Decisión nº 1JU65-03 de Tribunal de Juicio del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 22 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2003
EmisorTribunal de Juicio del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteAna Milena Chavarria
ProcedimientoLibertad Plena

“Este Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guatire, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo previsto en el artículo 602 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE al adolescente: R.P.F.J., quien no porta Cédula de Identidad, venezolano, natural de Caracas, donde nació en fecha 15-02-1986, de 17 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de electricidad, hijo de C.P. (v) y de S.R. (v), residenciado en Terrazas de Higuerote, Sector 7, calle Madrid, casa Nº 7, Higuerote, Estado Miranda, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 602 Literal “e”, en relación con el artículo 605 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se decreta la L.P. del referido adolescente. TERCERO: Se exonera en costas al Ministerio Público. CUARTO: En virtud de lo complejo del caso y lo avanzado de la hora se acuerda publicar la sentencia integra dentro de los cinco días siguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Concluyó el acto siendo las 12:20 de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PRESIDENTE,

A.M. CHAVARRIA S.

LA SECRETARIA,

E.V.P..

AMCH/evp.

CAUSA 1JU-65-03.

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