Decisión nº 1E262-03 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 3 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2004
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteRoger Useche
ProcedimientoAuto De Ejecucion Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES

GUARENAS.

TRIBUNAL DE EJECUCION

Guarenas, 03 de Mayo del año 2.003

194º y 145º

Causa N° 1E 262-03

Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA.

FISCAL 18 ° DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. O.J.

Defensa: DR. N.P. (Defensor Pública de Adolescente

Especializado)

Victima: HELIANDER PRADO.

Delito: VIOLACION (Art. 375 ORDINAL PRIMERO del Código

Penal)

Al adolescente IDENTIDAD OMITIDA mediante decisión del Juzgado de Control Nº 2 de este Circuito Judicial en fecha 29 de Octubre de 2003 le fueron impuestas las medidas de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de Violación, en perjuicio del n.H.P., debiendo cumplir dichas medidas en un lapso de Dos (02) Años.-

Ahora bien, visto el oficio N° 2004-020 de fecha 13 de Febrero de 2003, emanado del Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo” con sede en Guatire, el cual corre inserto al folio Ciento Cincuenta y Tres (153) del presente expediente en el cual informan que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA., asistió a dicho centro en fecha 09-02-04 a los fines de cumplir con la medidas de L.A. que le fue impuesta, procede este Juzgado de Ejecución a practicar cómputo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente IDENTIDAD OMITIDA permanecerá cumpliendo las Medida de L.A. en el Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo” con sede en Guatire y la Medida de Imposición de Reglas de Conducta con la Lic. VIRGINIA MOLINA, Psicóloga adscrita a este Circuito Judicial, por un periodo de DOS (02) AÑÓS, a partir del día (09) de Febrero de 2004, y la misma culminará el día (09) de Febrero del año 2006. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al mencionado centro. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION,

DR. R.U.A..

LA SECRETARIA,

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

EXP: Nº 1E262-03

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