Decisión nº 1CA-284-02 de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 1 de Noviembre de 2002

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2002
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteCeleste Liendo
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Los Hechos

REPUBICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

SECCION PENAL DE ADOLESCENTES

TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL

Maiquetía, 01 de noviembre 2002

192° y 143° .

CAUSA N° 1CA- 284- 02.

JUEZ: Dra. C.J.L.L.

FISCAL: Dr. D.Q.

DEFENSOR: Dr. S.M.G.

SECRETARIO: Dr. L.G.

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, conforme a lo establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, publicar sentencia en la causa seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a quien la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial representada por el Dr. D.Q., quien lo acusara en fecha 10 de octubre 2002, por la presunta comisión del delito: QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA previsto y sancionado en el artículo 260, del Código Penal Vigente. Hecho este plenamente admitido en la Audiencia Preliminar efectuada en fecha 29 de Octubre del año en curso, oportunidad en la cual se dio lectura sólo a la parte Dispositiva del presente fallo difiriéndose la redacción y publicación de la sentencia. Esto de conformidad con el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Han constituido los hechos objeto del presente proceso penal, la comisión del delito de: QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA responsabilidad asumida en los hechos investigados por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos.

Cursa al folio N°04 acta policial de la aprehensión del adolescente: ….

Cursa a los folios Nos. 09 al 11 Copias certificadas emanadas del Tribunal Primero en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Sentencia emanada del Tribunal Primero en Funciones de Control en la cual consta la sanción que se le había impuesto al adolescente: de tres años y cuatro meses de privación de libertad.

Cursa al folio N° 18 notificación efectuada al Fiscal Séptimo del Ministerio Público por el Tribunal Primero en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente en la cual se le notifica que el mismo ordenó la detención del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA

Cursa al folio N° 19 al 29 oficio suscrito por el Lic. ENRIQUE CUMARE e informe de fuga relacionado con el adolescente: …. quien se encontraba cumpliendo su sanción en la C.D.T Ciudad de Caracas.

HECHOS PROBADOS, ADMITIDOS Y

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Considera este Tribunal Primero en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que tanto las copias certificadas de la sentencia emanada del Tribunal Primero en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal, el oficio e informe de la fuga de la C.D.T Ciudad de Caracas del adolescente: IDENTIDA OMITIDA; el acta policial; así como la notificación de la Orden de detención que rielan en la presente causa, queda plenamente demostrado la comisión del delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, como autor y responsable de dicho delito, previa admisión de los hechos acusados por el representante del Ministerio Público, el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Unidad de Especial de Seguridad Ciudadana del Comando Regional N° 05 en virtud de haberse recibido una llamada telefónica donde señalaban que el adolescentes IDENTIDAD OMITIDA …informando que se encontraba escondido en una de las viviendas del Sector Pariata, en el Callejón “Los Hornitos”, Casa N° 80, La Guaira. Estado Vargas. Toda esta acción ejecutada por el hoy acusado: ….. están subsumidas en la conducta tipificada en el artículo 260 del Código Penal vigente como: QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA. El acusado en la audiencia preliminar celebrada en fecha quince (29) de Octubre conforme a lo previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 376 del Código Procesal admitió los hechos por los cuales la vindicta pública lo acusó; solicitando de manera inmediata la imposición de la sanción correspondiente. Razón por la cual este Tribunal en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de acuerdo a lo establecido en literal “F” artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SANCIONA al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la sanción de tres (03) meses de L.A. , por la comisión del delito QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA previsto y sancionado en el artículo 260 del Código Penal.

DE LA SANCION

Quien sentencia, observa a los fines de determinar la sanción a imponer al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA que en el artículo 628 en su parágrafo primero preceptúa que…” en caso de adolescentes de menos de catorce años o más, su duración no podrá ser menor de un año ni mayor de cinco años” ; igualmente señala los delitos por cuales se prevé la privación de libertad; no encontrándose el Quebrantamiento de Condena dentro de estos… Ahora bien, el artículo 583 de la misma Ley otorga la facultad al Juez de rebajar del tiempo que corresponda, de un tercio a la mitad. Por las circunstancias del tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos en el cual quebrantó la sanción impuesta el adolescente antes precitado. De conformidad con el artículo 583 622 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta sentenciadora considera que la rebaja que se le debe otorgar al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, es de la mitad , de acuerdo con la solicitud de la Representación Fiscal quedando a cumplir la sanción de (03) meses de L.A. , por la comisión del delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA previsto y sancionado en el artículo 260 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 605, en concordancia con la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 583 y 578 literal “f”, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dar los siguientes pronunciamientos: Se acuerda IMPONERLE en este acto, la medida de L.A. al adolescente acusado: IDENTIDAD OMITIDA, por un lapso de TRES (03) MESES, por haberlo encontrado autor y responsable en la comisión del delito de: QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA previsto y sancionado en el artículo 260 del Código Penal. Publíquese, Diarícese, déjese copia de la presente sentencia. Ofíciese al Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Vargas.

Dada, firmada y sellada en la sede del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, en Maiquetía el primero (01) de noviembre del año dos mil dos (2002). Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Dra. C.J.L.L.

EL SECRETARIO,

Abg. L.G.

CAUSA N° 1CA-284-02

CJLL/LG/.-

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