Decisión nº 1C513-03 de Tribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 11 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2003
EmisorTribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteMaria Teresa Sanchez Orell
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION

DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO

SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE

TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1

Guatire, 11 de Septiembre de 2.003

Años: 193° y 144°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 1C 513-03

JUEZ: DRA. M.T.S.O.

FISCAL: DRA. LUDERT SOTO L.K.

DEFENSOR: DR. C.C.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

SECRETARIO: ABG. M.A.G.

ALGUACIL: E.F.

En el día de hoy Jueves once (11) de Septiembre de dos mil tres (2.003), siendo las 12:30, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. M.T.S.O.. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DRA. LUDERT SOTO L.K., así como del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por su Defensor Publico, DR. CIPRIAANO CHIVICO. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de POSESIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Proyección del Niño y del Adolescente. De igual manera, solicito la práctica de una Experticia Toxicológica. Así mismo, solicito que al imputado se le practique un Examen Psiquiátrico. Igualmente, pongo de vista y manifiesto del Tribunal la presunta Droga incautada al adolescente al momento de ser aprehendido por funcionarios policiales, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescentes si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “si declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “Yo venía saliendo de mi casa como a las 10:00 y pasó unos policías y me revisan, me piden los papeles y no me encuentran nada y ellos me dejan detenidos y en la comisaría es que me dicen que estoy detenido por droga y me enseñan esa droga y me traen para el Tribunal. A preguntas formuladas por la Fiscal respondió: Yo nunca arrojé nada al suelo, ellos no me encontraron nada encima, yo me dirigía a mi trabajo donde vendo Aceite de carro. La Defensa no hace preguntas. El Tribunal hace preguntas a las que respondió: Yo antes consumía Marihuana, pero desde que estuve preso en el S.E.P.I.N.A.M.I. no he consumido nada. Yo había caído preso por un Robo, es todo”.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “Mi defendido niega que le hayan encontrado esa presunta Droga en su poder, así como en las propias Actas se desprende que dicha sustancia la encontraron cerca del lugar donde lo aprehenden, no cabiendo la menor duda que estamos ante un montaje policial, donde no hay testigos que puedan sustentar el dicho policial. Por todo ello, solicito la aplicación de una medida cautelar menos gravosa que comporte su inmediata libertad en el caso que el Tribunal encuentre elementos de convicción para su imposición. Así mismo invoco a favor del adolescente el principio de presunción de inocencia y el estado de libertad que le asiste, es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado M.E.B., con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Vista el acta policial de fecha 10-09-03, así como la evidencia puesta de vista y manifiesto de este Despacho, surgen elementos de convicción para considerar la presunta comisión de un hecho punible, enjuiciable de oficio cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, ante lo cual es preciso continuar la presente causa por el procedimiento ordinario, a los fines de la búsqueda la verdad y ahondar en las investigaciones en la presente causa. SEGUNDO: Surgen suficientes elementos de convicción para considerar que pudiéramos estar en presencia del hecho punible consagrado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esto es el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, ante lo cual se admite la precalificación jurídica esgrimida por la Representante Fiscal, al considerar que el adolescente pudiera ser autor de dicho hecho punible. TERCERO: Corresponde imponer una medida cautelar a los fines de garantizar las resultas del proceso penal y del elenco que establece el legislador se considera necesario imponer al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, la contenida en el literal “e” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo a la prohibición de concurrir a lugares o reuniones donde se expendan o consuman Sustancias estupefacientes y psicotrópicas. CUARTO: A los fines de verificar si estamos en presencia de un adolescente consumidor se ordena la practica de las experticias a que se contrae el artículo 114 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes, esto es un Examen Médico, Psiquiátrico, Psicológico y Toxicológico las cuales deben ser practicados por la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, con sede en Caracas. Líbrese oficio. QUINTO: Por cuanto cursa causa seguida contra el adolescente por ante el Juzgado Segundo de Control de este mismo Circuito signada bajo la nomenclatura 2C 426-03, a los fines de mantener la unidad del proceso, por ser ese el Tribunal que previno primero y no seguir a un mismo imputado diversas causas aunque se cometieren distintos delitos, conforme al artículo 73 y artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, se declina competencia en el Juzgado Segundo de Control de este mismo Circuito y se ordena la inmediata remisión de las presentes actuaciones. Líbrese el correspondiente oficio. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 1

DRA. M.T.S.O.

LA FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. TERLIA CHARVAL

EL DEFENSOR PÚBLICO

DR. C.C.

EL ADOLESCENTE IMPUTADO

IDENTIDAD OMITIDA

EL SECRETARIO

ABG. M.A.G.

EL ALGUACIL

E.F.

ACT Nº 1C 513-03

MTSO/MG.-

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