Decisión nº 2C248-03 de Tribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 14 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2003
EmisorTribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteRoger Useche
ProcedimientoSentencia Condenatoria Adolescente

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSION GUARENAS

TRIBUNAL DE CONTROL N° 2

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ACTUACIÓN N° 2C 248-03

JUEZ DE CONTROL N° 2: DR. R.U.A.

FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMIIDA

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSA: DR: N.P.

SECRETARIO: ABG. M.A.G.

EL ALGUACIL: M.A.

En el día de hoy, Miércoles catorce (14) de Mayo de 2003, siendo el día fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, dada por este Tribunal de Control N° 2 en el caso que se le sigue al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal, se dio inicio a la presente Audiencia Oral y Reservada por lo que el ciudadano JUEZ DE CONTROL N° 2 el cual le solicita al Secretario verificar si se encontraban presentes las partes, por lo cual se llamaron a cada una de ellas por sus nombres y condición dentro del proceso. Acto seguido se corrobora la presencia de la ciudadana Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público DRA. TERLIA CHARVAL, igualmente se encuentra presente el Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, se deja constancia de la presencia del Defensor Público DR. N.P., quien asiste en este acto al DR. C.C., quien es el Abogado Defensor Público del adolescente imputado. Se abre el debate y se procedió a explicar a las partes el motivo de la audiencia, así como el carácter que llevará la misma, en el sentido que no se debatirán cuestiones propias del Juicio Oral y Reservad, donde solo podrá alegarse la prueba propia del Juicio Oral cursante en Autos; Así mismo, se instruyó a las partes que se le dará tiempo suficiente para prestar sus alegatos o pretensiones brevemente; de igual forma, se instruye del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica por Excelencia en materia de Adolescentes, relativo a la imposición inmediata de la sanción, al igual que la rebaja a que hace referencia el referido artículo cundo sea procedente la privación de libertad; por último se instruye de que procedería la conciliación en las condiciones y términos establecidos en la ley. Caso que se revisa antes de la Audiencia artículo 564 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 574, 575 y 576 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 537 ejusdem, en concordancia con los artículos 329 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Acto seguido se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien narro en forma sucinta como ocurrieron los hechos, ofreciendo los medios probatorios constantes en su Escrito Acusatorio, calificó el delito como PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 278 del Código Penal, por lo que Requirió el Enjuiciamiento del referido adolescente a los fines que sea sancionado con Medida de Un (01) Año y seis (06) meses de L.A. y sea admitida la presente Acusación en todas sus partes con todas las pruebas promovidas por el Ministerio Público y sea ordenado el pase al Tribunal de Juicio. Continuó la Audiencia y el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso, de seguida advierte el motivo de esta audiencia, Explicando las Garantías Fundamentales Establecidas en la Sección Tercera del Capítulo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atinentes a la 1.-DIGNIDAD DEL SER HUMANO, desarrollo de su personalidad, sin ningún tipo de limitaciones. 2.-El PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD: Que señala que las sanciones deben ser acordes con la magnitud del hecho atribuido. 3.-PRESUNCION DE INOCENCIA: Que no es otro que se deberá mantener ante la justicia como inocente hasta tanto no exista Sentencia Firme que determine su participación con la consecuente sanción por parte del Estado. 4.-DERECHO DE INFORMACION: Que no es otra que las razones que llevan a este Tribunal a dar conocer de todas las series de derechos a que se hace acreedor el adolescente, solo por el hecho de ser presentado a la Sede de este Despacho, teniéndosele como imputado en la presunta comisión de un ilícito penal. 5.-DERECHO A SER OIDO: Derecho primordial que busca proporcionar al adolescente las herramientas necesarias para desvirtuar las imputaciones hechas por la Representación Fiscal, donde este derecho fundamental podrá ser ejercido en toda etapa del proceso. 6.-JUICIO EDUCATIVO: En aras de preservar ese debido proceso, es el mantener informado de toda técnica legal y de fácil entendimiento al adolescente sometido a proceso penal, para que siempre conozca el alcance, lo s motivos y las consecuencias de sus actos, así como los puntales jurídicos procesales que obran en su favor, en la búsqueda de la verdad. 7.-DEFENSA: Pilar fundamental del Estado de derecho con el único norte de la verdadera condición de protección de todos los derechos fundamentales consagrados en los diversos Textos Constitucionales, Internacionales y Legales con la consecución de preservar todas las diligencias propias del proceso penal, llámese recursos especiales y ordinarios. 