Decisión nº WP01-R-2011-000335 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 12 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoConfirmatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE SUPERIOR DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 12 de Agosto de 2011

201º y 152º

Corresponde a esta Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes conocer de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la decisión dictada en fecha 01 de Junio de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual le decretó al mencionado adolescente la Medida de Detención Preventiva Judicial, conforme al articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como REPONSABLE CORRESPECTIVAMENTE en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal.

La Defensa alegó en el escrito de apelación que:

…Ciudadanos Magistrados, visto como se transcribe anteriormente, se desprende que mi defendido no fue detenido de manera flagrante...el mismo se presentó ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, visto que supuestamente lo vincularan con un hecho punible donde perdiera la vida un ciudadano, no siendo señalado claramente por persona alguna que mi defendido haya participado en el hecho, solo el testimonio de algunos testigos presenciales que dan sus testimonios a manera de referencia que el mismo portaba una pistola, que paso por el lugar, más ninguno declara que o vio (sic) a ciencia cierta que mi defendido haya disparado conjuntamente con otras personas en contra de la humanidad de persona alguna, aunado al hecho que mi defendido se presentó de manera voluntaria conjuntamente con sus representantes ante la sede de la fiscalía a fin del esclarecimiento de los hechos, teniendo la certeza que él no participó en tales hechos. Ahora bien, del estudio de las actas, esta defensa en audiencia para oír al imputado, se señala que no se encuentra acreditada la comisión del hecho punible que el Ministerio Público pretende atribuirle a mi defendido como lo es del HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal (sic) 1 en concordancia con el Artículo 424 del Código Penal Venezolano. Si bien es cierto, que supuestamente, mi defendido se encontraba por las adyacencias del lugar portando un arma de fuego, no es donde lamentablemente perdiera la vida el ciudadano P.J.S.A.…Ahora bien estimados Magistrados, considera quien suscribe, que no ha quedado individualizada por parte del Ministerio Público la presunta participación de mi defendido en tales hechos, ya que no se indicó cual fue la acción que desplegó, no hubo señalamiento que indique como participa en un presunto delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, aunado al hecho cierto, que ningún testigo, señala con exactitud al adolescente como autor o partícipe de tales ilícitos…ciudadanos Magistrados, la regla en el procedimiento penal es que los procesados permanezcan en libertad mientras dure el proceso; esto es así, en virtud de los principios antes enunciados, máxime cuando en la materia especial de adolescente se nos indica en primer lugar que debe individualizarse la conducta que desplieguen y en segundo lugar que las participaciones accesorias o formas inacabadas son susceptibles de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad…Ahora bien, si bien es cierto que la medida privativa de libertad es la más gravosa que prevé el ordenamiento jurídico, esto no quiere decir que las otras no lo sean, sólo que lo son en menor medida, pero todas ellas implican una coerción a la l.p., también susceptibles de garantizar las resultas del proceso cual es, en definitiva la finalidad que con ellas se persigue; por lo que nada obsta a que el juez, dado el carácter restrictivo con que deben interpretarse las normas que autorizan la privación de libertad, pueda, en cualquier momento, sustituir la medida privativa de libertad por una menos gravosa, resultando ajustado a derecho conceder una medida cautelar sustitutiva de la detención que, además de cumplir con su finalidad procesal de garantizar el resultado del proceso, se corresponda con los principios según los cuales el procesado debe presumirse inocente hasta tanto se demuestre lo contrario y permanecer en libertad mientras dure el proceso, máxime si, como ocurre en el presente caso, no han quedado clara la conducta desplegada por el adolescente…En este mismo orden de idea, es oportuno acotar que para que proceda la Medida Privativa de Libertad, debe quedar establecida una presunción razonable de exista (sic) un peligro de fuga, obstaculización o entorpecimiento; por lo que es de mencionar, que mi defendido no va realizar (sic), ni ha realizado acto alguno que perturbe el normal desarrollo de la investigación y mucho menos del proceso judicial…Ratifico nuevamente que en nuestro ordenamiento jurídico penal, la regla de Oro general, es que el imputado se presuma inocente y permanezca en libertad mientras perdure el proceso; lo cual se verifica y fundamente en lo que consagran los principios de Presunción de Inocencia así como en las garantías y derechos (sic) Constitucionales, ya que son de obligatorio cumplimiento y por ende inviolables en cualquier estado y grado de la causa o proceso…En base a los señalamientos anteriormente expresados considera quien suscribe, que la decisión del juez aquo, no está ajustada a derecho, pues de los hechos planteados lo conducente y lo mas ajustado a derecho, era decretándose (sic) la imposición de una de las Medidas Cautelares que se encuentran establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes (sic), a favor del adolescente, máxime cuando nuestro legislador a revestido a nuestro jueces con la facultad de ser los operadores de la Tutela Judicial Efectiva, que finalmente serán los honradores de los principios y garantías constitucionales…

El Ministerio Público en su escrito de contestación del recurso de apelación, alegó:

