Decisión nº 1JM-55-02 de Tribunal de Juicio del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 11 de Febrero de 2003

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2003
EmisorTribunal de Juicio del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteAna Milena Chavarria
ProcedimientoSentencia Condenatoria

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guatire, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a lo previsto en el artículo 603 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a CUMPLIR LA SANCION DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literal “f”, en relación con el artículo 622 y 628 Parágrafo Segundo, Literal a) todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, sanción que ha de cumplir en el centro que designe el Juez de Ejecución, y UNA VEZ CULMINADA ESTA DEBERA CUMPLIR la sanción de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, por la comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 175 Código Penal, HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 407 en relación con el artículo 80 eiusdem y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 36 Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de los ciudadanos: SUMABILA TACHON Y.M. Y N.E.A., Para lo cual deberá someterse a la supervisión, asistencia, y orientación de una persona capacitada designada por el Juez de Ejecución, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literal “d”, en relación con el artículo 626, todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente sentencia.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guatire, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil tres (2003). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.

LA JUEZ PPRESIDENTE,

A.M. CHAVARRIA S.

LA SECRETARIA,

E.P..

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo la doce y diez (12:10) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA,

E.P..

AMCH/EP.-

CAUSA: 1JM-55-02.

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