Decisión nº 1C388-03 de Tribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 21 de Abril de 2003

Fecha de Resolución21 de Abril de 2003
EmisorTribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteMaria Teresa Sanchez Orell
ProcedimientoLibertad Condicional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO

SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE

TRIBUNAL DE CONTROL N° 1

Guatire, 21 de Abril de 2003

193° y 144°

“Oídas las partes este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Secciòn Adolescentes, con sede en Guatire, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: “PRIMERO: Procede este Juzgado de Control No 1 conforme lo establece el artìculo 578 de la L.O.P.N.A. y en este acto, analizado el escrito acusatorio, SE ADMITE TOTALMENTE la acusaciòn presentada por el fiscal del Ministerio Pùblico, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, pues la misma cumple con todos y cada uno de los requisitos del artìculo 570 ejusdem. Se admite la calificación jurìdica presentada y las pruebas promovidas. Ahora bien, visto que el adolescente se acogiò al procedimiento de admisión de hechos y solicitò la imposición inmediata de la sanciòn es por lo que este Juzgado procede en forma inmediata a imponer la sanciòn al adolescente y en consecuencia a dictar el dispositivo del fallo, reservàndose el lapso de cinco dìas hàbiles para la publicación ìntegra del texto del fallo, tal y como lo consagra el artìculo 605 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente procediendo de esta manera a dar lectura al dispositivo de la sentencia la cual queda redactada de la siguiente manera: “Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado explanados es por lo que este Juzgado Primero de Control actuando conforme a lo establecen los artìculos 578, 583, 620, 622 y 626 todos de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente en NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara RESPONSABLE al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por la comisiòn del delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA previsto en el artìculo 260 del Còdigo Penal, y lo sanciona a cumplir una MEDIDA SOCIOEDUCATIVA DE SEIS (06) MESES DE L.A. segùn los lineamientos del Juez de ejecución competente. En este estado se declara concluìda la presente audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del C.O.P.P, las partes presentes han quedado debidamente Notificadas, Es todo, terminhò, se leyò y conformes firman.-

LA JUEZ DE CONTROL N° 1

DRA. M.T.S.O.

EL FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO

DR. O.F.J.

EL DEFENSOR PÚBLICO

DR. N.P.

EL ADOLESCENTE

IDENTIDAD OMITIDA

EL ALGUACIL

J.B.

EL SECRETARIO

DR. MARCO ANTONIO GARCÍA

ACT N° 1C 388-03

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR