Decisión nº 1E220-03 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 3 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2004
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteRoger Useche
ProcedimientoAuto De Ejecucion Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES

GUARENAS.

TRIBUNAL DE EJECUCION

Guarenas, 03 de Mayo del año 2.004

194º y 145°

CAUSA: Nº 1E 220-03.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.

FISCAL 18 ° DEL MINISTERIO PUBLICO. DR. O.J.

DEFENSOR PÚBLICO Dr. C.C..

DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO

(Artículos 278 del Código Penal).

Al adolescente IDENTIDAD OMITIDA mediante decisión de este Tribunal de Ejecución, de fecha (23) de Marzo de 2004 le fue impuesta la medida Privativa de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el Artículo 278 del Código Penal, en perjuicio de la colectividad, debiendo cumplir dicha medida en un lapso de dos (02) Meses.

En fecha (23) de Marzo del año 2004, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es detenido lo cual se evidencia en Boleta de Ingreso cursante al folio 155 del presente expediente. Ahora bien el citado adolescente es ingresado al Internado Judicial Capital “El Rodeo II” con sede en Guatire el 23-03-04, por lo que al hacer una sumatoria de todos el tiempo que ha permanecido detenido tenemos que ha cumplido de la sanción impuesta un lapso Un (01) Mes y Diez (10) días.

En consecuencia al descontar el tiempo en que ha estado privado de su libertad el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es decir Un (01) Mes y Diez (10) días, al tiempo de la sanción impuesta la cual es de dos meses de privación de Libertad, al mismo le falta por cumplir Veinte (20) días, culminando la misma en su totalidad en fecha 23-05-04. Notifíquese a las partes, Ofíciese al Internado Judicial “El Rodeo II” con sede en Guatire. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION,

DR. R.U.A..

LA SECRETARIA,

ABG. YADIRA HENRIQUEZ M.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. YADIRA HENRIQUEZ M.

EXP: Nº 1E220-03

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