Decisión nº 1E212-03 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 21 de Abril de 2003
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2003 |
Emisor | Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento |
Ponente | Zumilde Barreto |
Procedimiento | Auto De Ejecucion De Sentencia Adolescente |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUATIRE.
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guatire, 21 de Abril del año 2.003
192º y 143º
Causa N° 1E212-03
Adolescente: (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.)
FISCAL 18 ° DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. O.J.
Defensa: DRA. C.P. (Defensora Pública Octava
Especializada)
Victima: PAREDES TORREALBA E.J.
Delito: ROBO AGRAVADO (Art. 460 del Código Penal)
Al adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) mediante decisión del Juzgado de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial en fecha 11 de Marzo de 2003 le fueron impuestas las medidas de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de Robo Agravado, en perjuicio del ciudadano PAREDES TORREALBA E.J., debiendo cumplir dichas medidas en un lapso de Un (01) Año.
Ahora bien, visto el oficio N° 076-2003 de fecha 04 de Abril de 2003, emanado del Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo” con sede en Guatire, el cual corre inserto al folio Ochenta (80) del presente expediente en el cual informan que el adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), asistió a dicho centro en fecha 04-04-03 a los fines de cumplir con la medida de L.A. que le fue impuesta, procede este Juzgado de Ejecución a prácticar cómputo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) permanecerá cumpliendo la Medida de L.A. en el Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo” con sede en Guatire, por un periodo de Un (01) AÑO, a partir del día Cuatro (04) de Abril de 2003, y la misma culminará el día Cuatro (04) de Abril del año dos mil cuatro (2004). Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al mencionado centro. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA. ZUMILDE BARRETO HERNANDEZ.
LA SECRETARIA,
DRA. Y.H.M.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
DRA. Y.H.M.
EXP: Nº 1E212-03
ZBH/YHM/lp.