Decisión nº 1C354-03 de Tribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 2 de Marzo de 2003

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2003
EmisorTribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteMaria Teresa Sanchez Orell
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: se admite la precalificación jurídica de la Fiscalía, por presumir que estamos en presencia del delito previsto en el art. 36 de LOSSEP, esto es la la tipificación del delito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, hechos que quedan plasmados en acta policial de fecha 01/03/03, de sustancias que ha sido puesta de vista y manifiesto y de la propia declaración del adolescente, SEGUNDO: A los fines de descartar que estemos en presencia de un adolescente consumidor de conformidad con lo establece el art. 114 de la LOSSEP, se ordena la Práctica de una Experticia Médica, Psiquiátrica, Psicológica y Toxicológica , a ser practicada por el C.I.C.P.C, con sede en Caracas, lìbrese Oficio, TERCERO: dado que nos encontramos en la presencia de la presunta comisión de un hecho punible y dado que el adolescente aquí presente pudiera ser autor o participe del mismo es menester imponer una medida cautelar a los fines del aseguramiento necesario ante lo cual analizando el caso en cuestión se impone la medida contenida en literal “c” del art. 582 de la LOPNA, consistente en la presentaciòn de una (1) vez por semana por ante la Fiscalía sexta (6º) de la Fiscalía del Ministerio Público con sede en Higuerote, cumpliendo con la finalidad Educativa del proceso se hace del conocimiento del Adolescente que el incumpliendo de la Medida Cautelar sin causa justificada, dará lugar a la revocatoria de la misma, en su caso será procedente la revocatoria de la medida cautelar impuesta. Líbrese Boleta de Egreso, CUARTO: se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento Ordinario. Las partes presentes, quedan debidamente notificadas en este acto de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado y siendo las ____________ horas de la _______________, se declara concluida la presente audiencia. Es todo". Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ DE CONTROL

DRA. M.T.S.O.

EL (LA) FISCAL DEL MINISTERIO

PUBLICO ESPECIALIZADO

LA DEFENSA PUBLICA

EL ADOLESCENTE IMPUTADO

EL (LA) SECRETARIO(A)

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