Decisión nº 1C654-04 de Tribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 5 de Abril de 2004

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2004
EmisorTribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteMaria Teresa Sanchez Orell
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION

DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO

SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS

TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1

Guarenas, 05 de Abril de 2.004

Años: 193° y 144°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 1C 654-04

JUEZ: DRA. M.T.S.O.

FISCAL: DR. O.F.J.

DEFENSOR: DR. N.P.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

SECRETARIO: ABG. M.A.G.

ALGUACIL: V.M.

En el día de hoy Lunes cinco (05) de Abril de dos mil cuatro (2.004), siendo las 11:40, horas de la Mañana, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. M.T.S.O.. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia del Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DR. O.F.J., así como del adolescente imputado IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDAS, de catorce (14) años de edad, debidamente asistido por su Defensor Publico, DR. N.P.. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de catorce (14) años de edad, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 de Código Penal, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Proyección del Niño y del Adolescente. Así mismo, solicito que al imputado se le practique un Examen Psicológico, Psiquiátrico y un Informe Social. Del mismo modo, pongo de vista y manifiesto del Tribunal un Arma de Fuego tipo Escopeta recortada, calibre 12, marca J.J. Global, Short Saraketa, serial N° G-107372, con dos (02) cartuchos del mismo calibre sin percutir, la cual se encuentra solicitada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, seccional Guarenas, por el delito de ROBO, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDADD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “SI DECLARARÉ” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “Había un chamo que estaban robando, en el autobús y el es amigo mío y yo para ayudarlo busque el arma para defenderlo y en eso llegó la policía y me encontraron el arma y me dejaron detenido, es todo”.- A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, el adolescente respondió: “El autobusero es el que estaban robando y se llama “MONKE”, los que estaban robando eran cuatro (04) tipos y tenían pistolas 9 mm. Esos tipos tenían secuestrados a todos los pasajeros. Esa escopeta es mía y se la compré a un chamo por ochenta mil Bolívares (Bs: 80.000,00) mil bolívares. Es la primera arma que tengo. Yo vivo con mi mama y ella no sabía que yo tenía esa escopeta, es todo”.- A preguntas formuladas por la Defensa, el adolescente respondió: “MONKE” es el dueño del autobús y a el lo robaron también. Después del robo el me dijo y yo agarre el arma para buscar a los tipos. Primero dejamos a los pasajeros y después nos pusimos a buscarlos por la zona y llegó la policía y ellos se cayeron a tiros y se escaparon y a mi me dejaron detenido, es todo”.- A preguntas formuladas por el Tribunal, el adolescente respondió: “Yo tenia la escopeta guardada bajo del asiento del autobús y en mi casa la guardo escondida. Yo tengo una escopeta para defenderme de los que tienen pistolas y como me la vendieron barata yo aproveché. Yo nunca la he usado ni la he disparado. El que me la vendió vivía en “Ochoa” y no lo conozco, pero ahora se que vive en el “Placer”. Yo no la he disparado. Cuando el la trajo busqué la plata y le pague. Yo la compre para defenderme cuando echan tiros por la casa. Los ladrones del autobús tenían varias armas. Yo se que para tener arma hay que tener permiso pero no sabia que era delito. Solo un primo sabía que yo la compre. Yo estaba ahorrando para comprar una bicicleta pero lo invertí en el arma. Yo tenía solo dos cartuchos. Cuando llegó la policía yo salí corriendo porque tenia el arma y ellos me agarraron más adelante, es todo”.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra al DR. N.P., en su condición de Defensor Público, quien manifiesta: “Solicito que la presente causa prosiga por el Procedimiento Ordinario. Así mismo, la defensa se opone a la medida cautelar solicitada por el Fiscal contenida en el literal “g” del articulo 582 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en razón que la misma es para aquellos casos catalogados por el legislador como de suma gravedad y este no es el caso, así como no existe peligro de fuga o de evasión, y el propio adolescente ha confesado que si tenia esa arma y que si se la consiguieron cuando lo aprehendieron los funcionarios. Y de la declaración de la victima se desprende que el adolescente solo estaba acompañándolo a recuperar lo robado y a encontrar a los sujetos, por lo que pido una en este caso la aplicación de una Medida Cautelar menos gravosa que la solicitada por el Fiscal que comporte su libertad, es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado M.E.B., con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Existen suficientes elementos de convicción para considerar que pudiéramos encontrarnos en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, ante lo cual es menester continuar el procedimiento por la vía ordinaria a los fines de continuar con las investigaciones, tomar todas las declaraciones que fuere menester y así lograr la búsqueda de la verdad procesal tal y como lo preceptúa el artículo 13 del Código Orgánico procesal Penal, el cual se aplica por remisión del artículo 537 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO. Vistas las actas Procesales, surgen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que pudiéramos encontrarnos en presencia de la presunta comisión del hecho punible enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, tipificado en el artículo 278 del Código Penal, esto es el delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, ante lo cual en este acto, SE ADMITE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA esgrimida por la representación Fiscal. Los elementos de convicción han surgido tal y como se evidencia de la evidencia que ha sido puesta de vista y manifiesto ante este Despacho, de la propia declaración del adolescente en esta misma Audiencia y las actas policiales de fecha 04 de Abril de 2.004, que corren insertas al presente Expediente se desprende que el adolescente pudiera se autor o participe del delito imputado. TERCERO: En virtud que existen elementos suficientes, para presumir que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y en virtud del grupo etario al que pertenece el adolescente y de las circunstancias especiales que se desprenden de la presente causa, es procedente imponer al adolescente imputado IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, la medida cautelar contenida en el literal “C” del artículo 582 Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, esto es la obligación que tiene el adolescente imputado de presentarse por ante la Fiscalía 18° del Ministerio Público, con sede en Guarenas, una (01) vez por semana, específicamente los días Lunes, a partir de la presente fecha. Se le recuerda al adolescente imputado que el incumplimiento de la Medida cautelar impuesta en esta misma Audiencia, traerá como consecuencia la revocatoria de la misma y en su caso procederá Medida Privativa de su Libertad. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso. Líbrese los correspondientes oficiaos CUARTO: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 587 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la practica de un Informe Psicológico al adolescente, el cual deberá ser elaborado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este mismo Circuito Judicial Penal, Líbrese el correspondiente oficio. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código orgánico Procesal penal, las partes presentes han quedado notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

JUEZ: DRA. M.T.S.O.

FISCAL: DR. O.F.J.

DEFENSOR: DR. N.P.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

SECRETARIO: ABG. M.A.G.

ALGUACIL: V.M.

ACT N° 1C 654-04.

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