Decisión nº 2C407-03 de Tribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 31 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2003
EmisorTribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteRoger Useche
ProcedimientoMedida Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION

DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO

SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE

TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2

Guatire, 31 de Mayo de 2.003

Años: 193° y 144°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 2C 407-03

JUEZ: DR. R.U.A.

FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL

DEFENSOR: DRA. C.P.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: TACY V.M.B.

SECRETARIO: ABG. M.A.G.

ALGUACIL: R.I.

En el día de hoy sábado treinta y uno (31) de Mayo de dos mil tres (2.003), siendo las 12:20, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Segundo de Control, DR. R.U.A.. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. TERLIA CHARVAL, así como de el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, Indocumentado, debidamente asistidos por su Defensor Publico, DRA. C.P. y la ciudadana TACY V.M.B., en su condición de Víctima. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de diecisieta (17) años de edad, Indocumentado. Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto en el artículo 458 último aparte del Código Penal, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De igual manera, solicito la práctica de un Informe Social en la residencia del adolescente. Así mismo, solicito que al imputado se le practique un Examen Psicológico, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta a los adolescentes si comprenden los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestaron: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra a los adolescentes imputados para que procedan a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa a los adolescentes, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que les sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se les informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se les imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “si declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “yo no le quité nada a sea señora, yo no se porque ella dice que yo la robé, yo no hice nada de eso, más bien me golpearon con una botella en la cabeza. Yo vivo en El Tamarindo y ayer como a las 10:00 de la noche yo estaba en un Remate de Caballos por la Plaza de los Flojos de Guarenas. Yo estaba solo en la noche. Yo no se porque me agarraron y dicen que yo robé a esa Señora. A mi no me encontraron nada encima. Yo traté de montarme en una camioneta para irme a la casa. Esa camioneta estaba en la parada del tamarindo y llegó esa gente y me golpearon y me lesionaron con una Botella. Yo solamente tenía nueve mil Bolívares (Bs: 9.000,00 ) Yo estaba vestido con un mono azul y una camisa deportiva de varios colores, es todo”.- En este estado, el tribunal cede el derecho de palabra a la ciudadana TACY V.M.B., titular de la cédula de identidad N° V- 14.143.748, fecha de nacimiento 20-08-01, de estado civil Soltera, en su condición de víctima, quien expone: “ Yo venía a agarrar una camioneta y llegó un chamo y me arrancó una cadena y salió corriendo y se montó en una camioneta de pasajeros y lo salieron persiguiendo unas personas y yo también salí detrás de ellos. Nosotros lo agarramos y después llegó la Policía y lo dejaron detenido, es todo” .-Seguidamente este Tribunal de Control Nº 2 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “ vista las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, la Defensa considera que no hay elementos suficientes que demuestren la participación del adolescente en los hechos investigados, toda vez que no se han recuperado objeto alguno de los mencionados en las actas policiales y hasta el momento de esta Audiencia no es posible asegurar que efectivamente se realizó el hecho imputado al adolescente, por lo que solicito al tribunal conceda la L.P. del adolescente y continué la presente causa por el Procedimiento Ordinario, es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado M.E.B., con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: “PRIMERO: Se ordena proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario conforme a lo previsto en lo artículos 280 y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de ahondar en las investigaciones y en la búsqueda de la verdad. SEGUNDO: Vista el acta Policial donde se determina el Tiempo, Modo y Lugar en que fue aprehendido el adolescente imputado, vista el acta de entrevista suscrita por la ciudadana TACY MACHADO y oída como ha sido en la presente Audiencia, el tribunal observa que nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo como consecuencia de lo arriba expuesto fundados elementos de convicción que hacen presumir que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, pudiera se autor o partícipe del delito que el Tribunal precalifica como ROBO EN LA MIDALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 458, último aparte del Código penal. TERCERO. En virtud de lo arriba impuesto, es procedente imponer al adolescente la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir la obligación que tiene el adolescente de presentarse el adolescente todos los días domingos por ante la sede de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Guatire y la del literal “f” del mismo artículo, es decir la prohibición que tiene el adolescente de comunicarse o acercarse con la presunta víctima de los hechos y como consecuencia de ello, el Tribunal ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso. CUARTO: Conforme a lo previsto en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena practicar al adolescente imputado una Experticia Psiquiátrica, Psicológica y Toxicológica, por parte de la Medicatura Forense de Bello Monte Caracas, así como un Informe Social en la residencia del Adolescente, por parte de la Trabajadora Social adscrita a este Circuito. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. Es todo".

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