Decisión nº 2C336-03 de Tribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 12 de Marzo de 2003

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2003
EmisorTribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteRoger Useche
ProcedimientoSentencia Condenatoria Adolescente

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo, en funciones de Control, de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento Sección Adolescente, con sede en Guatire, Administrando Justicia en nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena y sanciona al Adolescente IDENTIDAD y DATOS PERSONALES OMITIDOS,, con las siguientes Reglas de Conductas: 1.- El Adolescente debe ingresar al Sistema Educativo Nacional. 2.- El adolescente debe presentar cada tres (03) meses por ante el Juzgado de Ejecución la correspondiente C.d.E. y C.d.N.C.. 3.- El adolescente tiene la prohibición de concurrir a lugares donde se expidan Bebidas Alcohólicas así como Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 4.- El adolescente debe presentarse una (01) vez al mes por ante el Juez de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal. 5.- El adolescente debe concurrir a sitio especializado a los fines de tratarse todo lo referente al consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Dichas reglas de conducta deben ser cumplidas por el período de Un (01) año. De igual forma el Tribunal impone al Adolescente la Sanción de Un (01) año de L.A. todo conforme con los artículos 620 Literales “b” y “d” en concordancia con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dichas sanciones deberán ser cumplidas en forma simultánea tal y como lo dispone el artículo 622 Parágrafo Primero ejusdem. Las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se termino, se leyó y conforme firman. Regístrese, publíquese y remítase en su debida oportunidad al Juez de Ejecución de la Sección Penal de Adolescente de este Circuito Penal.

EL JUEZ DE CONTROL No.2

Dr. R.A.U.Á.

EL SECRETARIO.

Dr. M.A.G.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado

EL SECRETARIO.

Dr. M.A.G.

Act. : 2C 336-03

RAU/MG/mmg.

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