Decisión nº 1E369-04 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 25 de Enero de 2004

Fecha de Resolución25 de Enero de 2004
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteMaria Teresa Sanchez Orell
ProcedimientoComputo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES

GUARENAS

TRIBUNAL DE EJECUCION

Guarenas, 25 de Enero de 2.005

194º y 145º

Causa: N° 1E369-05

Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA.

Fiscal 18° del Ministerio Público.

Defensa Pública: Dr. C.C..

Delito: LESIONES PERSONALES LEVES.

Sanción: Servicio Comunitario, L.A. e Imposición de Reglas de Conducta.

Al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante decisión de fecha 10-06-2003, del Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial le fue impuesta la medida de Servicio Comunitario, L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, prevista en los artículos 625, 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal, por un lapso de Seis (06) Meses, Dos (02) las dos últimas.

Ahora bien, por cuanto el día de hoy 25-01-2005, se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de las medidas de Servicio Comunitario, L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, procede este Juzgado de Ejecución a practicar cómputo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente IDENTIDAD OMITIDA permanecerá cumpliendo las Medidas de Servicio Comunitario, L.A. e Imposición de Reglas de Conducta en el Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo” con sede en Guatire, por un período de Seis (06) Meses, la primera a partir del día veintiséis (26) de Enero de 2005 hasta veintiséis (26) de Julio de 2005 y una vez efectuada la misma deberá cumplir de manera simultanea Dos (02) años la segunda y la tercera desde el Veintisiete (27) de Julio de 2005 hasta el Veintisiete (27) de Julio de 2007. Ofíciese al Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo” con sede en Guatire.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

DRA. M.T.S.O.

LA SECRETARIA,

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Exp: N° 1E369-04

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