Decisión nº 1C388-03 de Tribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 21 de Abril de 2003
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2003 |
Emisor | Tribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento |
Ponente | Maria Teresa Sanchez Orell |
Procedimiento | Libertad Condicional |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL N° 1
Guatire, 21 de Abril de 2003
193° y 144°
“Oídas las partes este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Secciòn Adolescentes, con sede en Guatire, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: “PRIMERO: Procede este Juzgado de Control No 1 conforme lo establece el artìculo 578 de la L.O.P.N.A. y en este acto, analizado el escrito acusatorio, SE ADMITE TOTALMENTE la acusaciòn presentada por el fiscal del Ministerio Pùblico, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, pues la misma cumple con todos y cada uno de los requisitos del artìculo 570 ejusdem. Se admite la calificación jurìdica presentada y las pruebas promovidas. Ahora bien, visto que el adolescente se acogiò al procedimiento de admisión de hechos y solicitò la imposición inmediata de la sanciòn es por lo que este Juzgado procede en forma inmediata a imponer la sanciòn al adolescente y en consecuencia a dictar el dispositivo del fallo, reservàndose el lapso de cinco dìas hàbiles para la publicación ìntegra del texto del fallo, tal y como lo consagra el artìculo 605 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente procediendo de esta manera a dar lectura al dispositivo de la sentencia la cual queda redactada de la siguiente manera: “Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado explanados es por lo que este Juzgado Primero de Control actuando conforme a lo establecen los artìculos 578, 583, 620, 622 y 626 todos de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente en NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara RESPONSABLE al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por la comisiòn del delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA previsto en el artìculo 260 del Còdigo Penal, y lo sanciona a cumplir una MEDIDA SOCIOEDUCATIVA DE SEIS (06) MESES DE L.A. segùn los lineamientos del Juez de ejecución competente. En este estado se declara concluìda la presente audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del C.O.P.P, las partes presentes han quedado debidamente Notificadas, Es todo, terminhò, se leyò y conformes firman.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 1
DRA. M.T.S.O.
EL FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. O.F.J.
EL DEFENSOR PÚBLICO
DR. N.P.
EL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA
EL ALGUACIL
J.B.
EL SECRETARIO
DR. MARCO ANTONIO GARCÍA
ACT N° 1C 388-03