Decisión nº 1E206-03 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 26 de Junio de 2003

Fecha de Resolución26 de Junio de 2003
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteZumilde Barreto
ProcedimientoCese De Medidas Adolescente

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES

GUATIRE.

TRIBUNAL DE EJECUCION

Guatire, Veintiséis (26) de Junio del año dos mil tres (2.003).

193º y 144º

Causa N° 1E206-03

ADOLESCENTE: (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.)

FISCAL: DR. O.J., Fiscal 18° del Ministerio

Público de esta Circunscripción Judicial.

DEFENSA: DR. N.P. (Defensor Público Sexto

de Adolescente).

VICTIMA: ALAMO ESQUEDA L.A..

CAUSA: ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA

DE FUEGO (Artículos 460 y 278 del Código

Penal)

Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y verificado el cómputo del tiempo en que debe cumplir el adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) la Medida de Privación de Libertad prevista en el Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le fuera impuesta por el Juzgado de Control Nº 1 de este Circuito Judicial en fecha Diez (10) de Febrero del año dos mil dos (2.002), por el lapso de SEIS (06) MESES.

Observa el Tribunal que el término de SEIS (06) MESES para el cumplimiento de dicha medida, se cumple el día de hoy 26 Junio del año en curso, tal como consta del Cómputo practicado en fecha 06 de Marzo del año 2.002, el cual corre inserto a los folios 33 y 34 del presente expediente.

Ahora bien por cuanto ha transcurrido el lapso establecido para el cumplimiento de la medida impuesta y de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literales “a” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal ACUERDA DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD impuesta al adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.). ASÍ SE ESTABLECE.-

Asimismo vista la Sentencia de fecha Diez (10) de Febrero del año dos mil tres (2.003), cursante a los folios 117 al 122 del presente expediente en la cual se sanciona al adolescente a cumplir la medida de L.A. por un lapso de UN (01) AÑO, una vez cumplida la medida de Privación de Libertad, es por lo que se ordena oficiar al Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo” con sede en Guatire, a fin de notificar que el adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), cumplirá la medida de L.A. en dicho centro por un lapso de UN (01) AÑO a partir de su comparecencia al mismo. ASÍ SE DECLARA.-

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guatire, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, y en consecuencia se ORDENA la LIBERTAD del adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), y se ordena su comparecencia ante este Tribunal a fin de ser impuesto de la medida de L.A..-

Por cuanto el adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) se encuentra interno en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Francisco de Miranda Nº 1” con sede en Los Teques, se ordena su Traslado a este Tribunal. Notifíquese a las partes. Librese Boleta de Egreso y oficio al Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo” con sede en Guatire.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guatire, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio del año dos mil tres (2.003). Año 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese Copia debidamente Certificada por Secretaría. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION

DRA. ZUMILDE BARRETO HERNANDEZ

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Act. 1E206-03

ZBH/YHM/leo.

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