Decisión nº WP01-D-2010-000145 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 9 de Enero de 2012

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteRafael Emilio Hernández Marcano
ProcedimientoAuto De Revision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del

Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

Macuto, 09 de Enero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000145

ASUNTO : WP01-D-2010-000145

1EA-650-10

AUTO DE REVISIÒN DE MEDIDA

Corresponde a este Tribunal Primero en Función de Ejecución de Responsabilidad Penal de Adolescentes, dictar auto fundado en la causa, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los f.d.R. la Sanción, ello de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas, Niñas y Adolescentes, procediendo en consecuencia este despacho a efectuar las siguientes consideraciones:

PRIMERO

El representante de la defensa pública Abg. ABG. J.G., presenta en fecha 01 de Noviembre de 2011, escrito mediante el cual requiere de este despacho la defensa en su escrito que “…es por lo que de conformidad con lo establecido en los Artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes literal “e” SOLICITO, se sirva estudiar la posibilidad, de que en la brevedad posible, se fije AUDIENCIA DE REVISIÒN DE MEDIDA, con el objeto de modificarla o sustituirla por una menos gravosa…”.

SEGUNDO

Ahora bien de las actas que conforman o integran las presentes actuaciones se desprende in comento por parte de Informe Individual de fecha 17 de Noviembre de 2011 del Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario que durante el cumplimiento de esta sanción el joven adulto cumple con sus actuaciones y normas a cabalidad, mostrando siempre una conducta muy respetuosa, ha tenido un cambio muy favorable, donde se le insta a que siga cumpliendo con sus medidas, ha cumplido fiel y cabalmente con su régimen integrándose al área de Artesanía así como también ha dado cambios favorables que conllevan a concluir a que este joven ya se encuentra habilitado para ingresar completamente a la sociedad.

Ahora bien el defensor Público ABG. J.G. quien expuso:“ Mi defendido se encuentra privado de libertad en el Internado Judicial de los Teques, desde diciembre del año pasado, en total suma mas de quince meses de privación de libertad, de una sentencia que le fue impuesta por cinco (5) años, esta es la primera revisión que se le hace, luego que esta defensa ha realizado numerosos esfuerzos para que el plan individual y el informe evolutivo, para la realización de esta audiencia, es después de un año que se puede lograr la audiencia. En el transcurso de la privación de libertad hemos estado consignando varios certificados donde mi representado se encuentra haciendo cursos, y actualmente se encuentra trabajando en el área de la cantina del penal, por lo que se evidencia que el mismo no ha quebrantado con la sanción, lográndose mantener y diferenciar lo que es la conducta adecuada de lo que son las conducta dañinas, ha experimentado un buen comportamiento durante el tiempo que estado recluido, la defensa lo insta a que mantenga ese comportamiento, para que esta defensa en próximas revisiones se estudie la posibilidad de una medida menos gravosa, en este orden de ideas esta defensa muy respetuosamente solicita al Tribunal se realice un nuevo computo, ello en virtud que no esta claramente especificada la fecha de culminación de la sanción impuesta a mi patrocinado en el plan individual, por último solicito copias de ka presente acta. Es todo.”. Luego expuso el representante del Ministerio Público, ABG. R.D., quien expuso: “Siendo la oportunidad para llevar a efecto la audiencia de revisión de la sanción, la cual fuera fijada por este Tribunal a su digno cargo, esta representación fiscal actuando como garante de justicia y con una posición de buena fe, de la revisión exhaustiva realizada a la presente causa puede observar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue condenado por el Tribunal Primero de Juicio, Sección adolescente de esta circunscripción judicial, en fecha 14 de Septiembre del 2010, a cumplir la pena de Cinco (5) años, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, sentencia esta que fue impugnada por la defensa pública penal, ratificando el Tribunal colegiado de esta jurisdicción la decisión emitida por el antes mencionado Tribunal de Juicio de Primera Instancia, observando de igual forma que consta en actas plan individual de atención integral del adolescente en cuestión, en el cual se refleja que el mismo se encuentra inserto en el área laboral realizando labores de artesanía, no encontrándose el mismo inserto al área educativa, es por lo que esta representación fiscal insta al adolescente a que inicie sus estudios en dicho internado judicial, siendo dicho pedimento beneficio a revisiones futuras, de igual forma oída la exposición del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual solicita al Tribunal se le imponga una sanción menos gravosa a la que pesa sobre el actualmente, el Ministerio Público se opone a dicho pedimento, toda vez que el efebo no alcanza ni a la mitad del cumplimiento del tiempo impuesto a la sentencia condenatoria, siendo este de Cinco (5) años, solicitando esta representación fiscal se mantenga la sanción privativa de libertad que pesa sobre el mismo, por último solicito copias simples de la presente acta. Es todo”.

En razón de lo antes expuesto este ente juzgador estima que lo procedente y ajustado a derecho es declarar Sin Lugar la petición de la Defensa Publica y una vez efectuada la revisión de las sanciones impuestas y luego de escuchada a las partes en el presente acto estima este juzgador que lo ajustado a derecho es mantener las medidas socio educativas y el joven deberá integrarse al sistema educativo, por considerar que el mismo esta cumpliendo con los objetivos a los cuales se contrae el articulo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no resultando contrario al p.d.F. del joven IDENTIDAD OMITIDA. Todo esto, tomando en consideración que las medidas impuestas no deben ser estáticas, sino por el contrario flexibles atendiendo en todo momento a la búsqueda y consecución de los objetivos a los cuales se contrae el articulo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Declarando en consecuencia con lugar la petición incoada por la representación del Ministerio Publico, ahora bien y para mayor abundamiento este Juzgador estima prudente realizar el computo para determinar el tiempo transcurrido de la sanción, es decir la detención del Joven fue efectuada en 17 de Marzo de 2010 y su sentencia condenatoria fue realizada en fecha 22 de Septiembre de 2010 por el Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cinco (05) años, por lo que estima este juzgador que la sanción se cumple en fecha 17 de Marzo de 2015 . Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Que efectuada la revisión de las sanciones impuestas y luego de escuchada a las partes en el presente acto, estima este juzgador que lo ajustado a derecho es PRIMERO: Mantener las medidas socio educativas, SEGUNDO: Que siga cumpliendo con la medida impuesta y deberá integrarse al sistema educativo, por considerar que el mismo esta cumpliendo con los objetivos a los cuales se contrae el articulo 629 y 631 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no resultando contraria al p.d.F. del joven IDENTIDAD OMITIDA esto con sujeción a las previsiones contenidas en los artículos 646 y 647 de la ley especial que rige la materia. Declarando en consecuencia Con Lugar la petición incoada por la representación del Ministerio Publico. Hágase lo conducente. Cúmplase.- Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

En Macuto a los nueve (09) días del mes de Enero de dos mil Doce (2012).

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

Abg. R.E.H.M.

LA SECRETARIA

Abg. YOLDENYS ZAMORA

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