Decisión nº 1E235-03 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 8 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2004
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteRoger Useche
ProcedimientoCese De Medidas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES

GUARENAS.

TRIBUNAL DE EJECUCION

Guatire, 08 de Febrero del año dos mil Cuatro (2.004).

193º y 144º

CAUSA N º 1 E 235-03

JOVEN: (Identidad Omitida)

.

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. O.J..

DEFENSOR: DR. N.P..

VICTIMA: PARADA R.A.

DELITO: ROBO AGRAVADO. (Art. 460 del Código Penal)

Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente llevado al joven (Identidad Omitida) , el cual en fecha 09 de Junio del año dos mil tres (2003) fue Sancionado a dos años l.a. , dos años de imposición de reglas de conductas y seis meses de servicios a la comunidad Por este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial de acuerdo a lo previsto en el artículo 620 literales B, C y D en concordancia con los artículos: 624, 625 y 626 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Ahora bien, trascurrido en su totalidad el tiempo de cumplimiento de la medida servicios a la comunidad arriba indicada y visto estudiado el informe evolutivo que riela a las presentes actuaciones se evidencia que el mismo a cumplido dicha medida en el mantenimiento de las áreas verdes de C.A.C J.P.S., Así como en la Antigua Sede de este Circuito:

Por cuanto ha transcurrido en su totalidad el lapso para el cumplimiento de la medida impuesta, que las medidas tienen un fin eminentemente educativo, que el adolescente a cumplido a cabalidad con su sanción, y de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal ACUERDA DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA SERVICIOS A LA COMUNIDAD. ASÍ SE DECLARA.- En cuanto a las otras medidas es decir la de L.A. e Imposición de reglas de conductas, el Tribunal considera prudente mantener las mismas hasta tanto el adolescente tome conciencia de problemática y alcance la madurez y capacidad necesaria para asumir la vida y su responsabilidad por ello y de Conformidad con el Articulo 647 literal “ E “ Acuerda no modificar ni sustituir las Medidas de Imposición de Reglas de Conductas y Servicios a La Comunidad.

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guatire, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD prevista en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Y en cuanto a las medidas de L.A. E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS EL TRIBUNAL ACUARDA NO MODIFICAR NI SUSTITUR DICHAS MEDIDAS dictada al adolescente (Identidad Omitida), Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad al archivo judicial. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guatire, a los Treinta (08) días del mes de Febrero del año dos mil Cuatro (2.004). Año 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

EL JUEZ DE EJECUCION

DR. R.A.U.A.

LA SECRETARIA

DRA. YADIRA HENRIQUEZ

En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

DRA. YADIRA HENRIQUEZ

Act. 1E235-03

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