Decisión nº WV01-D-2000-000001 de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 16 de Enero de 2004

Fecha de Resolución16 de Enero de 2004
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoRevocatoria De Medida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 16 de Enero de 2004

193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WV01-D-2000-000001

ASUNTO ASNTIGUO : 1CA/025/00

Revisado la causa referente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no porta Cédula de Identidad, nacido el 19/10/82 según copia de Acta de Nacimiento, con 14 años para el momento de los hechos, a quien se le sigue proceso penal por estar presuntamente involucrado en el delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 460 del Código Penal y visto que desde el 03/01/2002 estaba fijado la Audiencia Preliminar, no habiéndose realizado la misma por incomparecencia del acusado en referencia, difiriéndose en varias oportunidades sin que el joven se presentara, ordenándose su localización y posterior captura sin tener hasta este momento resultados, y siendo esto así, esta Decisora procede a ratificar su ubicación con la consecuencia de revocarle las medidas cautelares menos gravosas y ordenar la Captura por Rebeldía bajo los siguientes argumentos:

PRIMERO

Consta al folio 16 de esta causa Auto de fecha 12/09/2000 donde se le decretó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medidas Cautelares menos gravosas de las contempladas en los literales b), c) y d), específicamente el de presentarse ante este Tribunal los días Martes y Jueves de cada semana, por cuando se le consideró presuntamente incurso en el delito precalificado de Robo Agravado tipificado en el artículo 460 del Código Penal. Igualmente cursa al folio 31 y siguientes formal acusación de fecha 13/12/2001 en contra de este joven dejando igual la calificación jurídica dada a los hechos, fijándose para el día 03/01/2002 la Audiencia Preliminar a la cual el joven acusado no asistió, difiriéndose en varias oportunidades esta Audiencia Preliminar por ausencia del referido efebo, existiendo también al folio 71 escrito de la Delegada de seguimiento de presentación informando que este adolescente no asiste desde el 12/09/2000, ordenándose por auto separado de fecha 08/05/2002 su localización, y por auto de fecha 18/09/2002 se ordena Captura, ratificándose el 25/02/2003 y el 03/06/2003.

SEGUNDO

En vista del incumplimiento reiterado e injustificado del deber que tiene el joven IDENTIDAD OMITIDA, de asistir a su Acto de Audiencia Preliminar previamente convocado, y de cumplir con todas las medidas cautelares impuestas, deber que está contemplado en el artículo 93 literal b) de la LOPNA de "…cumplir las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicte los órganos del poder publico…", aunado al Principio regido en este Sistema Acusatorio de aplicar con justicia un Debido Proceso, así como su derecho constitucional de no ser juzgado en ausencia, pues este Decisor considera necesaria la presencia física de este adolescente ante este Tribunal para continuar su proceso y siendo esto así considera ajustado a derecho acordar por una parte REVOCATORIA de las medidas cautelares menos gravosas otorgadas el 12/09/2000, conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la LOPNA, y consecuencialmente declararlo en REBELDIA conforme al artículo 617 de la LOPNA ordenando su inmediata ubicación con Orden de Captura a fin de imponerlo de la Detención Preventiva prevista en el artículo 559 de la misma ley in comento, para cumplir con la finalidad de esta Privación de Libertad que es asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar que pesa en su contra.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA POR INCUMPLIMIENTO las Medidas Cautelares menos gravosas contempladas en el artículo 582 de la LOPNA y DECLARA EN REBELDÍA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ordenando su respectiva Captura, paralizándose esta causa hasta tanto sea aprehendido este joven, todo de conformidad con los artículos 262 del COPP, 537 y 617 de la LOPNA. Expídanse Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, e infórmese de esta Orden al Comandante de la Zona 1 de la P.M. para que lo aprehendan y lo pongan a derecho ante la Fiscalía competente. Notifíquese a las partes de esta Decisión. Regístrese y déjese copia certificada. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE CONTROL

ABG. BELITZA MARCANO

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.

SECRETARIA DE CONTROL

ABG. BELITZA MARCANO

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