Decisión nº WV01-S-2003-000072 de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 18 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2004
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoRevocatoria De Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 18 de Febrero de 2004

193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2003-000072

ASUNTO : WV01-D-2003-000012

REVOCATORIA DE MEDIDAS POR INCUMPLIMIENTO CON CAPTURA

Revisado la causa referente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue proceso penal por estar presuntamente involucrado en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 278 del Código Penal y visto que en reiteradas oportunidades se ha diferido la Audiencia Preliminar por incomparecencia de este efebo. En consecuencia, esta Decisora previa las consideraciones que siguen se pronuncia sobre la Revocatoria de Medidas cautelares menos gravosas otorgadas a este joven, conforme al artículo 262 numeral 3ro.del COPP, con la consecuente declaratoria de estado de Rebeldía y su ubicación con Orden de Captura conforme al artículo 617 de la LOPNA

PRIMERO

Consta al folio 6 y siguientes de esta causa que en Acta para Oír al Imputado de fecha 28/02/2003 se le impuso a este adolescente en referencia, medida cautelar de presentación cada ocho (8) días ante el Tribunal conforme al literal c) del artículo 582 de la LOPNA, así como el literal f) prohibición de acercarse al testigo de esta causa, por estar presuntamente involucrado en el delito de Porte ilícito de Arma de Fuego, hecho acaecido el día 26/02/2003, donde se le incautó a este joven en forma oculta entre la pretina delantera del short que vestía para ese momento, un arma de fuego tipo revolver, marca Pucara, calibre 38 mm., alveolos de la cantidad de seis (06) balas sin percutir, del mismo calibre, una de ellas lesionada. Asimismo cursa Acusación Formal de fecha 01/08/2003 por este delito, fijándose para el día 28/08/2003 la Audiencia Preliminar respectiva, no realizándose la misma por incomparecencia del imputado, fijándose nuevamente para el 03/10/2003, difiriéndose por auto esta Audiencia en virtud de haberse otorgado como día no hábil con ocasión del día de la Secretaria, notificándose nuevamente a los interesados que la Audiencia Preliminar se celebraría el día 28/10/2003, difiriéndose en virtud de la incomparecencia del imputado en referencia, fijándose nuevamente para el 24/11/2003, dejándose constancia por auto que nuevamente no compareció el imputado, y se notificó que este Acto se realizaría el día 12/01/2004, dejándose igual constancia por auto de esa fecha de la incomparecencia del referido adolescente, fijándose nuevamente para el día 03/02/2004, observando nuevamente este Decisor su incomparecencia, oficiando a las Delegadas de la presentaciones que informara sobre el cumplimiento de Medidas, recibiendo escrito el día 13/02/2004 notificando que el joven reseñado cumplió su medida hasta el día 16/10/2003 anexando copia simple del libro de presentaciones.

SEGUNDO

En vista del incumplimiento reiterado e injustificado del deber que tiene el joven IDENTIDAD OMITIDA de asistir a su Acto de Audiencia Preliminar previamente convocado en varias oportunidades, además del deber que tiene de estar pendiente de su proceso y de cumplir cabalmente con las medidas cautelares menos gravosas acordadas, deber que entre otros está contemplado en el artículo 93 literal b) de la LOPNA de "…cumplir las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicte los órganos del poder publico…", aunado al Principio regido en este Sistema Acusatorio de aplicar con justicia un Debido Proceso, así como su derecho constitucional de no ser juzgado en ausencia, pues este Decisor considera necesaria la presencia física de este adolescente ante este Tribunal para continuar su proceso y siendo esto así considera ajustado a derecho acordar por una parte REVOCATORIA por incumplimiento de las medidas cautelares menos gravosas otorgadas en fechas 28/02/2003 conforme al artículo 262 numeral 3ro. del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la LOPNA, y consecuencialmente declararlo en REBELDIA conforme al artículo 617 de la LOPNA ordenando su inmediata ubicación con Orden de Captura, a fin de imponerlo de la Detención Preventiva prevista en el artículo 559 de la misma ley in comento, para cumplir con la finalidad de esta Privación de Libertad que es asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar que pesa en su contra. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA POR INCUMPLIMIENTO las Medidas Cautelares menos gravosas otorgadas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y lo DECLARA EN REBELDÍA, ordenando su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA, paralizándose esta causa hasta tanto sea aprehendido este joven, todo de conformidad con los artículos 262 numeral 3ro. del COPP, 537 y 617 de la LOPNA.

Expídanse Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, e infórmese de esta Orden al Comandante de la Zona 1 de la P.M. para que lo aprehendan y lo pongan a derecho ante la Fiscalía competente. Notifíquese a las partes de esta Decisión. Regístrese y déjese copia certificada. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIO DE CONTROL

ABG. J.N.

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.

SECRETARIO DE CONTROL

ABG. J.N.

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