entrevistas y luego de haber escuchado al adolescente imputado, y lo manifestado por la Victima en la presente Audiencia, el Tribunal considera que pudiéramos estar en presencia del hecho punible previsto en el artículo 453 del Código Penal vigente, esto es el delito de HURTO SIMPLE, el cual se configura cuando presuntamente un adolescente toma algo que no es de su propiedad y sin el permiso de sus dueños, TERCERO: En tal sentido, surgen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que pudiéramos encontrarnos en presencia de la presunta comisión del hecho punible, ante lo cual en virtud del principio de proporcionalidad, de las condiciones muy especiales del presente caso ya que el adolescente es estudiante, que es la primera vez que es detenido y que el delito imputado no amerita sanción privativa de libertad y por cuanto no existe peligro de evasión del proceso ni de obstaculización de las investigaciones es procedente imponer al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, la medida cautelar contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la obligación que tiene el adolescente, a partir de la presente fecha de presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, dos (02) veces por semana, específicamente los días sábados y domingos. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se ordena librar de forma inmediata la correspondiente Boleta de Egreso. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo. Se le advierte al adolescente imputado que el incumplimiento de la medida cautelar impuesta, traerá como consecuencia la revocatoria de la misma, procediendo en su caso medida privativa de su libertad. CUARTO: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 587 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la práctica de un Informe Psicológico al adolescente y un Informe Social en su residencia, el cual deberá ser elaborado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este mismo Circuito. Líbrese oficio. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes han quedado notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman".-

JUEZ: DRA. M.T.S.O.

FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL

DEFENSOR: DR. N.P.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: LANDAETA HERRERA O.G.

SECRETARIO: ABG. M.A.G.

ALGUACIL: J.M.

ACTUACION N° 1C 670-04

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