Decisión nº 1E200-03 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 2 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2003
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteZumilde Barreto
ProcedimientoNegativa Sustitución De Medida Privativa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES

GUATIRE.

TRIBUNAL DE EJECUCION

Guatire, Dos (02) de Septiembre del año dos mil tres (2003)

193º y 144º

CAUSA. N º 1E-200-03

JOVEN: Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA)

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. O.J..

DEFENSA PUBLICA, DR. C.R.C. (Defensor Público Séptimo de Adolescentes).-

VICTIMAS. LEON PIEDRAS A.R., OVALLES POLANCO M.A. y S.O.E.D..

DELITO: LESIONES GRAVISIMAS HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO y HOMICIDIO CALIFICADO (Art.416, 408 Ordinal Primero concatenado con el Articulo 80 y 408 Ordinal Primero, todos del Código Penal).

Visto el Informe Evolutivo del Plan Individual, cursante a los folios Nº 195 al 198 de la Octava Pieza del presente expediente, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de las Medidas de PRIVACION DE LIBERTAD que en fecha 24 de Enero del año 2.003, impusiera el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes del Estado Miranda con sede en Guatire, al joven Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA), todo de conformidad con lo previsto en el Literal “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se observa del mencionado Informe que el joven conoce y acepta la causa de su medida privativa de libertad y el tiempo de la misma como consecuencia de trabajo individual. Igualmente conoce su situación de excepcionalidad en el Centro a lo cual define su actitud.-

Se ha logrado avance en el adulto joven en cuanto a la introyección de normas, valores y recomendaciones de manera conservada.

En cuanto al grupo familiar Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA) recibe visitas semanales de su progenitora y hermanos, relación en la cual se observa afectividad y comunicación poco fluida.

Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA) ha sido incorporado en su totalidad a las actividades del Programa Socioeducativo recibiendo atención multidisciplinaria: Psicología, Psiquiatrica, Educación, Capacitación, Deportiva – Recreativa, Religiosa entre otras, mas no ha requerido medicación.

En el Área Educativa, para la fecha el joven adulto Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA) presenta evolución positiva en el área académica, laboral y deportiva. Muestra interés y alto grado de motivación en cada unas de las actividades que realiza así como un comportamiento adecuado individual y en grupo.

Respecto al Área Psicológica, señala el informe que Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA) durante este periodo ha presentado una mediana adaptación a la rutina diaria y a la dinámica institucional, en cuanto a los objetivos del plan individual puede aun observarse en su discurso la tendencia a proyectar las responsabilidades en personas ajenas a él, por lo cual a pesar de aceptar su participación en los hechos no se responsabiliza plenamente de su conducta infractora, por lo cual deberá continuarse trabajando este objetivo.-

De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD, a objeto que el joven logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir las Medidas Impuestas al joven Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA) (antes identificado), a tenor de la atribución contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena ASÍ SE DECIDE.-. Notifíquese a las partes.-

LA JUEZ DE EJECUCION,

DRA. ZUMILDE BARRETO HERNANDEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. MARYURY MACHADO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. MARYURY MACHADO

Exp. Nº 1E200/03

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR