Decisión nº 1E181-02 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 6 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2003
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteRoger Useche
ProcedimientoAuto De Ejecucion Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES

GUATIRE.

TRIBUNAL DE EJECUCION

Guatire, 06 de Noviembre del año 2.003

193º y 144º

Causa N° 1E 181-02

Adolescente: (Identidad Omitida).

FISCAL 18 ° DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. O.J.

Defensa: DR. C.R.C. (defensor Público Sexto Especializado)

Victima: C.Z.J.M.

Delito: ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

Al adolescente (Identidad Omitida). mediante decisión del Juzgado de

Control Nº 2 de este Circuito Judicial en fecha 11 de Octubre de 2002 le fue impuesta la medida de Servicios a la Comunidad, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, una vez cumplida la Medida de privación de Libertad, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio de C.Z.J.M., debiendo cumplir dicha medida en un lapso de Seis (06) meses.-

Ahora bien, visto el oficio N° 187-03 de fecha 03 de Septiembre de 2003,

emanado del Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo” con sede en Guatire, el cual corre inserto al folio Setenta y Tres (73) del presente expediente en el cual informan que el adolescente (Identidad Omitida). , asistió

a dicho centro en fecha 03-09-03 a los fines de cumplir con la medida de Servicios a la Comunidad que le fue impuesta, procede este Juzgado de Ejecución a practicar cómputo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente (Identidad Omitida). permanecerá

cumpliendo la Medida de Servicios a la Comunidad en el Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo” con sede en Guatire, por un periodo de SEIS (06) MESES, a partir del día (03) de Septiembre de 2003, y la misma culminará el día (03) de Marzo del año 2004. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al mencionado centro. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION,

DR. R.U.A..

LA SECRETARIA,

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

EXP: Nº 1E 181-02

RU/YHM-yon.

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