…No entiende el Ministerio Público como la defensa puede alegar que los elementos existentes en autos y que fueron los que dieron origen para que el mismo Juez de Control decretara la DETENCIÓN PREVENTIVA al adolescente, emitiera una orden Judicial de Aprehensión, cumpliendo con lo establecido ene (sic) Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que contraviene lo expuesto por la Defensa cuando pretende hacer ver a la Corte de Apelaciones que la detención del adolescente y en consecuencia la solicitud de esta Representación Fiscal ante el Juez de Control de la DETENCIÓN PREVENTIVA establecida en el artículo 559 de nuestra legislación Penal Juvenil, por lo que muy alejado de lo aquí pretende manifestar la Defensa Privada se dio cumplimiento de la GARANTÍA CONSTITUCIONAL establecida en el artículo 44 ordinal (sic) 1° de la República Bolivariana de Venezuela (sic)…Igualmente considera humildemente esta Representación Fiscal que la defensa pretende alegar que los elementos antes señalados y existentes en autos y que fueron expuestos no son suficientes para determinar que su defendido es autor, y mas aun considerar que las personas que lo señalan solo manifiestas (sic) que este se encontraba en posesión de un arma de fuego, mas no lo colocan accionándola en contra de la humanidad de la víctima ciudadano quien en vida respondiera al nombre de S.A.P.J., aunado a que se le practico, dentro del lapso que establecen los expertos adscritos al Departamento de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas prueba de Traza de Disparo o A.T.D, la cual dio como resultado la presencia de los tres elementos constituyentes de la cápsula fulminante de una bala; Antinomio (Sb) Bario (Ba) y Plomo (Pb) a diferentes magnificaciones y en diversas áreas de la muestra discriminadas con mano derecha y mano izquierda suministrada para el, y que esta declaración por si sola no constituye tampoco un elemento de convicción suficiente para considerar que su dicho deber (sic) ser ratificado por algún testigo presencial, a parte de ser esta una cuestión de fondo que debe ser debatida en un juicio oral y reservado, donde el Juez de Juicio una vez escuchada la deposición de la víctima adminicule con las otras pruebas como el resultado Médico Forense y el examen psiquiátrico y psicológica, así como pruebas técnicas llegue a la conclusión si el imputado es autor o no de los hechos…Así mismo considera el Ministerio Público que el Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes cumplió los requisitos de Ley, para dictar la DETENCIÓN PRVENTIVA (SIC), establecida en el Artículo 559 de la Ley Especial, para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, que actualmente pesa sobre el Adolescente imputado, observando, aplicando e interpretando correctamente lo que dispone el Código Orgánico Procesal Peana (sic) en su artículo 250 así como lo dispuesto en el artículo 250 así como lo dispuesto en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sin violentar con ello el derecho de la L.P. del adolescente imputado; en su numeral 1° (sic) del artículo 44 cuya aprehensión fue realizada con apego al texto constitucional…Es de observar que el Ministerio Público en la Audiencia de Presentación para oír al imputado solicito la Medida Detención Preventiva para garantizar la comparecencia a la audiencia Preliminar consagrada en la Ley especial en el artículo 559 la cual fue debidamente acordada por el Tribunal a quo por estar llenos los requisitos de toda medida cautelar como lo son: el FUMUS B.I. el cual encierra la constatación de la comisión de un hecho punible cuya acción hacen presumir que el adolescente es participe de los hechos imputados. Tal es la razón por la cual el Juez primeramente se pronuncia en la audiencia de presentación de flagrancia sobre la precalificación fiscal como lo es el caso que nos ocupa HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FITULES (sic) E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA prevista en el artículo 406, ordinal (sic) 1° del código penal, cometido en perjuicio de el ciudadano S.A.P.J.; PERICULUM IN MORA habida cuenta que el delito que se le imputa al mismo merece como sanción la privación de libertad, podría influir en la intención del adolescente de evadir el proceso, o influir en la víctima ya que por su edad es vulnerable pudiendo en consecuencia verse afectado el proceso penal con la efectividad y sana búsqueda se la verdad (sic) por las vías jurídicas, causando un gravamen irreparable al proceso…Esta DETENCIÓN del imputado debidamente acordada por el Tribunal Primero de CONTROL, Sección Adolescentes, es una medida de la fase inicial del proceso de carácter precautelar y brevísima con fines de aseguramiento para la investigación, teniendo el Ministerio Público la obligación de presentar acusación ante el Tribunal en un lapso de 96 horas, como en efecto así lo hizo, ya que antes de la presentación del recurso de apelación interpuesto por la defensa en fecha 11 de Julio de 2011 el Ministerio Público ya había presentado se (sic) escrito acusatorio, vale decir en fecha 05 de Julio de 2011 dentro de las 96 horas exigidas por el legislador por considerar que los elementos existentes en autos proporcionaban suficientes fundamentos contra el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, …

Esta Alzada advierte que el hecho ilícito imputado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue precalificado por el Ministerio Público como HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORESPECTIVA, previsto en el articulo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal, siendo que el delito de Homicidio Calificado establece una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, ilícito este que no se encuentra evidentemente prescrito, ya que fue presuntamente cometido en fecha 29/06/2011. Asimismo, exige el artículo 250 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible atribuido y, en este sentido observa esta Alzada:

A los folios 23 al 25 de la incidencia, cursa acta de investigación penal levantada en fecha 29/06/2011, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, en la que se deja constancia de:

