Decisión nº WP01-D-2003-000006 de Juzgado Primero de Juicio del L.O.P.N.A. de Vargas, de 26 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2003
EmisorJuzgado Primero de Juicio del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoRevisión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

Sección Adolescente Tribunal Primero de Juicio

Macuto, 26 de Agosto de 2003

193º y 144º

ASUNTO : WP01-D-2003-000006

ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2002-000036

ASUNTO ANTIGUO : 1JA-124-03

Vista el Acta de Juicio fechada en el día de hoy, referente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde consta que para este día a las 10:30 horas de la mañana estaba pautado celebrarse el Juicio Oral y Privado en su contra, por estar presuntamente involucrado en el delito de Homicidio Intencional en grado de frustración, dejándose constancia de la reiterada incomparecencia a tan importante Acto del adolescente precitado. En consecuencia este Decisor como Juez Presidente del Tribunal Mixto decretó en Sala la Revocatoria de las Medidas Cautelares menos gravosas dictadas en contra de este adolescente, paralizando el proceso a Juicio y ordenándose por auto separado su captura por rebeldía cuya fundamentación de esa Decisión se argumenta de seguida:

PRIMERO

Consta al folio 70 de la Primera Pieza de esta causa, que en Acta de fecha 11/06/2003 al adolescente IDENTIDAD OMITIDA le acuerdan medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con los literales c), d) e) y f) del artículo 582 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que consiste en: Obligación de presentarse una vez por semana a la Unidad Ambulatoria del Adolescente no privado de libertad específicamente los días Lunes; Prohibición de salir del Estado Vargas sin autorización del Tribunal; Prohibición de pernoctar después de as 7 de la noche fuera de su hogar y por último prohibición de acercarse a las víctimas. Por otra parte observa este Decisor que por Acta de Diferimiento de Juicio de fecha 07/08/03 se dejó asentada la ausencia al Debate del joven acusado y se le advirtió a la Defensa Pública de la obligación que tiene este adolescente de concurrir a este Acto fijado por el Tribunal y que por esta vez se le iba a dar una oportunidad más al joven para que asista a los Actos convocados de lo contrario se le revocarían las medidas cautelares, y en esa oportunidad se fijó nuevamente el Juicio Oral y Reservado para el día de hoy 26/08/2003 a las 10:30 horas de la mañana. Y llegada esta fecha como fue reseñado al inicio de este escrito, el adolescente precitado no se presentó al Juicio pautado en su contra, ni tampoco se apersonó ningún representante legal para dar una explicación de su ausencia, aunado a que se revisó el Libro de Presentaciones llevado por este Juzgado y consta que firmó hasta el día 04/08/03, dejándose copia certificada de este folio como constancia.

SEGUNDO

En vista del incumplimiento reiterado e injustificado del deber que tiene este adolescente IDENTIDAD OMITIDA de asistir a su Acto de Juicio Oral y Reservado previamente convocado, deber que está contemplado en el artículo 93 literal b) de la LOPNA de "…cumplir las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicte los órganos del poder publico…", aunado al Principio regido en este Sistema Acusatorio de aplicar con justicia un Debido Proceso, así como su derecho constitucional de No ser Juzgado en Ausencia, pues se considera necesaria la presencia física de este adolescente ante este Tribunal para continuar el proceso en su contra y en consecuencia, esta Decisora ajustada a derecho acuerda por una parte REVOCAR conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes por incumplimiento las Medidas Cautelares menos gravosas acordadas el 11/06/2003 y conforme al artículo 617 de la mencionada Ley, se declara en REBELDÍA ordenando su inmediata ubicación con Orden de Captura a fin de imponerlo nuevamente de la Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 ejusdem, para cumplir con la finalidad de esta Privación de Libertad que es asegurar su comparecencia al Juicio Oral y Reservado que pesa en su contra, en virtud de encontrarnos ante un delito grave como lo es el HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION tipificado en el artículo 407 en relación con el 80 del Código Penal del cual es sospechoso, aunado de existir riesgo razonable de que el precitado adolescente acusado evadirá el proceso por la injustificada incomparecencia a los Actos convocados, también de existir peligro grave para el denunciante o la víctima de este caso. . Y por último considera este Decisor Paralizar este Proceso a Juicio en razón de los argumentos jurídicos antes expuestos, hasta tanto se pongan a derecho el adolescente acusado pues sería inoficioso seguir fijando el Juicio Mixto haciendo citaciones a ciudadanos para que participen como escabinos, si previamente no ha sido aprehendido el acusado en referencia.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVOCA POR INCUMPLIMIENTO, las Medidas Cautelares menos gravosas contemplada en el artículo 582 de la LOPNA y DECLARA EN REBELDÍA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en el encabezamiento de este escrito, ordenando su Captura para imponerlo nuevamente de la Prisión Preventiva Judicial prevista en el artículo 581 de la Ley in comento hasta tanto se le celebre en su contra el Juicio Oral y Privado que tiene pendiente, todo de conformidad con los artículos 262 del COPP, 537 y 617 de la LOPNA. Expídanse Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, e infórmese de esta Orden al Comandante de la Zona 1 de la P.M. para que lo aprehendan y lo pongan a derecho ante la Fiscalía competente. Y. se acuerda paralizar el respectivo Juicio Oral y Privado, hasta tanto el joven encausado se pongan a derecho. Notifíquese a las partes de esta Decisión. Cúmplase.

JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE JUICIO

ABG. E.C.

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.

SECRETARIA DE JUICIO

ABG. E.C.

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