Decisión nº 1E203-03 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 1 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2003
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteZumilde Barreto
ProcedimientoNegativa Sustitución De Medida Privativa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES

GUATIRE.

TRIBUNAL DE EJECUCION

Guatire, Uno (01) de septiembre del año dos mil tres (2003)

193º y 144º

CAUSA. N º 1E-203-03

ADOLESCENTE: Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA).

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. O.J..

DEFENSOR PUBLICO, DR. N.P..

VICTIMA. ALAYON SUAREZ ANGEL.

DELITO: ROBO AGRAVADO (Art. 460 del Código Penal)

Visto el Informe Evolutivo del Plan Individual, cursante a los folios Nº 130 al 135 del presente expediente, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD que en fecha 04 de Febrero del año 2.003, impusiera el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes del Estado Miranda con sede en Guatire, al adolescente Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA) de conformidad con lo previsto en el Literal “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se observa del mencionado Informe que el adolescente en estudio presenta irregularidad en cuanto a su desempeño, es decir, que por periodos mantiene un comportamiento ajustado a la normativa pero con facilidad actúa de manera contraria a lo establecido. No obstante logra identificar sus fallas y se compromete a mejorar, pero amerita de un constante seguimiento.-

Con relación a su evolución en el objetivo relacionado con el reconocimiento de las drogas como aspecto perjudicial para su desarrollo integral, ha tenido la oportunidad de participar en actividades relacionadas, tales como exposiciones, asistencia a un taller y orientaciones individuales. Ha manifestado reconocer las desventajas del consumo de drogas y las consecuencias que tuvo que afrontar.-

El adolescente Identidad Omitida (Art. 65 y 545 de la LOPNA) ha sido incorporado en cursos de capacitación que están acorde con su vocación , tales como Sistema de Frenos y Herrería, sin embargo, posee dificultad para el seguimiento de normas, aspecto que en ocasiones perturba su desempeño.-

Ante la formulación de metas como preparación para el egreso espera desempeñarse en el área laboral valiéndose de los conocimientos y habilidades adquiridas durante su permanencia en el centro, así como continuar sus estudios.

El joven ha mostrado interés en identificar aquellos aspectos que actualmente reconoce como desencadenantes en su conducta delictiva, tales como relaciones sociales inadecuadas, consumo de drogas, comunicación familiar defectuosa y su poca capacidad para autocontrolarse. Sin embargo no las ha superado completamente ya que se han notado deficiencias en sus relaciones sociales.

En cuanto al área educativa formal fue insertado en la Escuela Básica para adultos, para iniciar el 6to grado. De acuerdo al Plan Individual el adolescente ha cumplido parcialmente los objetivos formulados .-

El adolescente Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA) en el área deportiva participa activamente desempeñándose con gran motivación e interés, se ha destacado en los talleres de Basketball y Natación, e igualmente ha participado en competencias deportivas extra- institucionales.

De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, a objeto que el adolescente logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir la Medida Impuesta al adolescente Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA), a tenor de la atribución contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena. ASÍ SE DECIDE.-. Notifíquese a las partes.-

LA JUEZ DE EJECUCION,

DRA. ZUMILDE BARRETO HERNANDEZ.

LA SECRETARIA,

DRA. MARYURY MACHADO G

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

DRA. MARYURY MACHADO G

Exp. Nº 1E203-03.

ZBH/MMG.

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