Decisión nº 1E172-02 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 6 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2003
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteZumilde Barreto
ProcedimientoCese De Medidas Adolescente

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES

GUATIRE.

TRIBUNAL DE EJECUCION

Guatire, seis (06) de agosto del año dos mil Tres (2.003).

193º y 144º

Causa N° 1E172-02

JOVEN: (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.)

FISCAL 18 ° DEL MINISTERIO PÚBLICO. DR. O.J.

Defensa: DR. N.P. (Defensor Público Sexto

Especializado de Adolescentes)

Victima: PEREIRA J.L., PEREIRA MARCOS, G.A. y BRICEÑO ALEXIS.

Delitos: ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (Artìculos 460, 278 del Còdigo Penal y 36 de la L.O.S.S.E.P.)

Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y verificado el cómputo del tiempo en que debe cumplir el joven (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) la Medida de Privación de Libertad prevista en el Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le fuera impuesta por el Juzgado de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial en fecha veintisiete (27) de agosto del año dos mil dos (2.002), por el lapso de UN (01) AÑO.

Observa el Tribunal que el término de UN (01) AÑO para el cumplimiento de dicha medida, se cumpliò el día 24 de mayo del año 2003, tal como consta del Cómputo practicado en fecha 07 de marzo del año 2.003, el cual corre inserto a los folios 172 y 173 de la Segunda (2º) Pieza del presente expediente, ordenàndose su egreso del Internado Judicial “Los Teques” en la mencionada fecha mediante auto cursante al folio 02 de la Tercera Pieza de las presentes actuaciones.

Ahora bien por cuanto ha transcurrido el lapso establecido para el cumplimiento de la medida impuesta y cumplida como ha sido la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal ACUERDA DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD impuesta al joven (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.). ASÍ SE ESTABLECE.-

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guatire, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, y en consecuencia se ORDENA la L.P. del joven (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) todo de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guatire, a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil tres (2.003). Año 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese Copia debidamente Certificada por Secretaría. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION

DRA. ZUMILDE BARRETO HERNANDEZ

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Act. 1E172-02

ZBH/YHM/.

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