Decisión nº 1C361-03 de Tribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 2 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2003
EmisorTribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteMaria Teresa Sanchez Orell
ProcedimientoLibertad Condicional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO

SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE

TRIBUNAL DE CONTROL N° 1

Guatire, 02 de Diciembre de 2003

193° y 144°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ACTUACIÒN 1C 361-03

JUEZ: DRA. M.T.S.O.

FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL

DEFENSOR: DR. A.R.Z.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

ABOGADO DE LA VICTIMA: DR. J.R.P.

SECRETARIO: DR. M.A.G.

ALGUACIL: R.P.

SALA DE AUDIENCIA

En el día de hoy, Martes dos (02) de Diciembre de 2.003, fecha fijada por este Tribunal de Control Nº 1 para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el articulo 571 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en la causa signada con el N° 1C 361-03, seguida al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por la comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 01 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, quien se encuentra presente en este acto, igualmente presentes La Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, DRA. TERLIA CHARVAL, el Defensor Privado, Dr. A.R.Z., el Profesional del derecho DR. J.C.R.P., en su condición de Abogado y en representación de la víctima. Se procede a dar inicio al acto, con la advertencia a las partes que serán oídas, pero que las actuaciones que se realicen, no tienen carácter contradictorio, por lo que no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en el articulo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se procede a dar lectura y explicación al adolescente, de los Principios y Garantías fundamentales establecidas en el Titulo V, Sección I y III de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone Oralmente el contenido de su Escrito Acusatorio, en el cual solicita el Enjuiciamiento del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 01 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, modificando en este acto la sanción solicitada la cual pido sea de una medida privativa de libertad por un período de tres (03) años en una Institución acorde con su edad. Igualmente pido al Tribunal que la presente Acusación sea admitida en todas y cada una de sus partes, con todas las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por esta Representación Fiscal. En este estado y en virtud del carácter educativo del proceso, que prevé el articulo 543 en concordancia con el articulo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la representación Fiscal, contestando en forma clara y a viva voz “Si comprendo”. Seguidamente se procede a imponer al adolescente del contenido de los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como el articulo 583 referido al Procedimiento por Admisión de los Hechos y de las Fórmulas de Solución Anticipada, contempladas en el articulo 564 y 569 de la Ley eiusdem; igualmente se le indicó la posibilidad del cambio de Calificación Jurídica, así como también se le dio lectura al articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; De la misma manera el Tribunal informa al adolescente que, cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal le sea aclarado tantas veces como sea necesario. Se le informó sobre su derecho a declarar o de abstenerse de hacerlo, sobre los hechos que se le imputan, lo cual no lo perjudicaría en el proceso. Seguidamente el Juez le pregunta al adolescente si desea declarar, respondiendo este: “SI DECLARARÈ” se le pregunto sobre sus datos personales manifestando ser y llamarse como queda escrito IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, expresando entre otras cosas: “Ciudadana Juez, yo he decidido ADMITIR LOS HECHOS por los que me está acusando la Fiscal, de los cuales me siento arrepentido, por lo que le pido que en esta misma Audiencia proceda a imponerme la sanción correspondiente, es todo”.- Igualmente, el Tribunal cede la palabra al ciudadano DR. J.C.R.P., en su condición de Abogado de la víctima el ciudadano E.S.D., titular de la cédula de identidad N° E- 81.653.516, quien expone: “No tengo nada que agregar en vista de la Admisión de Hechos por parte del adolescente, es todo”.- Seguidamente, el Tribunal cede el derecho de palabra al ciudadano DR. A.R.Z., en su condición de Defensor Privado del adolescente imputado, quien expone: “Visto que mi Defendido de forma espontánea, ha decidido el día de hoy ADMITIR LOS HECHOS que le imputa la Representante Fiscal en esta Audiencia Preliminar, es por lo que solicito a este Tribunal que proceda conforme a lo previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se le imponga al adolescente la correspondiente sanción, es todo”.-“Oídas las partes este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Guatire, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Vista la acusación presentada por la representante del Ministerio Público y por cuanto la misma cumple todos los requisitos previstos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se admite totalmente la misma y se ordena el enjuiciamiento del imputado. Ahora bien, por cuanto el adolescente ha decidido acogerse al procedimiento de ADMISIÒN DE HECHOS, este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se reserva el lapso de cinco días para la publicación íntegra del texto del fallo y procede en este acto a dar lectura al dispositivo del fallo. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos es por lo que este Juzgado Primero de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en los artículos 583, 620, 622, 624, y 626 todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, SANCIONA al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por ser RESPONSABLE del delito de HURTO DE VEHÌCULOS AUTOMOTORES, previsto en el artículo 1º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y lo SANCIONA a cumplir una MEDIDA SOCIOEDUCATIVA DE DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, DOS (02) AÑOS DE IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS COMUNITARIOS, las cuales se cumplirán en forma sucesiva, según los lineamientos que al efecto determine el Juez de Ejecución competente. Remítanse las actuaciones en la oportunidad procesal correspondiente. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 1

DRA. M.T.S.O.

LA FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. TERLIA CHARVAL

EL DEFENSOR PRIVADO

DR. A.R.Z.

EL ABOGADO DE LA VICTIMA

DR. J.C.R.P.

EL ADOLESCENTE IMPUTADO

IDENTIDAD OMITIDA

EL SECRETARIO

ABG. M.A.G.

EL ALGUACIL

R.P.

ACT Nº 1C 361-03

MTSO/MG.-

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