Decisión nº WP01-D-2010-000501 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 17 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteRafael Emilio Hernández Marcano
ProcedimientoAuto De Ejecución De Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección

Adolescentes del Circuito Judicial Penal Estado Vargas

Macuto, 17 de Octubre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000501

ASUNTO : WP01-D-2010-000501

1EA-728-11

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

EL JUEZ: Abg. R.E.H.M.

LA SECRETARIA: Abg. Y.R.A.

AUTO DE EJECUCION DE SANCION (Sin Detenido)

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado de Juicio Unipersonal, de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 04 de Agosto del 2011, mediante la cual declara Responsable Penalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la extorsión y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Como consecuencia de la Sentencia por admisión de los hechos, se aprecia en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que una vez analizada cual es la sanción idónea en el caso concreto para alcanzar la finalidad socioeducativa, pretendiéndose su reinserción social el Tribunal estimó que las Medidas Socioeducativas a imponer son las siguientes: SANCIÓN DE DOS (2) AÑOS DE L.A., por lo que deberá presentarse cada (30) días ante la Coordinación del Centro de Formación Socioeducativo, a los fines de llevar a cabo el control y vigilancia del mismo, hasta tanto sea remitido ante el Tribunal de Ejecución, conforme con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Especial. De igual manera se sanciona a REGLAS DE CONDUCTAS, POR UN LAPSO DE UN (1) AÑO, concernientes a 1.-Continuar con el sistema educativo; 2.-Incorporarse al sistema laboral; 4. No consumir Sustancias Estupefacientes ni Psicotrópicas ni frecuentar personas que consuman este tipo de sustancias; 5) No consumir bebidas alcohólicas. 6) No permanecer después de las 10:00 de la noche fuera del hogar, sin autorización de sus representantes legales; 7) Prohibición expresa de acercase a la victima 8) Prohibición expresa de acercarse al lugar de los hechos. Debiendo someterse al cuidado, vigilancia y supervisión del ente designado por el Juez de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente SE SANCIONA A CUMPLIR SEIS (6) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, conforme al artículo 625 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de -

Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia Definitivamente firme de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la extorsión y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, el cual fue penado a cumplir la SANCIÓN DE DOS (2) AÑOS DE L.A., por lo que deberá presentarse cada (30) días ante la Coordinación del Centro de Formación Socioeducativo, a los fines de llevar a cabo el control y vigilancia del mismo, hasta tanto sea remitido ante el Tribunal de Ejecución, conforme con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Especial. De igual manera se sanciona a REGLAS DE CONDUCTAS, POR UN LAPSO DE UN (1) AÑO, concernientes a 1.-Continuar con el sistema educativo; 2.-Incorporarse al sistema laboral; 4. No consumir Sustancias Estupefacientes ni Psicotrópicas ni frecuentar personas que consuman este tipo de sustancias; 5) No consumir bebidas alcohólicas. 6) No permanecer después de las 10:00 de la noche fuera del hogar, sin autorización de sus representantes legales; 7) Prohibición expresa de acercase a la victima 8) Prohibición expresa de acercarse al lugar de los hechos. Debiendo someterse al cuidado, vigilancia y supervisión del ente designado por el Juez de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente SE SANCIONA A CUMPLIR SEIS (6) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, conforme al artículo 625 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Hágase lo conducente. Por lo que se fija para el día 01-11-2011, a las 10:30 horas de la mañana a los fines de realizar la Audiencia de Imposición del Auto de Ejecución Cúmplase.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

Abg. R.E.H.M.

LA SECRETARIA

Abg. Y.R.A.

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