Decisión nº 2C412-03 de Tribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 12 de Junio de 2003

Fecha de Resolución12 de Junio de 2003
EmisorTribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteRoger Useche
ProcedimientoMedida Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION

DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO

SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE

TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2

Guatire, 12 de Junio de 2.003

Años: 193° y 144°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 2C 412-03

JUEZ: DR. R.U.A.

FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL

DEFENSOR: DRA. C.P.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

SECRETARIO: ABG. M.A.G.

ALGUACIL: E.F.

En el día de hoy Jueves doce (12) de Junio de dos mil tres (2.003), siendo las 02:10, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Segundo de Control, DR. R.U.A.. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. TERLIA CHARVAL, así como de el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistidos por su Defensor Publico, Dr. C.P.. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete (17) años de edad, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De igual manera, solicito la práctica de una Experticia Toxicológica y un Informe Social y Psicológico , conforme a lo previsto en el artículo 114 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo, pongo de vista y manifiesto del Tribunal la presunta Droga incautada al adolescente al momento de ser aprehendido por los funcionarios policiales, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta a los adolescentes si comprenden los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestaron: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra a los adolescentes imputados para que procedan a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa a los adolescentes, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que les sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se les informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se les imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA si desea declarar, respondiendo: “si declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PARSONALES OMITIDOS, exponiendo: “Yo estaba en la entrada del Bote de Basura y llegó la Policía y me ponen los ganchos y ellos encontraron eso cerca de donde yo estaba y esa Droga no es mía porque yo no consumo nada de eso. A mi me golpearon en la sede de la Policía y me colocaron junto con los Adultos, es todo”.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 2 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “La Defensa solicita que la presente causa prosiga por el Procedimiento Ordinario y se le imponga la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se encuentra el la sede del Circuito la Madre del adolescente imputado. Así mismo, solicito la práctica de los correspondientes exámenes conforme a lo previsto en artículo 114 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Igualmente, por cuanto el adolescente ha manifestado haber sido colocado junto con adultos en la sede de la Policía de Miranda y fue objeto de golpes por parte de los otros detenidos, solicito al Tribunal que se oficie a la Policía del Estado M.R.P. N° 06, a los fines que informe los motivos por los cuales el adolescente fue ingresado junto con los adultos y sobre las lesiones que el mismo presenta. Del mismo modo, solicito que al adolescente imputado le sea practicado un reconocimiento Médico Legal, a los fines de dejar constancia de las lesiones que presenta. es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado M.E.B., con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: “PRIMERO: De conformidad con lo previsto en los artículos 280 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario a los fines de ahondar en las investigaciones y la búsqueda de la verdad SEGUNDO: Vista el Acta Policial donde se determinan las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar de la detención del adolescente, vista la evidencia puesta de vista y manifiesto del Tribunal y de acuerdo a las máximas de experiencia, por el color, olor y contextura de la sustancia incautada, hacen presumir que pudiera tratarse de una sustancia prohibida o presunta droga. El Tribunal observa que nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, que el Tribunal precalifica como el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, existiendo fundados elementos de convicción que hacen presumir que el adolescente imputado pudiera ser autor o partícipe del mencionado delito. En virtud de ello, el Tribunal conforme al artículo 582 literal “c” de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente impone al adolescente ODENTIDAD OMITIDA la obligación de presentarse todos los días treinta (30) de cada mes por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Guatire. Líbrese la correspondiente Boleta de Egreso. TERCERO: conforme a lo previsto en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la practica de de los exámenes solicitados por el Ministerio Público y la Defensa, así como se ordena oficiar a la Policía del Estado Miranda, Región Policial N° 06, a los fines que suministren información sobre las lesiones que presenta el adolescente, que supuestamente le propinaron los adultos retenidos en la sede policial y las razones por las cuales fue colocado con los adultos en la sede de esa Institución tal y como lo manifestó el propio adolescente en esta misma Audiencia. Líbrese los correspondientes oficios. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes han quedado debidamente notificadas, es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-

EL JUEZ DE CONTROL Nº 2

DR. R.U.A.

LA FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. TERLIA CHARVAL

EL DEFENSOR PÚBLICO

DRA. C.P.

EL IMPUTADO

IDENTIDAD OMITIDA

EL SECRETARIO

DR. M.A.G.

EL ALGUACIL

E.F.

ACT Nº 2C 412-03

RAUA/MG.-

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