…Vista y leída la transcripción de novedad que antecede, me trasladé en compañía de los funcionarios Sub Comisario H.A., Supervisor de Investigaciones de esta Sub Delegación, Inspector Jefe W.S., Jefe de Investigaciones de esta Sub Delegación, Inspector Jefe Á.H., Sub Inspectores F.P., Geliberth MADERA, Detectives D.S., S.M., Ángel FERNANDEZ…con la finalidad de verificar la información anteriormente suministrada, así como de realizar las primeras pesquisas para el esclarecimiento del mismo. Una vez en el lugar estando plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones y luego de manifestar el motivo de nuestra presencia, sostuvimos coloquio con el grupo médico número 4, quienes nos manifestaron que efectivamente en la morgue de dicho nosocomio se encontraba el cuerpo sin vida de un ciudadano de sexo masculino, quien según información aportada por los familiares, el mismo era funcionario activo de este Cuerpo de Investigaciones, logrando inspeccionar sobre una camilla de tipo rodante, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, presentando las siguientes características fisonómicas: Piel morena, Contextura Regular, cabello negro, corto, liso de 1,80 metros de estatura aproximadamente, de 28 años de edad aproximadamente. Del examen externo se le pudieron apreciar las siguientes heridas: 1.) una (01) herida de forma irregular en la región pectoral izquierda. 2.-) una (01) herida de forma circular en la región deltoidea del brazo derecho. 3.-) una (01) herida de forma circular en la región axilar derecha. 4.-una (01) herida de forma irregular en la región axilar derecha. 5.-) una (01) laparotomía exploratoria en la región costal derecha. 6.-) una (01) laparotomía exploratoria en la región pectoral derecha. 7.-) una (01) laparotomía exploratoria en la región mamaria derecha. 8.-) una laparotomía exploratoria en la región mesogástrica 9.-) un (01) abotonamiento en la región costal izquierdo. El ciudadano hoy occiso quedó identificado según el libro de ingreso del mencionado nosocomio como: P.J.S.A.. Acto seguido realizamos un recorrido por las adyacencias del hospital a fin de ubicar algún familiar o testigo del presente hecho que pudiera aportar mayor información acerca de lo sucedido, logrando sostener entrevista con un ciudadano quien nos manifestó ser el progenitor del ciudadano hoy occiso, informándonos ser y llamarse como se queda escrito: T.R.S.S.…quien nos manifestó que el hoy occiso respondía al nombre de: P.J.S.A., venezolano, natural de La Guiara, Estado Vargas, de 28 años de edad, de profesión funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, portador de la cédula de identidad V.- 16.105.281, indicándonos a su vez ser testigo de los hechos acontecidos, ya que para el momento del hecho él se encontraba en compañía de su hijo hoy inerte en el interior de su residencia, cuando de pronto comenzaron a escuchar una detonaciones y observaron que proyectiles impactaban en la fachada de la residencia, por lo que su hijo saco su arma de reglamento en procura de repeler esa acción, por lo que se suscitó un intercambio de disparos donde resulta herido su hijo, quien es trasladado al Hospital Dr. Rafael Jiménez…donde fallece cuando era intervenido quirúrgicamente. Motivo por el cual le informamos al progenitor del ciudadano hoy occiso, que debía acompañarnos a la sede de este Despacho, a fin de rendir entrevista en relación al presente hecho. Posterior a las diligencias antes mencionadas, fuimos abordados por una ciudadana quien nos manifestó ser prima del hoy occiso de nombre: Paola MACHADO…quien nos hizo entrega del arma de fuego marca Glock, modelo 17, calibre 9mm, serial EAF-061, con la inscripción C.I.C.P.C., y tres cargadores de pistola de los cuales dos de ellos con capacidad de 32 balas y uno con capacidad de balas (sic), indicando la misma que dicha arma era propiedad de su primo hoy occiso, manifestando que dicha arma y dos de los cargadores se los había entregado un ciudadano de nombre J.F. (sic), quien a su vez le manifestó que él había tomado el arma del funcionario hoy occiso en el de (sic) su vivienda luego de prestarle la colaboración para ayudar a trasladarlo, a fin de evitar de que dicha arma se fuera a extraviar, motivo por el cual le solicitamos a la referida ciudadana que nos acompañara a la sede de este Despacho con la finalidad de rendir entrevista en torno a lo sucedido, siguiendo el mismo orden de ideas, posteriormente sostuvimos entrevista con el ciudadano J.C.M., quien manifestó ser primo del interfecto, quien informó que en momentos que se encontraba en su residencia escuchó varios disparos, por lo que al asomarse a la ventana observó a un sujeto a quien conoce como E.M., correr por el callejón con un arma de fuego en la mano y realizando varios disparos, luego de esto salió de su casa con la finalidad de verificar lo sucedido, percatándose que en la vivienda de su p.P.S. se encontraba el progenitor del hoy occiso pidiendo auxilio, por lo que al llegar al lugar del hecho observó a su primo quien se encontraba herido, siendo trasladado al Hospital Periférico de Pariata, donde fallece al momento de ser intervenido quirúrgicamente, por lo antes expuesto le solicitamos al ciudadano en cuestión que nos acompañara a la sede de esta Sub Delegación. Seguidamente procedimos al lugar donde ocurrieron los hechos quedando ubicado el mismo en la siguiente dirección: Barrio Canaima, sector la Trinidad, casa sin número, Parroquia C.S., Estado Vargas, a fin de realizar la inspección técnica de Ley en el sitio del suceso y asimismo ubicar, identificar aprehender a los autores del presente hecho, una vez en el lugar, estando debidamente identificados como funcionarios de este Cuerpo Detectivesco, procedimos a realizar la respectiva inspección técnica de Ley, logrando localizar como evidencia de interés criminalístico 20 conchas calibre 9mm, cuatro fragmentos de blindaje, un proyectil deformado, un fragmento de raso plomo y un segmento de gasa, impregnada de una sustancia de color pardo rojiza, de supuesta procedencia (sic) los cuales fueron debidamente fijados, colectados y embalados para ser enviados a los diferentes laboratorios a fin de practicarle la respectiva experticia; al lugar hizo acto de presencia el Doctor J.G.G., Asesor Jurídico nacional de este Cuerpo de Investigaciones al igual que la funcionaria Comisario A.T.C.S., luego de practicar la inspección técnica al sitio del suceso a realizamos (sic) un recorrido por las adyacencias del sector en procura de ubicar alguna persona o testigo que aportar mayo (sic) información en torno al hecho que se investiga, logrando sostener entrevista con varios moradores del sector quienes no quisieron identificarse por temor a futuras represalias, de igual menar (sic) manifestando su deseo en ayudar a la comisión señalándonos el lugar de la residencia del ciudadano mencionado como E.M., por lo que procedimos a trasladarnos a la mencionada residencia, una vez allí procedimos a tocar la puerta del referido inmueble siendo atendidos por el ciudadano Argenis José MURO…a quien luego de explicarle el motivo de nuestra presencia manifestó que el ciudadano requerido por la comisión es su hijo, y el mismo responde al nombre de E.A.M.S., de 21 años de edad, portador de la cédula de identidad V-21.62.004 (sic), a quien procedimos a preguntarle sobre los hechos que se investigan, manifestando el mismo haberse enterado que su hijo de nombre Eddis MURO, recibió un mensaje de texto a su teléfono celular donde le informaron que su E.M., le había quitado la vida al funcionario P.S., motivo por el cual le solicitamos al ciudadano en cuestión y a su hijo Eddis MURO, que nos acompañara a la sede de esta oficina a fin de recibirle entrevista formal retornando posteriormente a la sede la Sub Delegación La Guiara con la finalidad de informar a la superioridad …

