Decisión nº 1C350-03 de Tribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 7 de Marzo de 2003
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2003 |
Emisor | Tribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento |
Ponente | Maria Teresa Sanchez Orell |
Procedimiento | Medida Cautelar Sustitutiva |
En el día de hoy Viernes siete (07) de M.d.D. mil Tres ( 2.003 ) siendo las 11:00 de la mañana, fecha fijada para que se lleve a cabo el ACTO IMPOSICION DE MEDIDA en la causa signada bajo el N° 1C 350-03, cursante por ante este Tribunal de Control N° 1, en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Inmediatamente se da inicio al Acto y se deja constancia que se encuentran presentes la Juez de Control N° 1, DRA. M.T.S.O., El Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público DR. O.F.J., El Abogado Defensor Público DR. C.C., el adolescente imputado, IDENTIDAD OMITIDA, quien fue trasladado desde el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, con sede en los Teques, hasta la sede de este Tribunal, y El Secretario del Tribunal ABG. M.A.G.. En este estado, la Juez de Control N° 1, hace el siguiente pronunciamiento: Se acuerda sustituir la Medida Cautelar prevista en el artículo 582, Literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo a la presentación de Fiadores, por la Medida Cautelar Menos gravosa prevista en el artículo 582, Literal “c” de la misma Ley, relativo a la obligación que tienen el adolescente de presentarse una (01) vez por semana por ante la Fiscalía Sexta (6°) del Ministerio Público, con sede en Higuerote, a partir de la presente fecha. Así mismo, cumpliendo con la finalidad educativa que consagra el artículo 543 de la L.O.P.N.A. se le advierte al adolescente imputado que el incumplimiento de la Medida Cautelar, traerá como consecuencia la Revocatoria de la misma, conforme lo establece el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el Egreso del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques (S.E.P.I.N.A.M.I.) De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente Notificadas. Líbrese Boleta de Egreso. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 1
DRA. M.T.S.O.
EL FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. O.F.J.
EL DEFENSOR PÚBLICO
DR. C.C.
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
EL SECRETARIO
ABG. MARCO A GARCIA.
ACT N° 1C 350-03
MTSO/MG.-
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