Decisión nº WX01-D-2001-000005 de Juzgado Primero de Juicio del L.O.P.N.A. de Vargas, de 8 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2003
EmisorJuzgado Primero de Juicio del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoRevocatoria De Medida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

Sección Adolescente

Macuto, 8 de Octubre de 2003

193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WX01-D-2001-000005

ASUNTO ANTIGUO : 1JA-059-01

En el día de hoy, ocho (08) de Octubre del Dos Mil Tres (2003), siendo las once (11:00) horas de la mañana, se constituye este Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes presidido por la DRA. A.C.P.R. con la Secretaria DRA. E.C., encontrándose presente el Dr. D.Q. encargado de la Fiscalía Séptima con competencia en responsabilidad Penal de Adolescentes, comparece previo traslado el acusado IDENTIDAD OMITIDA asistido por el Defensor Público Dr. W.G., cuyo adolescente se encuentra actualmente detenido previa Orden Judicial Preventiva de Captura ordenada por este Juzgado por encontrarse en estado de Rebeldía a estar presente en su proceso a Juicio, ejecutada esta Orden según Acta Policial de fecha 25/09/03. En este estado la Ciudadana Juez pasa a informarle sobre la Revocatoria de Medidas sustitutivas de Libertad e imponerlo de la Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes, en los siguientes términos: Consta al folio 23 de la Primera pieza, Auto de Enjuiciamiento de fecha 07/10/2001 donde ordenan el pase a Juicio por estar presuntamente involucrado este joven en el delito de Flagrancia de Robo Agravado y Porte ilícito de Arma de Fuego, decretándose en ese Auto la Prisión Preventiva para asegurar su comparecencia al Juicio. Posteriormente en fecha 17/01/2002 por Acta le sustituyen esta Medida por unas menos gravosas de las contempladas en los literales b), c) d) y e) del artículo 582 de la LOPNA, entre ellas la del literal c) de presentarse diariamente ante la Fiscalía 7ma. del Ministerio Público Ahora bien por Auto de fecha 01/04/2002 este Juzgado ordenó su captura por Rebeldía, toda vez que de la revisión en el libro de presentaciones se evidenció que el joven no se había presentado desde el 05/02/2002 y no costaba causa que justificara su inasistencia. Posteriormente en fechas 13/06/2002, 08/01, 21/04 y 18/07 del 2003 fue ratificada esta Orden Judicial Preventiva de Captura en contra de este adolescente por seguir en estado de Rebeldía de asistir a su proceso a Juicio que tiene pendiente, conforme al artículo 617 de la LOPNA. En vista del incumplimiento reiterado e injustificado del deber que tiene este adolescente IDENTIDAD OMITIDA de estar pendiente de su proceso a Juicio, deber que está contemplado en el artículo 93 literal b) de la LOPNA de "…cumplir las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicte los órganos del poder publico…", aunado al Principio regido en este Sistema Acusatorio de aplicar con justicia un Debido Proceso, así como su derecho constitucional de No ser Juzgado en Ausencia, pues se considera necesaria la presencia física de este adolescente ante este Tribunal para continuar el proceso en su contra . Acto seguido se le cede la palabra al joven adolescente quien expone: yo baja todo los días y llego un momento que unos muchachos en la calle los baños siempre me quería agarrar a golpes y mi abuela cuando me vio así me digo que me iba a llevar para cumana y estuve en cumana desde febrero del 2002 hasta diciembre del 2002, cuando regrese me consiguieron un trabajo en la farmacia hasta horita farmacia el puerto como mensajero hasta horita. El Fiscal interviene y pregunta al adolescente que porque no notifico de esos hechos y contesto que no sabe. Alegato que no justifica al adolescente. Y en consecuencia esta Decisora ajustada a derecho acuerda, por una parte REVOCAR conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes por incumplimiento las Medidas Cautelares menos gravosas acordadas el 17/01/2002 y actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se le impone de la Medida Judicial de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 ejusdem, a este adolescente IDENTIDAD OMITIDA para cumplir con la finalidad de esta Privación de Libertad que es asegurar su comparecencia al Juicio Oral y Reservado que pesa en su contra, en virtud de encontrarnos ante un delito grave como lo es el ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUERO, delitos tipificados en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal, del cual es sospechoso, aunado de existir riesgo razonable de que el precitado adolescente acusado evadirá el proceso por la injustificada incomparecencia a la presentación periódica que había sido ordenada, también de existir peligro grave para el denunciante o la víctima de este caso. Y por último se les recuerda a las partes que está fijado el Acto de Depuración para constituir el Tribunal Mixto que conocerá esa causa para el día 16/10/2003 a las 11:00 de la mañana. Líbrese Boleta de Encarcelación y envíese con Oficio al Comandante de la Policía Metropolitana del Estado Vargas. Diarícese y cúmplase lo ordenado. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, concluyendo el presente acto a las

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DRA. A.C.P.R.

ADOLESCENTE

BASTARDO P.E.G.

DEFENSOR

DR. W.G.

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

DR. D.Q.

LA SECRETARIA

Abg. E.C.

CAUSA 1JA-059-01

ACPR/EC/.-

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