Decisión nº 1C514-03 de Tribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 11 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2003
EmisorTribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteMaria Teresa Sanchez Orell
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION

DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO

SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE

TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1

Guatire, 11 de Septiembre de 2.003

Años: 193° y 144°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 1C 514-03

JUEZ: DRA. M.T.S.O.

FISCAL: DRA. LUDERT SOTO L.K.

DEFENSOR: DR. DESMOND A.A.P..

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: P.N.G.J. (Occiso)

SECRETARIO: ABG. M.A.G.

ALGUACIL: R.I.

En el día de hoy Jueves once (11) de Septiembre de dos mil tres (2.003), siendo las 04:15, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. M.T.S.O.. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DRA. LUDERT SOTO L.K., así como del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por su Defensor Privado, DR. DESMOND A.A.P.. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de HOMICIDIO CULPOSO y FRAUDE, previstos en los artículos 411 en concordancia con lo previsto en el artículo 465 Ordinal Primero del Código Penal, ya que el joven imputado se identificó con cédula y nombres falsos en la presente causa, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “a” de la Ley Orgánica para la Proyección del Niño y del Adolescente, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescentes si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “si declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “Lo de la identidad Falsa, yo no se de donde salió eso, yo siempre di mi nombre y mi verdadera identidad, yo di mi dirección y mi nombre verdadero cuando ocurrieron los hechos. Con respecto al caso del carro, yo si iba manejando y ese muchacho salió de pronto y le di un golpe y el cayó y yo creo que un autobús que iba pasando le volvió a dar otro golpe y yo me detuve a ayudarlo y porque tenía miedo me retiré del lugar y por eso dicen que me fugué”. A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal Respondió: “Yo no se quien es “BLANCO PONCE JAVIER LEONARDO”, ese vehículo es de un muchacho que se llama “ABEL”. Yo no tengo licencia, pero como el se sentía mal me dio el carro para que yo manejara y fue cuando ocurrieron los hechos. Yo no conocía al señor que falleció”. La Defensa no hace preguntas. A preguntas del Tribunal, el Joven Respondió: “Yo no me acuerdo en que fecha ocurrieron los hechos, yo iba manejando el carro de “ABEL”, que es el dueño del vehículo. Todo eso ocurrió cuando yo me encontraba evadido del S.E.P.I.M.A.M.I. donde cumplía una sanción. Yo me bajé del carro a ayudar al señor y me mandaron a transito. Pero después me fui del lugar. Yo no conozco a “JAVIER LEONARDO BLANCO PONCE”. Yo no estoy seguro si yo fui el que le ocasioné la muerte a ese señor, yo lo atropelle, pero a el le dio también un autobús. Yo fui al hospital y me fui del lugar cuando llego la policía y en el lugar se quedó “ABEL”. En Transito me dejaron detenido y al día siguiente me fugue porque tenía miedo de lo que estaba ocurriendo. Luego me agarró la Policía. “ABEL MENDOZA”, es Amigo mío y no se porque el en el acta dice que yo tenía otro nombre. Yo supe que el señor había muerto porque el vivía cerca del lugar donde yo vivo y la gente hablaba de eso. Yo vi al autobús cuando le pasó por encima también después que yo lo atropellé. Yo me fui de Transito porque me estaban solicitando por la otra causa que tengo y no quería quedar detenido de nuevo. Yo solo había manejado ese carro ese día, yo nunca lo había manejado. Ese carro no tenía reproductor cuando yo lo manejé, es todo”.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “Yo como Defensa del Joven, quiero destacar que el muchacho reconoce su participación en el hecho del accidente de Transito, pero así como él lo ha manifestado, nunca dio ese nombre falso ni identidad falsa, sino que dio su dirección y su nombre verdadero, es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado M.E.B., con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Existen elementos de convicción que hacen presumir que nos encontramos en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, ante lo cual se ordena proseguir la presente causa por la vía ordinaria a los fines de ahondar en las investigaciones en la presente causa y lograr la verdad procesal consagrada en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Vista las precalificaciones jurídicas esgrimidas por la Representante Fiscal, este Juzgado ha revisado las actas procesales y muy especialmente lo manifestado en esta Audiencia por el adolescente imputado, considera que pudiéramos estar en presencia del hecho punible tipificado en el artículo 411 del Código Penal, esto es la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de G.J.N. (Occiso) y que el adolescente aquí presente pudiera ser autor del mismo, ante lo cual se admite la precalificación jurídica presentada por la Fiscalía. Con respecto al delito de FRAUDE, este Juzgado considera que no hay suficientes elementos de convicción para presumir que pudiéramos estar en presencia del mencionado hecho punible, ante lo cual no se admite esta precalificación, considerando bien el Juzgado que son solo precalificaciones, pudiera haber modificaciones en la calificación Jurídica en la medida en que avancen las investigaciones en la presente causa, esto es preciso determinarlo al hacer seguimiento a las mismas. TERCERO: Dado que nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible y que el adolescente imputado pudiera ser autor del mismo, es procedente imponer una medida cautelar y tal y como lo ha manifestado la representante del Ministerio Público, el adolescente en los actuales momentos se encuentra cumpliendo sanción penal en el internado Judicial El Rodeo I, con sede en Guatire y debiendo sin embargo garantizar al Estado las resultas del p.P., teniendo claro los antecedentes de Fuga que presenta el Joven IDENTIDAD OMITIDA, se impone Medida Cautelar, contenida en el Literal “a” del Artículo 582 de la L.O.P.N.A. Relativo a la Detención en el mismo recinto Penitenciario donde se encuentra en los actuales momentos, bajo la Custodia de la Dirección del Internado Judicial El Rodeo I, mientras dure su permanencia en dicha Institución. Líbrese el oficio correspondiente a la Dirección del Centro. CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 587 de Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la practica de un Informe Social en la Residencia del adolescente y un Examen Psicológico, a ser realizado por el Equipo Técnico que labora en dicho Centro de Reclusión. Líbrese el correspondiente oficio. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 1

DRA. M.T.S.O.

LA FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. LUDERT SOTO L.K.

EL DEFENSOR PRIVADO

DR. DESMOND A.A.P.

EL ADOLESCENTE IMPUTADO

IDENTIDAD OMITIDA

EL SECRETARIO

ABG. M.A.G.

EL ALGUACIL

R.I.

ACT Nº 1C 514-03

MTSO/MG.-

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