Decisión nº 2C444-03 de Tribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 19 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2003
EmisorTribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteRoger Useche
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION

DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO

SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE

TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2

Guatire, 19 de Agosto de 2.003

Años: 193° y 144°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 2C 444-03

JUEZ: DR. R.U.A.

FISCAL: DRA. LUDERT SOTO L.K.

DEFENSOR: DR. N.P.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

SECRETARIO: ABG. M.A.G.

ALGUACIL: L.M.

En el día de hoy Martes diez y nueve (19) de Agosto de dos mil tres (2.003), siendo las 12:10, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Primero de Control, DR. R.U.A.. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia del Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. LUDERT SOTO L.K., así como de el adolescente imputado IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, debidamente asistidos por su Defensor Publico, Dr. N.P.. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de dieciséis (16) años de edad, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de HURTO GENERICO, previsto en el artículo 453 del Código Penal, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, solicito que al imputado se le practique un Examen Psicológico y un Informe Social, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta a los adolescentes si comprenden los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestaron: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra a los adolescentes imputados para que procedan a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa a los adolescentes, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que les sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se les informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se les imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado el Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “SI DECLARARÉ” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “Yo venía por el camino y venían subiendo dos (02) muchachos, eso fue en Quebrada Fofa, yo iba para Yaguapa y en el camino que sube hay un atajo para llegar más rápido y esos dos (02) muchachos tenían unas patillas y llegó un señor corriendo con un machete diciendo que yo estaba robando las patillas y yo me asuste y corrí y el señor me alcanzó y me dio unos golpes y me dio un planazo con el machete y llegó la policía y me dejaron detenido, es todo”.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 2 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “la Defensa solicita continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado una medida cautelar de las previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de posible cumplimiento para el adolescente, es todo”.- “Oído el Adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado M.E.B., con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad con los artículos 380 y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena seguir por el Procedimiento Ordinario a los fines de ahondar en las investigaciones y las búsqueda de la verdad SEGUNDO: Vistas las actas policiales que rielan a las presentes actuaciones en las cuales se determina el tiempo modo y lugar en el que fue aprehendido el adolescente, vista las Actas de Entrevista rendida por el ciudadano Z.C., y el Acta de Entrevista rendida por el ciudadano SOJO RENGIFO FRANCISCO, El Tribunal observa que nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible de acción pública enjuiciable de oficio y no se encuentra evidentemente prescrito, que de lo arriba expuesto existen fundados elementos de convicción que el adolescente imputado pudiera ser auto o partícipe del delito de HURTO GENERICO, previsto en Artículo 453 del Código Penal. Todo ello hace procedente imponer al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, de la medida cautelar prevista en el articulo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir la obligación del adolescente de presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo todos los días QUINCE (15) y TREINTA (30) de cada mes. Se le advierte al adolescente imputado que el incumplimiento de la medida impuesta traerá como consecuencia la revocatoria de la misma y en consecuencia procedería medida privativa de su libertad. Se ordena librar la Boleta de Egreso. TERCERO: Se acuerda la práctica al adolescente imputado de un Informe Psicológico y un Informe Social por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito. Líbrese los Oficios correspondientes. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas, es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-

ELJUEZ DE CONTROL Nº 2

DR. R.U.A.

LA FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. LUDERT SOTO L.K.

EL ADOLESCENTE IMPUTADO

IDENTIDAD OMITIDA

EL DEFENSOR PÚBLICO

DR. N.P.

EL SECRETARIO

ABG. MARCO ANTONIO GARCÍA

EL ALGUACIL

L.M.

ACT Nº 2C 444-03

RAUA/MG.-

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