Decisión nº 2C472-03 de Tribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 15 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2003
EmisorTribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteRoger Useche
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION

DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO

SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE

TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2

Guatire, 15 de Septiembre de 2.003

Años: 193° y 144°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 2C 472-03

JUEZ: DR. R.U.A.

FISCAL: DR. O.F.J.

DEFENSOR: C.C.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: C.M.F.

SECRETARIO: ABG. M.A.G.

ALGUACIL: R.I.

En el día de hoy Lunes quince (15) de Septiembre de dos mil tres (2.003), siendo las 02:15, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Segundo de Control, DR. R.U.A.. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia del Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dr. O.F.J., así como de el adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistidos por su Defensor Publico, Dr. C.C.. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, el Juez Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, de dieciséis (16) años de edad, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 460 del Código Penal concatenado con el artículo 80 del mismo texto Legal, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta a los adolescentes si comprenden los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestaron: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra a los adolescentes imputados para que procedan a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa a los adolescentes, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que les sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se les informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se les imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado el Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “si declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “Nosotros no le disparamos a ese sujeto, eso no es así y el otro muchacho que está preso y otro también lo golpearon, eso si es cierto, en ningún momento se le robó nada a ese sujeto lo han visto robando cerca de la casa. El otro día un ciudadano del sector le lanzó unos tiros porque el se mete de madrugada a las casas, el es un recoge latas”. A preguntas del Fiscal respondió: “Ayer yo estaba con otros dos chamos. Los Policías me dicen “El Cejón” y por la casa también me dicen así. Los panas que estaban conmigo trabajan. A mi me rasparon en el liceo y me puse a vender aceite. Yo si se la diferencia entre un Revolver y una Pistola, yo las he visto a los funcionarios de la policía” A preguntas de la Defensa respondió: “Ese Sujeto que golpearon es un recoge latas que se la pasa por la zona, el es negro y alto y debe tener como 30 años de edad. Yo lo veo pasar todos los días por el sector. Eso ocurrió en horas de la tarde. Habían dos sujetos que lo agredieron pero no los agarraron” A preguntas del Tribunal respondió: “Yo siempre veo a ese sujeto por la zona. Yo trabajo vendiendo aceites en la calle, es todo”.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 2 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “Oído el Testimonio de mi defendido, cabe destacar que el mismo niega su participación en los hechos que se le atribuyen, así como sostiene que la agresión sufrida por la victima es consecuencia de la comisión de diversos hechos delictivos que ocurrieron y cometió en la zona, es decir, le propinaron una serie de golpes entre un grupo de personas como represalias, por lo que la defensa considera aquí lo que tenemos en todo caso es un delito de simples lesiones personales, por lo que solicito que se desestime la precalificación esgrimida por el Fiscal y se cambie por la de Lesiones Personales en todo caso y le imponga una medida cautelar de las previstas en el artículo 582 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que comporte su inmediata Libertad, es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado M.E.B., con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 380 y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena seguir por el procedimiento ordinario a los fines de ahondar en las investigaciones y las búsqueda de la verdad. SEGUNDO: Vista el acta policial donde se determina el tiempo, modo y lugar de aprehensión de los adolescentes; vista el acta de entrevista rendida por la presunta victima; oídos como han sido el adolescente imputado, el Tribunal observa que nos encontramos ante la presunta comisión de un hechos punible de acción publica que no se encuentra evidentemente prescrito, el cual se encuentra previsto en el articulo 415 del Código Penal, esto es el delito de LESIONES PERSONALES por lo que se aparta de la precalificación presentada por el Ministerio Público, por lo que el Tribunal, en virtud que e adolescente pudiera ser autor o participe del mismo, considera procedente imponer al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, la medida cautelar contenida en el articulo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; esto es la obligación de presentarse por ante la oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial penal, Sección Adolescentes, todos los días Martes de cada semana. En este acto se ordena el Egreso del adolescente. Líbrese Boleta de Egreso. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman".-

EL JUEZ DE CONTROL Nº 2

DR. R.U.A.

EL FISCAL 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO

DR. O.F.J.

EL DEFENSOR PÚBLICO

DR. C.C.

EL ADOLESCENTE IMPUTADO

IDENTIDAD OMITIDA

EL SECRETARIO

ABG. M.A.G.

EL ALGUACIL

R.I.

ACT Nº 2C 472-03

RAUA/MG.-

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