Decisión nº 1E173-02 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 18 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2003
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteZumilde Barreto
ProcedimientoAuto De Ejecucion Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES

GUATIRE.

TRIBUNAL DE EJECUCION

Guatire, 18 de Septiembre del año 2.003

193º y 144º

CAUSA. N º 1E-173-02

JOVEN: (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.).

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PUBLICO, DR. O.J..

DEFENSA PUBLICA, DR. C.C..

VICTIMA. G.L.D.

DELITOS: HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado Art. 407 en concordancia con el Art. 412 del Código Penal Vigente.-

Al joven (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) mediante decisión del Juzgado de Control Nº 2 de este Circuito Judicial en fecha 03 de Septiembre de 2002 le fue impuesta la medida de L.A., previstas en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo mediante decisión de este Tribunal de fecha 11 de Septiembre de 2003, se le sustituyó la medida Privativa de Libertad por Imposición de Reglas de Conducta, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el Articulo 407 en concordancia con el Art. 412 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano G.L.D., debiendo cumplir en un lapso de Un (01) año la medida de L.A. y Tres (03) Meses y Veintiocho (28) días, la medida de Imposición de Reglas de Conducta.

Ahora bien, visto el oficio N° 2003-200 de fecha 15 de Septiembre de 2003, emanado del Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo” con sede en Guatire, el cual corre inserto al folio Tres (03) de la Segunda Pieza del presente expediente en el cual informan que el joven (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), asistió a dicho centro en fecha 15-09-03 a los fines de cumplir con la medida de L.A. que le fue impuesta, y vista igualmente el Acta de Imposición de Medidas cursantes a los folios N° 213 y 214 del presente expediente, en la cual se evidencia que el joven (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), comenzó a cumplir la medida de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de Tres (03) Meses Y Veintiocho (28) días, a partir del día 15 de Septiembre del año en curso, procede este Juzgado de Ejecución a practicar cómputo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el joven (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) permanecerá cumpliendo la Medida de L.A. en el Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo” con sede en Guatire, por un periodo de UN (01) AÑO, a partir del día QUINCE (15) de Septiembre de 2003, y la misma culminará el día QUINCE (15) de Septiembre del año dos mil cuatro (2004) y la medida de Imposición de Reglas de Conducta, por ante este Tribunal, por un periodo de Tres (03) Meses y Veintiocho (28) días, a partir del día QUINCE (15) de Septiembre de 2003, y la misma culminará el día TRECE (13) de Enero del año 2004. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al mencionado centro. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION,

DRA. ZUMILDE BARRETO HERNANDEZ.

LA SECRETARIA,

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

EXP: Nº 1E173-02

ZBH/YHM/lp.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR