Decisión nº WP01-D-2007-000050 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 11 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteRafael Emilio Hernández Marcano
ProcedimientoAuto De Revision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del

Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

Macuto, 11 de Octubre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2007-000050

ASUNTO : WP01-D-2007-000050

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

EL JUEZ: Abg. R.E.H.M.

LA SECRETARIA: Abg. Y.R.A.

AUTO DE REVISIÒN DE MEDIDA

Corresponde a este Tribunal Primero en Función de Ejecución de Responsabilidad Penal de Adolescentes, dictar auto fundado en la causa, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los f.d.R. la Sanción, ello de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas, Niñas y Adolescentes, procediendo en consecuencia este despacho a efectuar las siguientes consideraciones:

PRIMERO

El representante de la defensa pública Abg. J.L., presenta en fecha 04 de Agosto de 2011, escrito mediante el cual requiere de este despacho la defensa en su escrito que “…es por lo que de conformidad con lo establecido en los Artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes literal “e” SOLICITO, se sirva estudiar la posibilidad, de que en la brevedad posible, se fije AUDIENCIA DE REVISIÒN DE MEDIDA, con el objeto de modificarla o sustituirla por una menos gravosa…”.

SEGUNDO

Ahora bien de las actas que conforman o integran las presentes actuaciones se desprende in comento por parte del representante de libertad asistida que durante el cumplimiento de esta sanción el joven adulto ha logrado alcanzar el titulo de bachiller a cumplido fiel y cabalmente con su régimen consecutivo de citas así como también a dado cambios favorables que conllevan a concluir a que este joven ya se encuentra habilitado para ingresar completamente a la sociedad sin necesidad de ser vigilada su conducta ya que ha demostrado como se dijo al inicio su inclinación a ser un buen ciudadano, en relación al ámbito familiar el joven igualmente ha demostrado contención en la misma ya que a formado su propio grupo familiar el cual esta conformado por su concubina e hijo a quienes ha atendido cabalmente, es decir este joven es uno de los ejemplos de que el sistema del responsabilidad penal de los adolescentes arroja beneficios positivos para los justiciables que sometemos al mismo …”

En razón de lo antes expuesto este ente juzgador estima que lo procedente y ajustado a derecho es declarar Con Lugar una vez efectuada la revisión de las sanciones impuestas y luego de escuchada a las partes en el presente acto estima este juzgador que lo ajustado a derecho es ampliar la medida de presentación de 15 días a 45 días, por considerar que el mismo esta cumpliendo con los objetivos a los cuales se contrae el articulo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no resultando contrario al p.d.F. del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA. Todo esto, tomando en consideración que las medidas impuestas no deben ser estáticas, sino por el contrario flexibles atendiendo en todo momento a la búsqueda y consecución de los objetivos a los cuales se contrae el articulo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Declarando en consecuencia con lugar la petición incoada por la representación de la defensa. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Que efectuada la revisión de las sanciones impuestas y luego de escuchada a las partes en el presente acto, estima este juzgador que lo ajustado a derecho es PRIMERO: Ampliar la medida de presentación de 15 días a 45 días, SEGUNDO: Que siga cumpliendo con las medidas impuestas y consigne por ante este despacho cada dos (02) meses constancia laboral y de estudios que así lo acredite, por considerar que el mismo esta cumpliendo con los objetivos a los cuales se contrae el articulo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no resultando contraria al p.d.F. del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA esto con sujeción a las previsiones contenidas en los artículos 646 y 647 de la ley especial que rige la materia. Declarando en consecuencia Con Lugar la petición incoada por la representación de la defensa. Hágase lo conducente. Cúmplase.- Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

En Macuto a los once (11) días del mes de Octubre de dos mil Once (2011).

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

Abg. R.E.H.M.

LA SECRETARIA

Abg. Y.R.A.

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