Decisión nº WP01-S-2004-000277 de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 14 de Enero de 2004

Fecha de Resolución14 de Enero de 2004
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 14 de Enero de 2004

193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-000277

ASUNTO : WP01-S-2004-000277

Realizada en el día de Hoy Audiencia para oír al Imputado, donde el Fiscal del Ministerio Público Dr. D.Q. presentó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitando a este Tribunal decretar Medidas Cautelares sustitutivas de la Libertad de las previstas en el artículo 582 literales b) c) d) y f) por considerar que el precitado joven esta presuntamente incurso en la comisión del delito precalificado como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 36 de la LOSEP y la aplicación de un Procedimiento Ordinario a seguir. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo ordenado previamente en la Audiencia fundamentar esta Decisión por separado, de seguida pasa a motivarla conforme al artículo 173 y 254 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo LOPNA:

En fecha 13/01/04 siendo las 12:14 horas de la mañana funcionarios adscritos a la Unidad Especial de Seguridad Ciudadana Comando Regional N° 5 de la Guardia Nacional del Estado Vargas, realizaba patrullaje por el sector Vista al M.P.C.L.M. y específicamente en el callejón Bolívar se desplazaban dos sujetos a quienes se le dio la voz de alto y procedieron a revisarlos conforme a la ley, encontrando en el bolsillo derecho del pantalón bermudas del ciudadano que luego quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA, un envoltorio de regular tamaña (hoja de papel) el cual contenía treinta y cuatro (34) envoltorios en papel aluminio contentivo en su interior de una sustancia pastosa color amarillenta y olor fuerte presuntamente droga de la denominada Crak, dejándose constancia que fue testigo en este procedimiento el ciudadano G.Z.I.A.. En la verificación de la sustancia realizada en Audiencia el día de hoy se dejó constancia de un envoltorio de tamaño regular papel de color blanco, contentivo en su interior de treinta y tres (33) envoltorios confeccionados en papel aluminio, los cuales al ser abiertos, se observó que contenía cada uno una sustancia de color beige, la cual no fue pesada por cuanto la b.e. registra a partir de 10 grs. El joven precitado se acogió al precepto Constitucional y no quiso declarar y la Defensa entre otras cosas pidió al Tribunal imponer Medida cautelar menos gravosa, salvo la del literal .d) porque lo considera desproporcionado por cuanto se trata de un delito imputado que no es privativo de la libertad.

Ahora bien, considera esta Decisora que en el presente caso existe un hecho punible de acción pública cuya precalificación fiscal no se encuentra en la lista de los delitos sancionables con Privación de Libertad, aunado a que la acción penal no está evidentemente prescrita y existen elementos de convicción para estimar que el imputado IDENTIDAD OMITIDA es presuntamente autor de este delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENCIENTES Y PSICOTROPICAS tipificado en el artículo 36 de la LOSEP, considera que lo procedente y ajustado a derecho es imponerle Medidas Cautelares sustitutivas de la Libertad de las previstas en el artículo 582 de la LOPNA literales: b) Obligación de someterse a la vigilancia de su representante legal, c) presentarse periódicamente cada ocho (8) días ante la sede de este Tribunal específicamente los días Miércoles y d) Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Vargas y del Distrito Capital sin autorización del Tribunal, pues aún cuando se trata de un delito imputado que no es tan grave, se restringe su libertad por estar sometido a un proceso penal en su contra por ser presunto autor o participe del mismo y para asegurar la finalidad del proceso. Y ASI SE DECLARA..

DISPOSITIVA

Por los razonamiento antes expresados, este JUAGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA al imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medidas Cautelares sustitutivas de la Libertad de las previstas en el artículo 582 de la LOPNA literales: b) Obligación de someterse a la vigilancia de su representante legal, c) presentarse periódicamente cada ocho (8) días ante la sede de este Tribunal específicamente los días Miércoles y d) Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Vargas y del Distrito Capital sin autorización del Tribunal, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión y remítase estas actuaciones al Fiscal del Ministerio Publico en su oportunidad legal.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. BELITZA MARCANO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. BELITZA MARCANO

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