Decisión nº 1E225-03 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 26 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2003
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteZumilde Barreto
ProcedimientoComputo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES

GUATIRE.

TRIBUNAL DE EJECUCION

Guatire, 26 de Agosto del año 2.003

192º y 143º

Causa N° 1E225-03

Adolescente: Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA).

FISCAL 18 ° DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. O.J.

Defensa: DR. C.C. (Defensor Público Séptimo

Especializado)

Victimas: SOJO ARRAIZ R.A. y VERDU MACHADO M.F.

Delito: HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR (Art. 01 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo)

Al adolescente Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA) mediante decisión del Juzgado de Control Nº 2 de este Circuito Judicial en fecha 07 de Mayo de 2003 le fueron impuestas las medidas de L.A., Imposición de Reglas de Conducta y Servicio Comunitario, previstas en los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos SOJO ARRAIZ R.A. y VERDU MACHADO M.F., debiendo cumplir dichas medidas en un lapso de Dos (02) Años la primera, Dos (02) Años la segunda y Seis (06) meses la tercera.

Ahora bien, visto el oficio N° 126-2003 de fecha 25 de Junio de 2003, emanado del Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo” con sede en Guatire, el cual corre inserto al folio Ciento Veinticinco (125) del presente expediente en el cual informan que el adolescente Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA), asistió a dicho centro en fecha 25-06-03 a los fines de cumplir con las medidas de L.A. y Servicio a la Comunidad, igualmente en esta misma fecha se le impuso de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, procede este Juzgado de Ejecución a practicar cómputo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente Identidad Omitida (Arts 65 y 545 de la LOPNA) permanecerá cumpliendo las Medidas de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta en el Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo” con sede en Guatire la primera y la segunda por ante este Tribunal, por un periodo de DOS (02) AÑOS, a partir del día Veinticinco (25) de Junio de 2003, y las mismas culminarán el día VEINTICINCO (25) de JUNIO del año 2005 y la Medida de Servicio a la Comunidad por un periodo de SEIS (06) MESES, a partir del VEINTICINO (25) DE JUNIO DE 2003 culminando el VEINTICINCO (25) DE DICIEMBRE del año 2003. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al mencionado centro. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION,

DRA. ZUMILDE BARRETO HERNANDEZ.

LA SECRETARIA,

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

EXP: Nº 1E225-03

ZBH/MMG.

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