Decisión nº 2C355-03 de Tribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 5 de Marzo de 2003

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2003
EmisorTribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteRoger Useche
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

En el día de hoy miércoles cinco (05) de M.d.D. mil tres ( 2.003 ) siendo las 11:00 de la Mañana, fecha fijada para que se lleve a cabo el ACTO IMPOSICION DE MEDIDA en la causa signada bajo el N° 2C 355-03, cursante por ante este Tribunal en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Inmediatamente se da inicio al Acto y se deja constancia que se encuentran presentes el Juez de Control N° 2, DR. R.U.A., El Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, El Abogado Defensor Público DR. C.C., el adolescente imputado, IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, quien fue trasladado desde el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, con sede en los Teques, hasta la sede de este Tribunal, la Ciudadana D.V.F.A., y El Secretario del Tribunal ABG. M.A.G.. En este estado, el Juez de Control hace el siguiente pronunciamiento: Se acuerda Imponer al adolescente imputado de la Medida Cautelar Prevista en el Literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo a la obligación que tiene el adolescente de someterse bajo el cuido y vigilancia de su Hermana, la Ciudadana D.V.F.A., quien se compromete en esta misma Audiencia a cumplir con las exigencias de este Despacho. Del mismo modo, el Tribunal le impone al adolescente imputado la obligación de Presentarse por ante la Prefectura del Municipio E.B., los días Lunes de cada semana y la prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la Autorización del Ciudadano Juez de Control N°2, todo ello, conforme a lo previsto en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se le advierte al adolescente imputado que el incumplimiento de la Medida impuesta traerá como consecuencia la inmediata revocatoria de la misma. Se ordena el Egreso de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques (SEPINAMI). De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente Notificadas. Líbrese Boleta de Egreso. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 2

DR. R.U.A.

EL DEFENSOR PÚBLICO

DR. C.C.

EL ADOLESCENTE IMPUTADO

IDENTIDAD OMITIDA

LA HERMANA DEL IMPUTADO

D.V.F.A.

EL SECRETARIO

DR. MARCO A GARCIA.

ACT N° 2C 355-03

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