Decisión nº 2C468-03 de Tribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 25 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2003
EmisorTribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteAna Milena Chavarria
ProcedimientoRevisión De Medida Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES

GUATIRE

TRIBUNAL DE CONTROL

Nº 2

Guatire, 25 de noviembre de 2003

193º y 144º

Visto el escrito presentado por el Dr. N.P., actuando en su carácter de defensor público penal del adolescente: MUJICA BATA P.A., mediante el cual solicita la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada en contra de su defendido, en virtud que hasta los actuales momentos ha sido imposible la ubicación de los fiadores requeridos por el Tribunal, en tal sentido solicita se le imponga una medida cautelar menos gravosa y de posible cumplimiento.

A tal efecto este Tribunal para decidir previamente observa:

En virtud de la remisión expresa prevista en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo no previsto en la referida ley al Código Orgánico Procesal Penal, es de observar lo dispuesto en el artículo 264 eiusdem, el cual establece:

...El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares… y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas...

. (subrayado y negrillas nuestras).

Así tenemos, lo expresado en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, inspirado en el contenido del artículo 3 de la convención Sobre los Derechos del Niño, el cual es el instrumento internacional que desarrolla los principios de la Doctrina de la Protección Integral, disponiendo lo siguiente:

...El interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños y adolescentes...

.

Establece el artículo 582 ibídem:

...Siempre que las condiciones que autorizan la detención preventiva puedan ser evitadas razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del interesado, deberá imponer en su lugar, alguna de las medidas siguientes:...

a) obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informará regularmente al tribunal...

.

En tal sentido, y luego de revisar las actuaciones que cursan en la presente causa, se observa que en fecha 06-09-03, se dictó decisión mediante la cual se acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del adolescente: MUJICA BATA P.A., la cual consistía en la presentación de fiadores, lo cual hasta la presente fecha no ha logrado cumplir.

Ahora bien, de las normas anteriormente transcritas, y siendo que el legislador patrio, conciente de la necesidad de romper con viejos esquemas, así como de la prioridad de producir decisiones que propendan a la protección de los derechos de los adolescentes, y por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que efectivamente han transcurrido más de dos meses sin que el referido adolescente haya logrado presentar los fiadores requeridos por el Tribunal, de lo cual se evidencia que es de imposible cumplimiento la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta, aunado al hecho cierto que Ministerio Público hasta la fecha no ha presentado el acto conclusivo a que haya lugar, y para mayor abundamiento el delito por el cual fue presentado el adolescente en comento es de los que no ameritan sanción de Privación de Libertad, en consecuencia este Juzgado pasa a examinar la necesidad de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada al supra mencionado adolescente, motivos por los cuales este Tribunal, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA, interpuesta por el Dr. N.P., actuando en su carácter de defensor público penal del adolescente: MUJICA BATA P.A., y en tal sentido se procede a sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por otra menos gravosa de las establecidas en el artículo 582 Literal c); de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, 1.- Se obliga a presentarse una vez al mes por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Se obliga o no concurrir a sitios donde se ingiera bebidas alcohólicas y donde hayan juegos de envite y azar, 3.- Se obliga a no ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, 4.- Se obliga a presentarse cada vez que sea llamado por el Tribunal a los fines de cumplir con los actos procesales; 5.- Se obliga a culminar los estudios básicos y a consignar la constancia de inscripción. Así mismo, se le impone que en caso de incumplir con la medida que se le otorga al mismo le será revocada. Se acuerda librar boleta de egreso dirigida al Director del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda. Y ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guatire, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA, interpuesta por el Dr. N.P., actuando en su carácter de defensor público penal del adolescente: MUJICA BATA P.A., y en tal sentido se procede a sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por otra menos gravosa, de las establecidas en el artículo 582 Literal c); de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión, líbrese boleta de egreso a nombre del referido adolescente dirigida al Director del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda. notifíquese a las partes.

LA JUEZ,

A.M. CHAVARRIA S.

LA SECRETARIA,

E.V.P..

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,

E.V.P..

AMCH/EVP.

Causa N° 2C-468-03.

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