8.-DEBIDO PROCESO: Pilastre fundamental igualmente apegado a la búsqueda de la verdad como norte de la justicia, y la verdadera realización del Estado como Ente que la imparte a través de los Tribunales; Por último el 9.-PRINCIPIO DE LA UNICA PERSECUCIÓN: Que señala que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, después de recaer La Remisión; El Sobreseimiento o la Absolución. Leído y explicado como fueron las garantías enunciadas anteriormente, se procede en este mismo concepto a imponer como en efecto se hace al adolescente de sus derechos y demás garantías Constitucionales, explica el contenido del artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República de Venezuela, en concordancia al artículo 23 de Nuestra Carta Magna que hace referencia a la jerarquía que tienen los tratados y convenios Internacionales, lo cuales son Texto Legal en Nuestra Legislación, en relación a los artículos 40 numeral V de la Convención Aprobatoria Sobre los derechos del Niño, esta promulgada el 26 de Enero de 1.990, en Sede de las Naciones Unidas, en relación con los artículos 654 literal “I”, 541, 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con los artículos 125, numeral 9, artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, texto tomado en consideración por correcta aplicación del artículo 537 de la N.E. que regula la materia. A continuación se les pregunto en forma clara si conocen el contenido de la imputación fiscal, y si desea declarar al respecto a lo que contestó: "SI COMPRENDO". Seguidamente el Juez le pregunta a la adolescente , si desea declarar, respondiendo este: “SI DECLARARÉ”, se le pregunto sobre sus datos personales manifestando ser y llamarse como queda escrito IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “ Ciudadano Juez, yo ADMITO LOS HECHOS por los cuales me está acusando la Fiscal del Ministerio Público y le pido que en esta misma Audiencia proceda a imponerme la sanción que usted considere conveniente, es todo”.- Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa quien expone: “Vista la Admisión de los Hechos manifestada por el adolescente en esta misma Audiencia, la Defensa solicita proceder por el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, conforme a lo previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y se proceda en este acto a imponerle la Sanción correspondiente, es todo”. “Oídas las partes el Juez de la audiencia procedió a dictar el fallo en los siguientes términos: De conformidad con lo estatuido en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Este Tribunal de Control N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 578 literal “a”de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente el Tribunal admite en su totalidad la Acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público. SEGUNDO: Por cuanto el adolescente se ha acogido al Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, corresponde a este Tribunal dictar Sentencia tal y como lo ordena el literal “f” del artículo 578 de la misma norma legal, en concordancia con el artículo 605 ejusdem. El Tribunal en virtud de la complejidad del asunto dictará solo el Dispositivo del fallo reservándose el lapso de cinco (05) días a los fines de publicar el texto integro del fallo. TERCERO: DISPOSITIVA: Por todo los hechos antes expuestos, este Tribunal Segundo en funciones de Control, del Circuito judicial penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guatire, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Condena y Sanciona al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES, OMITIDOS, por la comisión del delito de POTERE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 278 del Código Penal y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuya víctima es la propia colectividad, e impone la sanción de un (01) año de las siguientes REGLAS DE CONDUCTA: Primero: El adolescente deberá ingresar al sistema Laboral Venezolano. Segundo: El adolescente se obliga a presentarse ante el Juez de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, cada dos (02) meses la constancia de trabajo actualizada. Tercero: El adolescente se obliga a presentarse una (01) vez al mes ante el Juez de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Guatire. Cuarto: El adolescente no podrá acudir a lugares donde se expendan bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Quinto: El adolescente no podrá asistir a lugares donde se realicen juegos de envite y azar, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 620 literal “b”, en concordancia con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez de Ejecución competente en su debida oportunidad procesal. En este estado, el Tribunal da por concluida la presente Audiencia Preliminar, es todo”.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 2

DR. R.U.A.

LA FISCAL

DRA. TERLIA CHARVAL

ADOLESCENTE

IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA

LA COLECTIVIDAD

DEFENSA

DR: N.P.

EL SECRETARIO

ABG. M.A.G.

EL ALGUACIL

M.A.

ACT N° 2C 248-03

RAUA/MG.-

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