Decisión nº WP01-D-2010-000491 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 29 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteRafael Emilio Hernández Marcano
ProcedimientoAuto De Ejecución De Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente

Macuto, 29 de septiembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000491

ASUNTO : 1 EA-721-11

AUTO DE EJECUCION DE SANCION (sin detenido)

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 02 de Agosto del año 2011, mediante la cual declara Responsable Penalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS tipificado en el artículo 153 de Ley Antidrogas. Y siendo que el adolescente encausado manifestó acogerse en forma voluntaria al PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS contemplado en el artículo 583 de la LOPNNA para que se le imponga de inmediato su sanción: definitiva para esta causa una AMONESTACION VERBAL conforme al artículo 623 de la LOPNNA, en los siguientes términos “. . . Se le hace un llamado de atención al joven acusado por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, ilícito penal que tanto daño hace a la salud pública por los efectos que causan en especial al sistema nervioso, bien sea porque lo esté consumiendo el propio adolescente o porque se lo esté haciendo llegar a otras personas, inclusive se le informa para su conocimiento que en semanas pasadas fallecieron dos (02) personas de esta comunidad de Vargas por consumir drogas ligadas en distintas fiestas, por lo que en definitiva este acusado debe concientizar el daño que causa de disponer de drogas en cualquier modalidad y se comprometa a que no vuelva a repetirse esta situación, se recomienda además que de necesitar ayuda con alguna problemática de drogadicción acuda al servicio gratuito que presta la Oficina Nacional Antidrogas que opera en la Zona 1 de la Guaira. . . .”

Siendo las cosas así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646, 647 de la LOPNNA y con el objetivo de lograr que este joven tenga el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de las Sanción de AMONESTACION VERBAL. En consecuencia este Juzgador fija para el día 13 de octubre de 2011, a las 10:30 horas de la mañana, la Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION al joven IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia Definitivamente firme del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS tipificado en el artículo 153 de Ley Antidrogas y condenado a cumplir la MEDIDA DE AMONESTACION VERBAL reducido a recriminación escrita detallado en capítulo anterior para que comprenda la ilicitud del hecho cometido, todo conforme a los artículos 583 y en relación al 622 y 623 todos de la LOPNNA y en consecuencia quedó fijado para el día 13 de octubre de 2011, a las 10:30 horas de la mañana la Audiencia de Imposición de esta Ejecución de Sentencia, con todas sus orientaciones. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. R.H.M.

LA SECRETARIA DE EJECUCIÓN

ABG. Y.R.A.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR