Decisión nº 1E150-02 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 1 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2003
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteZumilde Barreto
ProcedimientoNegativa Sustitución De Medida Privativa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES

GUATIRE.

TRIBUNAL DE EJECUCION

Guatire, Uno (01) de septiembre del año dos mil tres (2003)

193º y 144º

CAUSA. N º 1E-150-02

ADOLESCENTE: Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA)

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. O.J..

DEFENSOR PUBLICO, DR. N.P..

VICTIMA. TORRES ARGENIS.

DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO Y ROBO AGRAVADO, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y AGAVILLAMIENTO (Art. 408 en concordancia con el 80, 278, 472, 219 y 288 todos del Código Penal)

Visto el Informe Evolutivo del Plan Individual, cursante a los folios Nº 127 al 129 del presente expediente, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD que en fecha 06 de Marzo del año 2.002, impusiera el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes del Estado Miranda con sede en Guatire, al adolescente Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA) de conformidad con lo previsto en el Literal “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se observa del mencionado Informe que el adolescente en estudio ha observado leves avances en cuanto a su adaptación a la normativa del centro, ha venido aceptando su medida de Privación de Libertad estableciendo una adecuada interrelación con su grupo de pares. Asimismo ha mostrado mejor disposición en el respeto hacia la figura de autoridad y en el seguimiento de instrucciones.-

Se ha reforzado en sus logros por su conducta verbal, evitando la emisión de palabras obscenas, expresando sus opiniones e ideas.-

El adolescente Identidad Omitida (Arts 65 y 545 de la LOPNA) ha venido progresando poco a poco, en el análisis de los factores que han incidido en su estilo de vida identificado con el antivalor.-

En el área de capacitación laboral, no ha podido ser incorporado en alguna debido a su inestabilidad en el centro y a su llegada fuera del periodo de las inscripciones.

En cuanto al área educativa formal no presenta evolución alguna motivado a la falta de atención y las múltiples evasiones que permitieron el retiro del joven al programa C.E.B.A, después de su ultimo ingreso fue incorporado a clases de nivelación impartidas por la docente del centro, situación a la que se negó alegando que no le gustaba estudiar.-

El adolescente Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA) en el área deportiva asiste regularmente a las clases de Basketball dirigida por el entrenador Deportivo de la Fundación por la Vida (FUNDACIVI), demostrando motivación en sus participaciones.

De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, a objeto que el adolescente logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir la Medida Impuesta al adolescente Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA), a tenor de la atribución contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena. ASÍ SE DECIDE.-. Notifíquese a las partes.-

LA JUEZ DE EJECUCION,

DRA. ZUMILDE BARRETO HERNANDEZ.

LA SECRETARIA,

DRA. MARYURY MACHADO G

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

DRA. MARYURY MACHADO G

Exp. Nº 1E150-02.

ZBH/MMG.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR