Decisión nº WV01-D-2002-000010 de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 9 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2004
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoRevocatoria De Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 9 de Febrero de 2004

193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WV01-D-2002-000010

ASUNTO : WV01-D-2002-000010

AUTO REVOCATORIA DE MEDIDA MENOS GRAVOSA CON CAPTURA

Revisado la causa referente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue proceso penal por estar presuntamente involucrado en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 278 del Código Penal en dos procedimientos acumulados y visto que en reiteradas oportunidades se ha diferido la Audiencia Preliminar por incomparecencia de este acusado, aunado a la orden de captura efectuada el 16/06/2003. En consecuencia, esta Decisora previa las consideraciones que siguen se pronuncia sobre la Revocatoria de Medidas cautelares menos gravosas otorgadas a este joven previsto al artículo 262 numeral 3ro.del COPP, con la consecuente declaratoria de estado de Rebeldía y ratifica su Orden de Captura conforme al artículo 617 de la LOPNA

PRIMERO

Consta al folio 19 que en Acta para Oír al Imputado de fecha 02/05/2002 donde se le impuso a este adolescente en referencia, medida cautelar de presentación diaria ante el Tribunal conforme al literal c) del artículo 582 de la LOPNA, por estar presuntamente involucrado en el delito de Porte ilícito de Arma de Fuego de fecha 01/05/2002, además cursa Acusación de fecha 19/02/2003 por este delito. Asimismo al folio 66 corre inserta otra Acta para Oír al Imputado de fecha 27/07/2002 donde se le impuso a este adolescente presentación diaria ante el Tribunal, prohibición de salir del Estado Vargas, de concurrir al sitio del suceso y prohibición de acercarse a los testigos del hecho, también por estar presuntamente involucrado en el Porte Ilícito de Arma de fuego de un hecho de fecha 27/07/2002, donde también corre Acusación de fecha 19/02/2003 por este otro delito, fijándose para el día 17/03/2003 la Audiencia Preliminar respectiva por los dos hechos acumulados, no realizándose por mudanza del Tribunal, fijándose nuevamente para el 02/05/2003, fijándose nuevamente para el 20/05/2003 por a.d.F. y del imputado, y nuevamente para esa fecha no compareció el imputado adolescente referido, notificándose que se realizaría el 09/06/2003,observando nuevamente la incomparecencia de ese efebo, hasta que el 16/06/2003 la Juez a cargo de este Tribunal dicta Auto de Detención Preventiva. Aunado a que se constató en el Libro de Presentaciones que este joven no cumple con sus presentaciones.

SEGUNDO

En vista del incumplimiento reiterado e injustificado del deber que tiene el joven IDENTIDAD OMITIDA de asistir a su Acto de Audiencia Preliminar previamente convocado, de estar pendiente de su proceso y de cumplir cabalmente con las medidas cautelares menos gravosas acordadas, deber que entre otros está contemplado en el artículo 93 literal b) de la LOPNA de "…cumplir las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicte los órganos del poder publico…", aunado al Principio regido en este Sistema Acusatorio de aplicar con justicia un Debido Proceso, así como su derecho constitucional de no ser juzgado en ausencia, pues este Decisor considera necesaria la presencia física de este adolescente ante este Tribunal para continuar su proceso y siendo esto así considera ajustado a derecho acordar por una parte REVOCATORIA por incumplimiento de las medidas cautelares menos gravosas otorgadas en fechas 02/05/2002 y 27/07/2002 conforme al artículo 262 numeral 3ro. del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la LOPNA, y consecuencialmente declararlo en REBELDIA conforme al artículo 617 de la LOPNA ordenando su inmediata ubicación con Orden de Captura, a fin de imponerlo de la Detención Preventiva prevista en el artículo 559 de la misma ley in comento, para cumplir con la finalidad de esta Privación de Libertad que es asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar que pesa en su contra, ratificando la Aprehensión ordenada con anterioridad por este Juzgado en fecha 16/06/2003. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA POR INCUMPLIMIENTO las Medidas Cautelares menos gravosas otorgadas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado al inicio de esta Decisión y lo DECLARA EN REBELDÍA, ordenando su inmediata ubicación con Orden de Captura, paralizándose esta causa hasta tanto sea aprehendido este joven, todo de conformidad con los artículos 262 numeral 3ro. del COPP, 537 y 617 de la LOPNA.

Expídanse Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, e infórmese de esta Orden al Comandante de la Zona 1 de la P.M. para que lo aprehendan y lo pongan a derecho ante la Fiscalía competente. Notifíquese a las partes de esta Decisión. Regístrese y déjese copia certificada. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE CONTROL

ABG.J.N.

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.

SECRETARIA DE CONTROL

ABG. J.N.

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