Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio Protección. Sede Los Teques de Miranda, de 29 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio Protección. Sede Los Teques
PonenteMagaly Yepez
ProcedimientoColocación En Entidad De Atención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. LOS TEQUES. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO.

Los Teques, 29 de septiembre de 2011.

201° y 152°

ASUNTO: Nº JJ1-618(13306)-10

PARTE DEMANDANTE:, IDENTIDAD OMITIDA venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA en beneficio del joven IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSORA PUBLICA DEL ADOLESCENTE: Abg. A.P..

PARTE DEMANDADA: No hay persona a quien notificar por cuanto la conducta presuntamente lesiva procede del propio adolescente.

REPRESENTACION FISCAL: ABOG. BONIMAR CARRION

MOTIVO: COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION

-I-

Vista la demanda que por MEDIDA DE PROTECCION fue intentada por el C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a requerimiento de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en beneficio del entonces adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial con sede en Los Teques, tomando como norte el interés superior del Niño, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también el principio de celeridad y economía procesal plasmada en el artículo 26 de la Carta Magna, deja constancia que no se realizó la audiencia de Juicio estipulada en la ley por resultar inoficiosa, en virtud que el mencionado Joven cumplió su mayoridad el 06.07.2011.

-II-

Se inició el presente asunto el 07.04.09, por solicitud de MEDIDA DE PROTECCION (COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION) incoada por el C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a requerimiento de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, y en beneficio del entonces adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual fue admitida en fecha 17.04.09, y decretada la Colocación en Entidad de Atención a ejecutarse en la Casa Hogar Don Bosco, sede SEPINAMI, fueron citados los requeridos ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, quienes comparecieron y solicitaron se acordara el cuidado del adolescente en su propio hogar, en virtud que el mismo quiere seguir estudiando y regresar a su casa con ellos, siendo revocada en fecha 05 de mayo de 2009, la medida decretada y ordenado el egreso del mismo de la referida Institución y en su lugar se decreto el CUIDADO EN EL PROPIO HOGAR. En fecha 17.05.2009, la Jueza Temporal DRA. P.A. se avocó al conocimiento de la causa, encontrándose en fase de sustanciación el presente juicio se ordenó su remisión al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial de Protección, abocándose al conocimiento de la causa la Jueza DRA. Z.C., en fecha 02.03.11, se acordó fijar el inicio de la Fase de Sustanciación, llevándose a efecto el 14.06.11.

Fijada la oportunidad para el inicio de la FASE DE SUSTANCIACION, solo compareció la parte accionante, la Fiscal y la Defensora del Adolescente, declarándose concluida la misma, se remitió el expediente a este Tribunal de Juicio, y avocada la Jueza en fecha 27.06.11, se fijó oportunidad para tener lugar la Audiencia de Juicio.

En fecha 28.09.11, se dictó auto ordenándose EXHORTAR a los progenitores a consignar la Partida de Nacimiento del adolescente por desprenderse de las actas que para la presente fecha aquel habría cumplido su mayoridad, siendo consignada dicha Partida de Nacimiento por la progenitora del Adolescente al folio 172.

-III-

Ahora bien, este Tribunal se ha percatado que el beneficiario en el presente asunto, ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, cumplió su mayoría de edad el 06.07.2011, tal como se desprende del acta de nacimiento que corre inserta en el folio 172 de la presente causa; en tal sentido, el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expresamente dispone:

Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños. niñas y adolescentes, que se encuentran en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia, deben brindarles desde el momento de su concepción.

De la norma antes transcrita se desprende, que los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes resultan competentes para conocer de los asuntos referidos a niñez y adolescencia, según la definición legal que indica el propio legislador en el artículo 2 ejusdem, aunado a la circunstancia que, por declaratoria del artículo 356 íbidem, la patria potestad se extingue, entre otros, cuando el hijo o hija alcanza la edad de 18 años. En el presente caso, el beneficiario, alcanzó la edad de 18 años el 06.07.2011, con lo cual se extinguió la patria potestad que sobre ella ejercían sus progenitores IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 356, literal a) ejusdem, por lo que alcanzó el libre gobierno de su persona.

Ahora bien, el legislador especial ha definido la patria potestad, en el artículo 347 ibídem, como “…el conjunto de deberes y derechos del padre y la madre en relación con los hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos e hijas.” En tal sentido y por declaratoria del artículo 348 ejusdem, la Responsabilidad de Crianza es uno de los contenidos de la patria potestad y, por ende, busca la protección, el cuidado, la vigilancia, la asistencia material y la orientación moral y educativa de los hijos menores de 18 años de edad, con las debidas excepciones legales en cuanto a los hijos e hijas que, por razones de salud, deban continuar sujetos a un régimen de representación o de asistencia material.

En consecuencia, siendo que este Tribunal resulta competente para conocer los asuntos relativos a niñez y adolescencia, definida legalmente en el artículo 2 ejusdem, como: “Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o mas y menos de dieciocho…”, de lo que resulta que, habiendo alcanzado IDENTIDAD OMITIDA la edad de 18 años, surgió una circunstancia que impide la tramitación del asunto, por cuanto la persona en cuyo favor se inició la causa, a solicitud del C.d.P. de éste Municipio, adquirió el libre gobierno de su persona el 06.07.2011, es por lo que quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho en este caso, DECLARAR EXTINGUIDA LA INSTANCIA y, consecuencialmente, TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

-IV-

DISPOSITIVA

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA: EXTINGUIDA LA INSTANCIA y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, que por MEDIDA DE COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION fue incoado por el C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Guaicaipuro a requerimiento de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, venezolanos mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.044.898 y 13.232514 respectivamente, en beneficio del joven IDENTIDAD OMITIDA titular de la Cédula de Identidad No. IDENTIDAD OMITIDA.

SEGUNDO

Una vez quede firme la presente decisión, se ordena enviar al Tribunal con funciones de Ejecución a los fines del cierre del presente expediente, remitiendo sus actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA.

Notifíquese al beneficiario.

Dada, firmada, sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA

DRA. MAGALY YEPEZ L.

LA SECRETARIA

ABG. ARELIS RAMOS de BAEZ

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, previó anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal, siendo las ocho y cincuenta de la mañana (8:50 a.m.).

LA SECRETARIA

ABG. ARELIS RAMOS de BAEZ

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