Decisión nº 1E227-03 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 28 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2003
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteRoger Useche
ProcedimientoAuto De Ejecucion Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES

GUATIRE.

TRIBUNAL DE EJECUCION

Guatire, 28 de Octubre del año 2.003

192º y 143º

Causa N° 1E 227-03

Adolescente: Identidad Omitida).

FISCAL 18 ° DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. O.J.

Defensa: DR. W.R. (Defensor Privado)

Victima: ZUAZNAVAR G.D.R.

Delito: VIOLACION (Art. 375 ORDINAL PRIMERO del Código Penal)

Al adolescente Identidad Omitida). mediante decisión de este Juzgado de este Circuito Judicial en fecha 25 de Julio de 2003 le fueron impuestas las medidas de L.A. e imposición de Reglas de Conducta, previstas en los artículos, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de Violación, en perjuicio de la n.I.O.). debiendo cumplir dichas medidas en un lapso de cuatro (04) meses, y (22) días.-

Ahora bien, visto el oficio N° 2003-146 de fecha 29 de Julio de 2003, emanado del Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo” con sede en Guatire, el cual corre inserto al folio Ciento Cinco (16) de la Cuarta Pieza del presente expediente en el cual informan que el adolescente Identidad Omitida)., asistió a dicho centro en fecha 28-7-03- a los fines de cumplir con la medidas que le fueron impuestas, procede este Juzgado de Ejecución a practicar cómputo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente Identidad Omitida). permanecerá cumpliendo las Medidas de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta en el Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo” con sede en Guatire, por un periodo de Cuatro (04) Meses, y (22) días a partir del día (28) de Julio de 2003, y las mismas culminarán el día (20) de Diciembre del presente año. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al mencionado centro. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION,

DR. R.U.A..

LA SECRETARIA,

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

EXP: Nº 1E 227-03

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