Al folio 26 de la incidencia, cursa Inspección Técnica N° S/N, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación La Guaira, donde se deja constancia de las características fisonómicas de la persona fallecida.

A los folios 27 al 29 de la incidencia, cursa Inspección Técnica N° 453, relacionado con el Expediente No. K-11-0138-01427, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira de fecha 29/06|/2011, donde se dejó constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos.

A los folios 34 y 35 de la incidencia, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano T.R.S.S., quien entre otras cosas manifestó:

“…Resulta ser que el día de ayer 28/06/2011 siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche yo me encontraba en mi residencia acostado en mi habitación, en compañía de mi hijo P.J.S.A., quien se encontraba en su cuarto, cuando de pronto se escucharon una serie de disparos, yo salí a la sala de la casa y observe que mi hijo estaba en la puerta de la casa y al percatarse que los disparos iban con dirección a la casa, sacó su arma de fuego y empezó a dispararle a quien efectuaba los disparos, en ese momento yo le dije que se metiera ya que ese problema no era con él, pero este se metió a su cuarto y se sentó en la cama, fue cuando escuché que me dijo: “PAPA ME DIERON”; todavía seguían disparando desde afuera, luego que se calmaron los disparos comencé a llamar para pedir auxilio, fue cuando llegaron unos vecinos y primo de él, ayudándome a trasladarlo hacía el Periférico de Pariata, donde luego de un rato los médicos me dijeron que mi hijo había fallecido. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA:…SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la identidad de la persona autor de este? CONTESTO: “Luego que salí de la casa los vecinos me dijeron que había sido E.M. el que estaba disparando afuera de la casa”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual ocurre este hecho? CONTESTO: “Cuando salí de la casa me dijeron que estaban intercambiando disparos el ciudadano mencionado como E.M. y otro sujeto apodado DRAGO, mi hijo al escuchar que los disparos estaban pegando de la casa salió e hizo frente a E.M., quien disparaba con dirección a la vivienda…”

A los folios 36 y 37 de la incidencia, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano MURO ARGENIS, quien entre otras cosas manifestó:

…Comparezco ante este despacho debido a que una comisión de este cuerpo Policial se presento en mi casa, por los hechos ocurridos en la noche del día de ayer 28-06-11, donde pierde la vida un funcionario del C.I.C.P.C, de nombre P.S. ya que mi hijo de nombre E.M., según se encuentra involucrado en el hecho. Es todo.

SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PREGUNTA A LA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA…NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo antes mencionado con anterioridad ha estado involucrado en un hecho delictivo? CONTESTO: “Si el estuvo involucrado en un (HOMICIDIO) por el mismo sector, donde perdió la vida un ciudadano de nombre YARENTO .a quien apodan EL MANA, el hecho ocurrió hace tres meses atrás”…DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el Circulo de amistadas de su hijo en mención? CONTESTO: “El se la pasa con unos ciudadano (sic) de nombre EDWUAR, a quien apodan EL SIGUEÑA, IDENTIDAD OMITIDA, a quien apodan, IDENTIDAD OMITIDA,, TAO, GUILLERMO y otros de los cuales desconozco su nombre...”

A los folios 42 al 44 de la incidencia, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano MACHADO JUAN, quien entre otras cosas manifestó:

“…Resulta ser que el día de ayer 28-06-2011, yo me encontraba en mi residencia ubicada en la dirección antes mencionada, escuchando música, cuando de pronto escuche múltiples detonaciones cerca de mi residencia, por lo que rápidamente me asome por la ventana de uno de los cuartos de la casa a ver que había sucedido, fue cuando observe a un sujeto que reside por el sector a quien conozco como: “EDISON”, quien venía corriendo desesperadamente con una pistola en la mano, desde las casas que se encuentra un poco mas debajo de la mía, al paso de un poco tiempo llego una de mis tías de nombre A.S., informándonos desesperadamente que le habían dado unos tiros a mi primo de nombre P.S., quien era funcionario activo de este Cuerpo Policial, por lo que baje rápidamente hacía la casa de mi primo antes mencionado, la cual queda ubicada adyacente a mi residencia con la finalidad de auxiliarlo, fue cuando ingrese a su residencia y vi que mi primo antes mencionado tirado en la entrada de su cuarto lleno de sangre, allí llegaron varios vecinos y entre varios lo cargamos hasta la carretera, lo montamos en una patrulla de la Policía del estado Vargas que se encontraba en la carretera y lo trasladamos hacía el Hospital Periférico, ubicado en la Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, allí le prestaron los primeros auxilios y al paso de unos diez minutos aproximadamente nos informó una de las enfermeras que mi primo había fallecido. Es todo.” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA:…SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento la identidad de los sujetos que se encontraban intercambiando disparos para el momento que resulta herido el ciudadano P.S. hoy occiso? CONTESTO: “Estaban Edison, el hijo de cara de loco contra otro malandro del sector a quien le dicen Drago desconozco si habían otros sujetos...”

A los folios 45 y 46 de la incidencia, cursa acta de entrevista realizada a la ciudadana P.M., quien entre otras cosas manifestó:

…Resulta ser que el día de ayer Martes 28-06-11, en momentos que subía por el callejón Real del Barrio Montesano, hacía mi residencia, a la altura de la bodega de Manuelito, se escucharon unos disparos, varios transeúntes de la zona me indicaron que los disparos eran un poco más arriba, yo espere que cesaran los disparos y continué, más adelante vecinos del sector comentaron que habían herido de bala a Pedro el PTJ, siendo este mi primo, yo acelere el paso, cuando llegue a la casa de mi p.P.S., vecinos me indicaron que habían sacado a mi primo hacía la Calle Principal de Canaima, para la Avenida ya se lo habían llevado, inmediatamente me trasladé en compañía de mi madre A.A. hacía el Hospital Periférico de Pariata, donde los galenos de guardia me indicaron que mi primo se encontraba estable, yo me devuelvo ha a (sic) la casa de mi primo a buscar a su madre de nombre A.A. y las pertenencias de mi primo, cuando llegué a la casa de Pedro y pasé al cuarto de mi primo no vi su pistola, inmediatamente le pregunté a mi tía por el arma y nadie me daba respuesta, ya que por los nervios no sabían del arma, no recuerdo quien me dijo que el arma la tenía el papa de un sujeto apodado Drago, y decidí ir a casa de este sujeto ya que su residencia queda en la parte de atrás de la casa de mi primo, al llegar a la mencionada casa, en las afuera se encontraba un grupo de gente, pregunté que quien era el papá de Drago, indicando que yo era la p.d.P. y que necesitaba que me devolvieran el arma de mi primo, estos me indicaron que dicho sujeto se encontraba en la platabanda de la residencia, yo me asomé en la puerta que da hacía la platabanda y el papa del sujeto mencionado como Drago me hizo señas de que me esperara, al cabo de quince minutos aproximadamente este ciudadano bajó, y me hizo entrega del arma y dos cargadores, uno pequeño y uno grande, indicándome este señor que él no había subido a mi primo porque él se encontraba emproblemado con la gente que les dio los tiros a mi p.P.S., yo me retiré y volví a casa de mi primo a buscar a mi tía y saliendo de vuelta al hospital, se me acercó mi primo nombre (sic) A.O., y me entregó un cargador largo, indicándome que vecinos lo habían encontrado en el puente que queda a varios metros frente a la casa de mi p.P. ya de vuelta en el Hospital me enteré que mi primo había fallecido a causa de los impactos de balas que recibió, al cabo de unos minutos le hice entrega del arma de mención y los tres cargadores a la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas que se encontraba en el hospital periférico de Pariata, indicándome dicha comisión que debía acompañarlos a la Sede de este despacho con la finalidad de rendir entrevista. Es todo…

A los folios 47 y 48 de la incidencia, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano RAIDER IRIARTE, quien entre otras cosas manifestó:

…Comparezco ante este despacho debido a que una comisión de este cuerpo policial se presento en mi casa, por los hechos ocurridos en la noche del día de ayer 28-06-11, donde pierde la vida un funcionario del C.I.C.P.C. de nombre P.S.. Es Todo

. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PREGUNTA A LA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA:…SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona llegó a tener algún tipo de inconvenientes con el Funcionario P.S. hoy inerte? CONTESTO: “Solamente una vez en el mes de enero, ya que le habían robado la moto y el me allano la casa.” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual el Funcionario P.S. hoy occiso le allana la casa? CONTESTO: “Porque según una información que le habían dicho que yo le robe la moto…”

A los folios 49 y 50 de la incidencia, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano J.F., quien entre otras cosas manifestó:

“… Resulta ser que el día de ayer Martes 28-06-11, yo me encontraba en el balcón de mi vivienda ubicada en el Callejón Las F.d.B.C., cuando escuché varios disparos muy cercanos por lo que me asomé y me pude percatar que la casa de P.S., quien es PTJ, estaba siendo atacada a disparos por unos sujetos que conozco como EDISSON y otro sujeto que tenía un casco y una franelilla blanca, EDISSON estaba parado en el poste de la entrada del callejón y el que tenía el casco estaba parado en el puentecito que esta en el callejón, ambos estaban disparando hacía la casa de PEDRO y también se escuchaban disparo desde la casa de PEDRO, asimismo escuché como el papá de P.S., le gritaba PEDRO tírate al suelo, cuando dejaron de disparar el sujeto que tenía el casco, corrió hacía al el poste (sic) donde estaba parado EDISSON, entonces yo observé cuando el tipo del casco se regresó y gritó a EDISSON “VENTE”, emprendieron la huída hacía la salida del callejón que da a la vía principal de Canaima, luego yo salí de mi casa y fui hasta la casa de P.S. y pude observar cuando PEDRO se encontraba herido, en el suelo de su casa entre el cuarto y la sala y el señor TIRSO el papa de PEDRO estaba pidiendo auxilio, en eso yo le quite la pistola de PEDRO, a un muchacho que no se su nombre que es sobrino de ALBA que es vecina mía y ayude a sacar a PEDRO, de su casa, luego subí y guarde la pistola de PEDRO en mi residencia, después cuando llegó la comisión del C.I.C.P.C busque a PAOLA y le entregue la pistola y ella a su vez se la entrego a la comisión del CICPC, y esa misma comisión luego subió a mi casa y me trasladó hasta esta sede, es todo…”

A los folios 51 y 52 de la incidencia, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano EDDIS MURO, quien entre otras cosas manifestó:

…Comparezco ante este despacho debido a que una comisión de este cuerpo policial se presento en mi casa, por los hechos ocurridos en la noche del día de ayer 28-06-11, donde pierde la vida un funcionario del C.I.C.P.C. de nombre P.S.. Es Todo

. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PREGUNTA A LA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA…TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el funcionario P.S., haya tenido algún tipo de problemas personal con su hermano a quien menciona como E.M.? CONTESTO: “Desconozco…”

A los folios 53 al 55 de la incidencia, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano E.C., quien entre otras cosas manifestó:

“…Resulta ser que el día de ayer 28/06/11 a eso de 10:30 a 11:00 horas de noche yo me encontraba en mi casa y escucho un poco de tiros, al pasar pocos minutos estando dentro de mi casa de un lado donde no hay techo, veo que por un camino que esta detrás de mi casa, iba corriendo un conocido de nombre EDISSON y en su mano tenia una pistola, detrás venia otro sujeto a quien conozco como WILSON también tenía una pistola en la mano, luego por rumores del sector me entere que EDISSON E IDENTIDAD OMITIDA, habían matado a un conocido en el sector de nombre PEDRO, dentro de su casa y el día de hoy funcionarios de la PTJ, llegaron a mi casa y me trasladaron hasta esta oficina a fin de ser entrevistado en relación al hecho donde pierde la vida dicho funcionario...SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PREGUNTA A LA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA…QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual mencionan a dichos sujetos como los responsables de la muerte del Funcionario del C.I.C.P.C.? CONTESTO: “Porque ellos luego del tiroteo que sonó pasaron por detrás de mi casa con las pistolas en la mano y dijeron verga causa matamos a ese P.T.J. vamos a pirar”...NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de las armas de fuego que portaban los sujetos en mención? CONTESTO: “Yo vi que EDISSON tenía una pistola y la parte de arriba era cromada, IDENTIDAD OMITIDA, también tenía una pistola en la mano, de color oscuro, pero no logré observar bien...”

A los folios 56 y 57 de la incidencia, cursa acta de entrevista realizada a la ciudadana SAIDUBYS GONZÁLEZ, quien entre otras cosas manifestó:

…Resulta ser que el día de ayer 28-06-2011, yo me encontraba en mi residencia se escucharon unos disparos yo me asuste al salir a la calle a ver que había sucedido escucho que una muchacha a quien no conozco y dice que habían lanzado unos tiros en la casa de PEDRO el PTJ y lo habían matado, yo agarré y le mandé un mensaje de PIN a mi novio de nombre E.M., donde le decía (verga y que mataron a Pedro) y el me respondió que eso era tremendo lío y nos mandamos varios mensajes por el PIN y esta mañana unos funcionarios del CICPC, me fueron a buscar para mi casa con la finalidad de ser entrevistada, es todo…

A los folios 58 y 59 de la incidencia, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano J.H., quien entre otras cosas manifestó:

…Resulta ser que el día de ayer martes 28-06-2011 a las 10:00 horas de la noche aproximadamente, encontrándome en el interior de mi vivienda en compañía de mi hija YESSICA, escuche una gran cantidad de disparos, por lo que opte por resguardar la integridad física de mi hija y luego de unos minutos escuche como si alguien hubiera saltado y escuche como si estuvieran cargando una pistola, al cabo de unos minutos se escucharon varios gritos de diferentes personas por lo que salí a ver que es lo que sucedía y me dijeron los vecinos que a P.S. lo habían herido de bala y lo habían trasladado al Hospital, donde fallece. Es Todo…

Al folio 64 y vto., de la incidencia, cursa acta de investigación penal levantada en fecha 29/06/2011, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, en la que se deja constancia de:

…procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios…hacía Canaima, Sector la Providencia, Parroquia C.S., Estado Vargas…con la finalidad de ubicar, identificar o practicar la posible aprehensión del ciudadano mencionado en actas anteriores como IDENTIDAD OMITIDA; quien figura como investigado en la presente averiguación, una vez en dicha dirección estando plenamente identificados como Funcionarios activos de este prestigioso Cuerpo de Investigaciones, logramos sostener entrevista con varios moradores y oriundos del sector quienes no quisieron identificarse por temor a futuras replesarias (sic), quienes los impusimos del motivo de nuestra presencia, señalándonos la vivienda donde reside el sujeto requerido por la comisión, coincidiendo todos los ciudadanos con el mismo inmueble, motivo por el cual procedimos a trasladarnos a dicha propiedad, con las medidas de seguridad del caso, una vez en la entrada de la misma procedimos a tocar a la puerta de dichas vivienda (sic) en reiteradas oportunidades, no siendo atendido por persona alguna; seguidamente a esto fuimos abordados por una ciudadana que manifestó ser la tía del ciudadano mencionado como IDENTIDAD OMITIDA; quien quedó identificada como: RIOS RIVERO SOL THAIS…ratificando que su sobrino responde al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, y el mismo reside en la vivienda donde nos encontrábamos, pero el mismo se había ido de allí en horas de la madrugada del día de hoy 29-06-2011, en compañía de su progenitora de nombre Y.C., cosa que le pareció extraña a todos su familiares (sic) ya que ellos nunca salen juntos y mucho menos a esa hora esto motivado a que presuntamente IDENTIDAD OMITIDA, esta involucrado en la muerte de un (P.T.J) de nombre PEDRO, quien falleciera en horas de la noche del día de ayer 28-06-2011; en el sector Canaima Zona Dos, Parroquia C.S., Estado Vargas, acotando que desconoce su paradero actual, motivo por el cual procedimos a solicitarle su colaboración en el sentido se sirva aportarnos algún tipo de documento que nos permita identificar plenamente al ciudadano requerido por la comisión, manifestando que buscaría minuciosamente entre sus documentos personales con la finalidad de tratar de aportar los datos identificarnos de su sobrino IDENTIDAD OMITIDA, donde luego de una breve espera la ciudadana en mención nos hizo entrega de una cédula de identidad laminada a nombre de IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de estado civil soltero, nacido en fecha 06-01-1994, así mismo procedió a identificar plenamente a dicho adolescente como: IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, de estado civil soltero, de 17 años, nacido en fecha 06-01-1994, portador de la cédula de identidad número V.-24.178.408, así mismo se libró boleta de citación a nombre de la ciudadana en mención, con la finalidad de acordad su comparecencia antes este (sic) despacho a fin de ser entrevistada formalmente en el presente hecho…

A los folios 68 y 69 de la incidencia, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano J.M., quien entre otras cosas manifestó:

…Resulta ser que el día de hoy 30/06/11, a eso de 07:30 horas de la mañana me encontraba leyendo el periódico diario La Verdad cuando en unas de sus páginas me percaté que me estaban mencionando como presunto perpetrador del hecho en el caso donde murió un funcionario de CICPC de nombre: P.S., Es Todo.

SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA…TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, detalladamente que hizo su persona el día 28/06/2011, en el transcurso de la mañana y de la tarde? CONTESTO: “El día 28/06/2011, a eso de las 07:00 horas de la mañana me encontraba en la Aduana Aérea, realizando unas diligencias personales como hasta 11:00 horas de la mañana, luego me traslade hacía mi vivienda, a eso de las 09:00 horas de la noche, me traslade hacía el Sector de La Trinidad, a buscar a unos repuestos (sic) de mi moto cuando vengo bajando del sector Malave de Canaima me encontré con unos amigos de nombre IDENTIDAD OMITIDA, Edison, Eduwar, me llamaron y me preguntaron que estaba haciendo y le dije lo antes mencionado luego se me acercaron IDENTIDAD OMITIDA, Edison y me manifestaron que se iban a meterse (sic) mas tarde para el Sector II de Canaima a Matar a un ciudadano apodado DRAGO, con quien tenían problema.” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si los ciudadanos que menciona como: IDENTIDAD OMITIDA y Edison lograron meterse para el sector II de Canaima a matar al ciudadano que menciona como DRAGO? CONTESTO: “Si, Wilson y Edison se metieron al sector y se entraron a tiro con el ciudadano apodado DRAGO…”

Posteriormente, en fecha 01/07/2011 el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en su condición de imputado, rinde declaración ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, al momento de efectuarse la audiencia para oír al imputado, en la que entre otras cosas manifestó:

“…Seguidamente se le concede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “Yo no fui yo no estuve en el sitio donde mataron al señor. Es todo. Seguidamente toma la palabra la Representante del Ministerio Publico quien interrogó al imputado de la siguiente manera: Donde estabas en el momento de los hechos: Respondió: En la casa de mi novia, Como se llama su novia: CONTESTO: Mi novia se llama Y.C., Donde vive su novia: ella vive en Canaima Escalera la providencia, la casa que esta en frente de mi casa. Quienes más se encontraban en la casa de YASMIN: La hermana G.C.. La persona que menciona como Gabriela te vio allí: No me vio, porque YASMIN me pasaba escondido a su casa. A que hora llego Ud., a la casa de YASMIN: llegue como a las nueve o diez de la noche. Y a que hora se retiro de casa de YASMIN: me fui en la mañana como a las siete de la mañana. Y antes de la nueve de la noche donde estabas: Con un Primo mío JOSVANNY. En donde vive su primo: Debajo de mi casa. Con quien mas estaba: Estaba con una amiga que se llama BETZABETH, con otra que se llama FRANYELIS, desde que hora: Como media hora antes. Y antes donde estaba: Yo estaba en mi casa y baje ayudar a mi mama que llego con una bolsa de comida. Desde cuando Ud., no veía a EDISON, el mismo día que ocurrió la broma pero como a las 6 o 7 de la noche…”

