Decisión nº 1E196-03 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 24 de Marzo de 2003

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2003
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteZumilde Barreto
ProcedimientoAuto De Ejecucion De Sentencia Adolescente

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES

GUATIRE.

TRIBUNAL DE EJECUCION

Guatire, 24 de Marzo del año 2.003

192º y 143º

Causa N° 1E196-03

Adolescente: (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.)

FISCAL 18 ° DEL MINISTERIO PUBLICO, DR. O.J.

Defensa: DR. N.P. (Defensor Público Sexto

Especializada)

Victima: G.L. y R.V.V..

Delito: ROBO AGRAVADO (Art. 460 del Código Penal)

Al adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) mediante decisión del Juzgado de Control Nº 1 de este Circuito Judicial en fecha 20 de Enero de 2003 le fue impuesta la medida de L.A., previstas en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de Robo Agravado, en perjuicio de los ciudadanos G.L. y R.V.V.J., debiendo cumplir dicha medida en un lapso de Dos (02) Años.

Ahora bien, visto el oficio N° 042-2003 de fecha 21 de Febrero de 2003, emanado del Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo” con sede en Guatire, el cual corre inserto al folio Ciento Sesenta y Tres (163) del presente expediente en el cual informan que el adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), asistió a dicho centro en fecha 21-03-03 a los fines de cumplir con la medida de L.A. que le fue impuesta, procede este Juzgado de Ejecución a practicar cómputo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) permanecerá cumpliendo la Medida de L.A. en el Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo” con sede en Guatire, por un periodo de DOS (02) AÑOS, a partir del día Veintiuno (21) de Marzo de 2003, y la misma culminará el día Veintiuno (21) de MARZO del año 2005. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al mencionado centro. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION,

DRA. ZUMILDE BARRETO HERNANDEZ.

LA SECRETARIA,

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

EXP: Nº 1E196-03

ZBH/YHM/lp.

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