Decisión nº WV01-S-2003-000077 de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 30 de Enero de 2004

Fecha de Resolución30 de Enero de 2004
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoRevocatoria De Medida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 30 de Enero de 2004

193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2003-000077

ASUNTO : WP01-D-2003-000077

AUTO REVOCATORIA DE MEDIDA MENOS GRAVOSA CON CAPTURA

Revisado la causa referente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue proceso penal por estar presuntamente involucrado en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROMPICAS, tipificado en el artículo 36 de la LOSEP y visto que estaba pautado Audiencia Preliminar para el día 28/01/04, no habiéndose realizado la misma por incomparecencia del acusado en referencia. En consecuencia, esta Decisora previa las consideraciones que siguen se pronuncia sobre la Revocatoria de Medidas cautelares menos gravosas otorgadas a este joven conforme al artículo 262 numeral 3ro.del COPP, con la consecuente declaratoria de estado de Rebeldía y Orden de Captura prevista en el artículo 617 de la LOPNA

PRIMERO

Consta al folio 15 y siguientes de esta causa que en Acta de Audiencia para oír al Imputado de fecha 07/04/2003, este Tribunal decretó entre otras cosas, el cumplimiento de Medidas Cautelares sustitutivas de Libertad de las contempladas en el articulo 582 literales c) y d) de la LOPNA que consistían en: Presentación cada ocho (8) días por ante este Tribunal y Prohibición de Salir sin Autorización del Estado Vargas, igualmente cursa al folio 35 y siguientes formal acusación de fecha 11/11/2003 en contra de este joven, acusando la Oficina Fiscal por el delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROMPICAS, tipificado en el artículo 36 de la LOSEP, fijándose para el día 04/12/2003 llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, a la cual el joven acusado no asistió, notificándose nuevamente a todos que la Audiencia Preliminar se llevaría a cabo el 28/01/2004, a cuyo acto esta Juzgadora deja constancia que el joven tampoco compareció, aunado a ello se revisó el Libro de Presentaciones, donde consta que el efebo en referencia tiene meses que no asiste a cumplir con sus presentaciones.

SEGUNDO

En vista del incumplimiento reiterado e injustificado del deber que tiene el joven IDENTIDAD OMITIDA, de asistir a su Acto de Audiencia Preliminar previamente convocado, de estar pendiente de su proceso y de cumplir cabalmente con las medidas cautelares menos gravosas acordadas, deber que entre otros está contemplado en el artículo 93 literal b) de la LOPNA de "…cumplir las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicte los órganos del poder publico…", aunado al Principio regido en este Sistema Acusatorio de aplicar con justicia un Debido Proceso, así como su derecho constitucional de no ser juzgado en ausencia, pues este Decisor considera necesaria la presencia física de este adolescente ante este Tribunal para continuar su proceso y siendo esto así considera ajustado a derecho acordar por una parte REVOCATORIA de las medidas cautelares menos gravosas otorgadas el 07/04/2003, conforme al artículo 262 numeral 3ro. del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la LOPNA, y consecuencialmente declararlo en REBELDIA conforme al artículo 617 de la LOPNA ordenando su inmediata ubicación con Orden de Captura, a fin de imponerlo de la Detención Preventiva prevista en el artículo 559 de la misma ley in comento, para cumplir con la finalidad de esta Privación de Libertad que es asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar que pesa en su contra. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA POR INCUMPLIMIENTO las Medidas Cautelares menos gravosas otorgadas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado al inicio de esta Decisión y lo DECLARA EN REBELDÍA, ordenando su respectiva ubicación con Orden de Captura, paralizándose esta causa hasta tanto sea aprehendido este joven, todo de conformidad con los artículos 262 numeral 3ro. del COPP, 537 y 617 de la LOPNA.

Expídanse Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, e infórmese de esta Orden al Comandante de la Zona 1 de la P.M. para que lo aprehendan y lo pongan a derecho ante la Fiscalía competente. Notifíquese a las partes de esta Decisión. Regístrese y déjese copia certificada. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE CONTROL

ABG. BELITZA MARCANO

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.

SECRETARIA DE CONTROL

ABG. BELITZA MARCANO

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