Decisión nº WV01-D-2001-000001 de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 13 de Enero de 2004

Fecha de Resolución13 de Enero de 2004
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoRevocatoria De Medida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 13 de Enero de 2004

193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WV01-D-2001-000001

ASUNTO ANTIGUO : 1CA/081/01

Revisado la causa referente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no porta Cédula de Identidad, a quien se le sigue proceso penal por estar presuntamente involucrado en el delito de HURTO SIMPLE tipificado en el artículo 453 del Código Penal y visto que desde el 10/01/2002 estaba fijado, Audiencia Preliminar no habiéndose realizado la misma por incomparecencia del acusado en referencia, ordenándose en diversas fechas por autos separados su localización, y siendo esto así, esta Decisora procede a ratificar su ubicación con la consecuencia de revocarle las medidas cautelares menos gravosas y ordenar la Captura por Rebeldía bajo los siguientes argumentos:

PRIMERO

Consta al folio 12 de esta causa que en Acta de Audiencia para oír al Imputado de fecha 11/06/2001, se le imputó a este adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del delito de HURTO SIMPLE tipificado en el artículo 453 del Código Penal y este Tribunal decretó entre otras cosas el cumplimiento de Medidas Cautelares sustitutivas de Libertad de las contempladas en el articulo 582 literales b) y c) Obligación de Ponerse al cuidado de su padre y Obligación de presentarse una vez por semana, igualmente cursa al folio 35 formal acusación de fecha 13/12/2001 en contra de este joven dejando igual la calificación jurídica dada a los hechos, fijándose para el día 10/01/2002 la Audiencia Preliminar a la cual el joven acusado no asistió ordenándose por auto separado su localización, posteriormente se difirieron varias veces esta Audiencia, ratificando nuevamente su localización el 14/08/02, 24/02/2003 y Orden de Detención Judicial N° 018-03 de fecha 29/10/2003, aunado a ello se revisó el Libro de Presentaciones, donde consta que el joven en referencia asistió hasta el 07/12/2001 y según información dada de su Defensora Pública Dra. Y.V. este adolescente tiene en contra 3 causas distintas.

SEGUNDO

En vista del incumplimiento reiterado e injustificado del deber que tiene el joven IDENTIDAD OMITIDA, de asistir a su Acto de Audiencia Preliminar previamente convocado, deber que está contemplado en el artículo 93 literal b) de la LOPNA de "…cumplir las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicte los órganos del poder publico…", aunado al Principio regido en este Sistema Acusatorio de aplicar con justicia un Debido Proceso, así como su derecho constitucional de no ser juzgado en ausencia, pues este Decisor considera necesaria la presencia física de este adolescente ante este Tribunal para continuar su proceso y siendo esto así considera ajustado a derecho acordar por una parte REVOCATORIA de las medidas cautelares menos gravosas otorgadas el 11/06/2001, conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la LOPNA, y consecuencialmente declararlo en REBELDIA conforme al artículo 617 de la LOPNA ordenando su inmediata ubicación con Orden de Captura a fin de imponerlo de la Detención Preventiva prevista en el artículo 559 de la misma ley in comento, para cumplir con la finalidad de esta Privación de Libertad que es asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar que pesa en su contra.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA POR INCUMPLIMIENTO las Medidas Cautelares menos gravosas contemplada en el artículo 582 de la LOPNA y DECLARA EN REBELDÍA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ordenando su respectiva Captura, paralizándose esta causa hasta tanto sea aprehendido este joven, todo de conformidad con los artículos 262 del COPP, 537 y 617 de la LOPNA. Expídanse Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, e infórmese de esta Orden al Comandante de la Zona 1 de la P.M. para que lo aprehendan y lo pongan a derecho ante la Fiscalía competente. Notifíquese a las partes de esta Decisión. Regístrese y déjese copia certificada. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE CONTROL

ABG. BELITZA MARCANO

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.

SECRETARIA DE CONTROL

ABG. BELITZA MARCANO

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