Con los elementos anteriormente transcritos consideran quienes aquí deciden que existen suficientes medios de convicción para estimar la participación del imputado IDENTIDAD OMITIDA, como REPONSABLE CORRESPECTIVAMENTE en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, ya que se encuentra demostrado que el día 28/06/2011, aproximadamente a las 10:30 horas de la noche, en el barrio Canaima, sector La Trinidad, casa s/n, parroquia C.S., Estado Vargas, varios sujetos iniciaron un intercambio de disparos, percatándose el hoy occiso P.J.S.A. que dichos disparos se hacían hacia los lados de la vivienda donde él se encontraba, por lo que utilizando su arma de reglamento trató de repeler el ataque, resultando herido en diversas partes del cuerpo, lo que le ocasionó posteriormente la muerte, demostrándose la participación del adolescente imputado con la deposición del ciudadano E.C., quien manifestó que lo vio pasar luego de escuchar los disparos, con un arma de fuego en las manos y, los escuchó decir que habían matado a un policía y se tenían que ir, hecho este corroborado con lo manifestado por el ciudadano J.M., quien expuso que Edisson y IDENTIDAD OMITIDA, le informaron que se meterían al sector para matar a un ciudadano mencionado como Drago, lo cual hicieron posteriormente, cumpliéndose así con lo establecido en el artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Adjetivo Penal.

Así mismo, se evidencia que existe una presunción razonable del peligro de fuga, fundamentada en la magnitud del daño causado y la pena que podría llegar a imponérsele conforme a lo preceptuado en el artículo 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto, el artículo 251 del Código Adjetivo Penal, dispone el presupuesto sobre el Peligro de Fuga, en los siguientes términos:

Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: 1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; 2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3. La magnitud del daño causado; 4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal. 5. La conducta predelictual

(negrillas de la Corte).

Del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el legislador considero necesaria la medida cautelar privativa de libertad, cuando exista el supuesto procesal acerca del PELIGRO DE FUGA por parte del imputado; constituyendo así el periculum in mora, que es a su vez uno de los requisitos requerido para dictar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en síntesis, no es otra cosa que el riesgo que el retardo en el proceso penal pueda neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado.

El legislador procesal penal, fijó como una de las circunstancias que determinan el peligro de fuga, la pena que podría llegar a imponérsele al imputado y la magnitud del daño causado por el hecho punible que se investiga; observándose, que en el caso en estudio se desprende que el ilícito penal más grave es el de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, el cual contempla una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION; por lo que, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una Medida Privativa de Libertad, tal y como lo acordó el A quo, a los fines de resguardar la finalidad del proceso.

En este sentido ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal al dictar la Sentencia N° 293 del 24-8-2004, con ponencia de la Magistrado BLANCA ROSA MARMOL DE LEÓN, en la cual se indica:

...No obstante la declaratoria de improcedencia de la solicitud propuesta, la Sala debe exhortar a los Jueces de Instancia a ponderar las condiciones previstas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al momento de dictar medida privativa de libertad, puesto que, por una parte, el encarcelamiento preventivo es indiscutiblemente cautelar para, en caso justificado, garantizar la comparecencia del imputado o acusado a los actos del proceso siendo igualmente las medidas privativas de libertad providencias de carácter excepcional, que se apartan de la regla general, la cual es el juicio en libertad, y como corolario de ello, al efectuar el estudio del peligro de fuga o de obstaculización del proceso, deben privar, sobre los límites de la pena, los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad, atendiendo al principio de presunción de inocencia y las posibilidades de que el proceso se realice en presencia del justiciable, de acuerdo a lo pautado en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que implica el análisis objetivo de la actitud del imputado o acusado en el proceso, que impliquen la intención de evadirlo…

En este sentido, quienes aquí deciden observan que la existencia de la circunstancia que dispone el numeral 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser adminiculada en todo momento con lo pautado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser uno de los principios generales que rigen las Medidas Asegurativas Provisionales, especialmente, las que contraen la Privación Judicial de Libertad, en atención al Principio de la Proporcionalidad, tal y como lo establece el legislador de la siguiente forma:

...Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.

Del artículo transcrito, se evidencia que el ilícito investigado produce un verdadero daño de cierta magnitud en el campo penal y no es una simple falta o un delito de menor cuantía, tal y como ocurrió en el caso de autos.

Asimismo es importante señalar en este punto, el contenido de la norma prevista en el artículo 253 de la ley adjetiva penal, la cual establece taxativamente que sólo se podrán imponer medidas cautelares sustitutivas de libertad en los casos de tipos penales cuya sanción no exceda de tres años y el imputado presente buena conducta predelictual; lo que significa consecuencialmente, que si el delito atribuido por la Oficina Fiscal, contempla una pena superior a la señalada precedentemente, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una medida privativa de libertad, la cual, por lo demás, no contradice en modo alguno los principios generales contenidos en los artículos 8° y 9° de la ley procesal penal, dado que su objetivo está dirigido no sólo a garantizar la presencia del subjudice a los actos del Tribunal sino a resguardar la finalidad del proceso, que no es más que establecer la verdad de los hechos por la vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho; por lo que se concluye, que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 250 ejusdem; en consecuencia, lo procedente es CONFIRMAR la decisión del Juzgado A-quo en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado IDENTIDAD OMITIDA. Y así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas de fecha 01/07/2011, en la que decretó la Detención del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como REPONSABLE CORRESPECTIVAMENTE en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, ello por encontrarse satisfechos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial en su oportunidad legal.

LA JUEZ PRESIDENTA

RORAIMA M.G.

PONENTE

EL JUEZ LA JUEZ

ERICKSON LAURENS ZAPATA ROSA CADIZ RONDON

LA SECRETARIA,

ABG. MARYSELYS R.M.

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

ABG. MARYSELYS R.M.

Asunto: WP01-R-2011-000335

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