Decisión nº 1C610-04 de Tribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 27 de Abril de 2004

Fecha de Resolución27 de Abril de 2004
EmisorTribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteMaria Teresa Sanchez Orell
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO

SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS

TRIBUNAL DE CONTROL N° 1

Guarenas, 27 de Abril de 2004

193° y 145°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ACTUACIÒN 1C 610-04

JUEZ: DRA. M.T.S.O.

FISCAL: DRA. ASTEED VEGA GRANADOS

DEFENSOR: DR. N.P.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

SECRETARIO: ABG. M.A.G.

ALGUACIL: L.M.

SALA DE AUDIENCIA

En el día de hoy, Martes veinte y siete (27) de Abril de 2.004, fecha fijada por este Tribunal de Control Nº 1 para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el articulo 571 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en la causa signada con el N° 1C 610-04, seguida al adolescente: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en los artículos 460 del Código Penal vigente, quien se encuentra presente en este acto, previo su traslado del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda (S.E.P.I.N.A.M.I.) Igualmente presentes la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público, DRA. ASTREED VEGA GRANADOS, el Defensor Público del adolescente, DR. N.P.. Se procede a dar inicio al acto, con la advertencia a las partes que serán oídas, pero que las actuaciones que se realicen, no tienen carácter contradictorio, por lo que no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en el articulo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se procede a dar lectura y explicación a los adolescentes, de los Principios y Garantías fundamentales establecidas en el Titulo V, Sección I y III de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone Oralmente el contenido de su Escrito Acusatorio, exponiendo entre otras cosas que Acusa formalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en Autos, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente, solicitando en este mismo Acto el Enjuiciamiento del adolescente imputado a los fines de que sea sancionado con una Medida DE DOS (02) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, siendo modificada de este modo la sanción solicitada en el Escroto Acusatorio, todo ello en virtud de las circunstancias especiales que rodean el presente caso. Así mismo, solicita que la presente Acusación sea admitida en todas y cada una de sus partes con todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, tanto Testimoniales como Documentales. Así mismo solicito que en esta misma Audiencia sea acordada la Detención del adolescente a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordene el pase a Juicio, es todo”. En este estado y en virtud del carácter educativo del proceso, que prevé el articulo 543 en concordancia con el articulo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la representación Fiscal, contestando en forma clara y a viva voz “Si comprendo”. Seguidamente se procede a imponer a los adolescentes del contenido de los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como el articulo 583 referido al Procedimiento por Admisión de los Hechos y de las Fórmulas de Solución Anticipada, contempladas en el articulo 564 y 569 ejusdem; igualmente se le indicó la posibilidad del cambio de Calificación Jurídica, así como también se le dio lectura al articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; De la misma manera el Tribunal informa a los adolescentes que, cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal les sea aclarado tantas veces como sea necesario. Se les informó sobre su derecho a declarar o de abstenerse de hacerlo, sobre los hechos que se les imputan, lo cual no lo perjudicaría en el proceso. Seguidamente la Juez le pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo este: “si declararé”, se le pregunto sobre sus datos personales manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, expresando entre otras cosas “Yo me siento arrepentido de todo lo sucedido y es por ello que quiero ADMITIR LOS HECHOS por los que me acusa la Fiscal y le pido que hoy mismo me ponga la sanción que me corresponda, es todo”.- Seguidamente, el Tribunal cede el derecho de palabra al ciudadano DR. N.P., en su condición de Defensor Público del adolescente imputado, quien expone: “Oído como han sido al adolescente imputado y por cuanto el mismo ha decidido de forma espontánea y sin apremio ADMITIR LOS HECHOS imputados por la Representante de la Vindicta Pública en esta misma Audiencia Preliminar y solicito al Tribunal la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sean tomadas en cuenta las circunstancias especiales que rodean la presente causa a los fines de imponer al adolescente una medida proporcional que no afecte los intereses del mismo ya que en los actuales momentos cursa estudios en Educación Básica, y se encontraba trabajando y a tales efecto consigno las correspondientes Constancias, constantes de dos (02) folios útiles a los fines que las mismas sean agregadas al presente Expediente, por lo que pido que se proceda de inmediato a imponerle la sanción que corresponda, es todo”.-“Oídas las partes este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Se admite totalmente la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público en todas y cada una de sus partes y visto que el adolescente de forma espontánea y sin apremio ha ADMITIDO LOS HECHOS objeto de la imputación Fiscal y ha solicitado la imposición inmediata de la sanción correspondiente en este acto, procediendo conforme lo establece el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado en funciones de Control dará lectura al dispositivo de la Sentencia y conforme al artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se reserva el lapso de cinco (05) días para la publicación íntegra del texto del fallo. Por todos los razonamientos que han quedado expuestos es por lo que este Juzgado Primero de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD actuando conforme a lo previsto en los artículos 583,620,622, 626 y 628 todos de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA RESPONSABLE al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 460 del Código Penal Venezolano y lo SANCIONA a cumplir MEDIDA DE UN (01) AÑO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y SEIS (06) MESES DE IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, los cuales se cumplirán en forma SUCESIVA según los lineamientos que al efecto dicte el Juez de Ejecución correspondiente. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, en su debida oportunidad procesal. En este estado se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes han quedado notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-

JUEZ: DRA. M.T.S.O.

FISCAL: DRA. ASTEED VEGA GRANADOS

DEFENSOR: DR. N.P.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

SECRETARIO: ABG. M.A.G.

ALGUACIL: L.M.

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